Descubre los Tipos de Notificaciones Fiscales y sus Impactantes Implicaciones en el Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El tema de las notificaciones en materia fiscal y aduanera es importante ya que es a través de ellas como se da a conocer al particular el contenido de una actuación o una resolución de la autoridad.

La notificación es el acto a través del cual la autoridad fiscal da a conocer a los contribuyentes el contenido de una resolución administrativa, a efecto de que estén en posibilidad de cumplirlo o de llevar a cabo acciones en su contra a través de los medios legales procedentes. Tiene como finalidad dar a conocer de manera directa al destinatario el contenido del acto administrativo, para lo cual un funcionario del Servicio de Administración Tributaria designado para tal fin, se presenta en el domicilio del contribuyente y le hace entrega del documento.

El propósito de las notificaciones fiscales es garantizar que los contribuyentes estén informados sobre cualquier acción tomada por las autoridades fiscales. Esto incluye advertencias sobre posibles incumplimientos, invitaciones a corregir declaraciones, o informes sobre auditorías en curso.

Una parte fundamental en la relación jurídica tributaria es la comunicación entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente), de esa forma se puede cumplir con el mandato contenido en el numeral 31 fracción IV de la constitución federal; es decir contribuir al gasto público.

Para dilucidar lo anterior, y tener la certeza jurídica de que se está computando el plazo que otorgó la autoridad en forma correcta, tenemos que remitirnos a los artículos 12, y 135, del Código Fiscal de la Federación (CFF), y 7 del Reglamento del referido Código Fiscal de la Federación (RCFF).

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Efectos Legales y Cómputo de Plazos de las Notificaciones Fiscales

Momento en que surten efectos las notificaciones personales

En primer término, debemos de cuestionarnos cuándo una notificación personal surte efectos legales, y para ello resulta necesario analizar el artículo 135 del CFF, mismo que preceptúa lo siguiente:

Art. 135.- “Las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto administrativo que se notifique…”

Conforme a la disposición transcrita, se puede afirmar que invariablemente todas las notificaciones personales que realice la autoridad fiscal, surten sus efectos legales hasta el día hábil siguiente al en que fueron hechas, por lo que si tomamos una notificación que se realizó un día lunes, ésta surte sus efectos legales al día hábil siguiente (martes).

Inicio del Cómputo de Plazos

Una vez aclarado lo de cuándo surten efectos de las notificaciones, el siguiente paso sería el determinar cuándo inicia el computo del plazo que se le otorgó al contribuyente para cumplir con el requerimiento de la autoridad.

Para lo anterior, es pertinente remitirnos al artículo 7 del RCFF, mismo que establece lo siguiente:

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Artículo 7.- “Para los efectos del artículo 12 del Código, salvo disposición expresa establecida en dicho ordenamiento, el cómputo de los plazos comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del acto o resolución administrativa.”

Resulta en extremo clara la disposición transcrita, ya que, al establecer que el cómputo de los plazos legalmente comienza a contarse a partir del día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación del acto administrativo, no deja duda alguna respecto al inicio del cómputo de los plazos en materia fiscal.

De todo lo expuesto con antelación, tenemos claro que una notificación surte sus efectos legales al día hábil siguiente al en que fue hecha, y los plazos inician al día siguiente a aquél en que surtió efectos la notificación, por lo que ejemplificando lo anterior, diríamos que una notificación realizada un viernes, la misma surte efectos legales hasta el siguiente día hábil (lunes) y el primer día del plazo que otorgó la autoridad sería el martes.

Cómputo de Días Hábiles e Inhábiles

Es frecuente que los contribuyentes, al momento de que la autoridad fiscal les notifica un oficio de requerimiento de información, en el cual les otorga un determinado plazo para su cumplimiento, tengan duda del día en que empieza a computarse el referido plazo, así como el día en que vence el mismo, pues al ser omisa la autoridad de asentar dicha información en el requerimiento de información, una parte de contribuyentes prefieren ser precavidos y contabilizar el plazo otorgado, desde el día siguiente al en que se les notificó el requerimiento y computar todos los días, y otros más, empiezan a contar el plazo a partir del segundo día siguiente al en que fueron notificados, y computan solamente los días hábiles.

Para concluir el presente análisis, solamente nos faltaría establecer si los días otorgados en el requerimiento de la autoridad se deben de contabilizar solamente días hábiles o se computan todos los días.

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Para este último cuestionamiento, es necesarios acudir a lo dispuesto en el artículo 12 del CFF, mismo que textualmente señala:

Artículo 12. “En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo y el 25 de diciembre.

Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles. No son vacaciones generales las que se otorguen en forma escalonada.

En los plazos establecidos por períodos y aquéllos en que se señale una fecha determinada para su extinción se computarán todos los días.

Cuando los plazos se fijen por mes o por año, sin especificar que sean de calendario, se entenderá que en el primer caso el plazo concluye el mismo día del mes de calendario posterior a aquél en que se inició y en el segundo, el término vencerá el mismo día del siguiente año de calendario a aquél en que se inició. En los plazos que se fijen por mes o por año cuando no exista el mismo día en el mes de calendario correspondiente, el término será el primer día hábil del siguiente mes de calendario.

No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, si el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil. Lo dispuesto en este Artículo es aplicable, inclusive cuando se autorice a las instituciones de crédito para recibir declaraciones. También se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil, cuando sea viernes el último día del plazo en que se deba presentar la declaración respectiva, ante las instituciones de crédito autorizadas.

Las autoridades fiscales podrán habilitar los días inhábiles. Esta circunstancia deberá comunicarse a los particulares y no alterará el cálculo de plazos.”

Analizado el artículo 12 transcrito, se puede afirmar que el mismo contempla una forma simple y sencilla para determinar si en los plazos otorgados por las autoridades fiscales debemos de computar el plazo tomando todos los días, o solamente los días hábiles.

En efecto, la manera de comprender y entender de cómo se va a computar el plazo otorgado en el requerimiento de información, es simplemente verificar si en el oficio de requerimiento la autoridad asienta o manifiesta que el plazo otorgado es en “días”, sin especificar si son días hábiles, ya que conforme al primer párrafo del artículo 12 del CFF, por el solo hecho de que el plazo se fije en “días”, se entenderá que son días hábiles, por lo que para su cálculo se excluyen los sábados, domingos y los días inhábiles que el propio primer párrafo establece, así como también, cuando la autoridad tenga vacaciones generales.

En cambio, si el plazo otorgado se fija en meses o períodos, entonces el cómputo es diferente, ya que, en este caso, se computarán todos los días sin importar si son o no hábiles.

Tipos de Notificaciones Fiscales y sus Formalidades

Tipos de notificaciones fiscales: Las notificaciones fiscales pueden clasificarse en diversos tipos según su naturaleza y el medio por el que se realicen. Entre los tipos más comunes están las notificaciones por medios electrónicos, las notificaciones físicas y las que se hacen mediante edictos o publicaciones.

Una de las formas más recurrentes que tiene la autoridad para contactar a un causante es a través de notificaciones de actos administrativos, las cuales se pueden hacer de cualquiera de las siguientes formas: buzón tributario personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos correo ordinario o por telegrama estrados edictos.

De conformidad con el numeral 135 del CFF, las notificaciones surtirán sus efectos al día hábil siguiente en que fueron hechas y al practicarlas deberá proporcionarse al interesado copia del acto que se notifique.

Notificaciones Electrónicas (Buzón Tributario)

Por último, no omito señalar por importante, que las notificaciones por Buzón Tributario (Notificaciones electrónicas) se rigen en forma diferente a las notificaciones personales, ya que en los términos de la fracción I del artículo 134 del CFF, para la notificación electrónica vía Buzón Tributario, la autoridad primero envía al contribuyente un aviso mediante el mecanismo designado por este, el cual contará con tres días para abrir los documentos digitales.

Dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que le sea enviado el aviso, y en caso de que el contribuyente no abra el documento digital, en el plazo de tres días, la notificación electrónica se tendrá por realizada al cuarto día, contado a partir del día siguiente a aquél en que le fue enviado el aviso.

El SAT utiliza el buzón tributario como una herramienta principal para notificar de manera electrónica a los contribuyentes. A través de esta plataforma, los contribuyentes reciben notificaciones oficiales sobre sus obligaciones fiscales, requerimientos de pago, auditorías y otros actos administrativos.

Las notificaciones electrónicas tienen varias implicaciones para los contribuyentes. Primero, es fundamental estar al tanto de las notificaciones recibidas, ya que el plazo para responder o actuar es el mismo que en las notificaciones físicas.

Artículo 134. I. La notificación electrónica de documentos digitales se realizará en el buzón tributario conforme las reglas de carácter general que para tales efectos establezca el Servicio de Administración Tributaria. Los contribuyentes contarán con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar.

El acuse de recibo consistirá en el documento digital con firma electrónica que transmite al destinatario al abrir el documento digital que le hubiera sido enviado. Los contribuyentes cuentan con tres días para abrir los documentos digitales pendientes de notificar; de lo contrario, se tendrá por realizada al cuarto día.

Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de las autoridades fiscales y podrán imprimirse por el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique.

Debemos tener presente que el principal medio de notificación será el buzón tributario, de ahí la importancia de tener habilitada la herramienta con datos actualizados, pues de no hacerlo, el fisco podrá inferir que se negó el contribuyente a la notificación y hacerlo vía estrados.

Además del buzón tributario, el SAT puede usar otras plataformas electrónicas para notificar a los contribuyentes, como correos electrónicos registrados o mensajes en su portal web.

Verifica periódicamente si cuentas con una notificación des SAT.

Notificaciones Personales

Proceso de entrega de las notificaciones físicas: Las notificaciones fiscales físicas son enviadas por correo postal a la dirección registrada del contribuyente. Este proceso de entrega incluye la remisión de documentos oficiales, como requerimientos de pago, auditorías fiscales, resoluciones y otras acciones administrativas.

Cuando la notificación la hagan directamente las autoridades fiscales o por terceros habilitados, deberá señalarse la fecha en que ésta se efectúe, recabando el nombre y la firma de la persona con quien se entienda la diligencia.

Las notificaciones también se podrán efectuar en el último domicilio que el interesado haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes o en el domicilio fiscal que le corresponda de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de este Código.

En el supuesto de que el contribuyente no se encuentre en el domicilio fiscal, el notificador dejará citatorio, para que espere a una hora fija del día hábil posterior que se señale en el mismo, y en caso de que tampoco sea posible dejar el citatorio debido a que la persona que atiende se niega a recibirlo, o bien, nadie atendió la diligencia en el domicilio, la notificación se realizará por estrados.

El citatorio a que se refiere este artículo será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino.

Implicaciones para el receptor: Cuando un contribuyente recibe una notificación física, debe revisar detenidamente su contenido para entender las acciones que se le requieren. Las notificaciones pueden incluir plazos para responder, pagos que realizar, documentos que presentar o instrucciones sobre cómo proceder con una auditoría o una resolución.

Efectos legales de las notificaciones físicas: Las notificaciones físicas tienen efectos legales inmediatos una vez que se entregan al contribuyente. A partir de la recepción, comienza a contarse el plazo para cumplir con lo solicitado.

Otras Formas de Notificación y sus Formalidades

Algunas de las formalidades que deberán observarse en los diferentes tipos de notificaciones son las siguientes:

Tipo de Notificación Formalidad
Correo ordinario o por telegrama Esta se presenta cuando se trate de actos distintos de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos.
Estrados Ocurre cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado en el RFC, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, se oponga a la diligencia de notificación. Estas se harán fijando durante 15 días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación y publicando además el documento citado, durante el mismo plazo, en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. El plazo se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
Edictos En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión. Estas se harán mediante publicaciones en cualquiera de los siguientes medios: durante tres días en el DOF por un día en un diario de mayor circulación durante 15 días en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

Formas de Notificación Derogadas: El Instructivo

Hasta 2019 el numeral 134 del CFF, contemplaba como una de las formas de notificación la realizada “por instructivo”. Esta procedía cuando no pudiera desahogarse la diligencia por no encontrarse al interesado en el domicilio, ni tampoco se acudiera al citatorio previo, ya que constituía una forma subsidiaria de dar a conocer el acto, ya que este se pega en un lugar visible en el domicilio del que se pretendía notificar, con lo que se daba certeza de su práctica y del inicio de los cómputos de los lapsos en el documento señalado.

No obstante, para el ejercicio 2020 se derogó esa forma de notificar, porque el artículo 134, fracción V del mismo código que la regulaba remitía al segundo párrafo del 137, este solo preveía la notificación vía buzón tributario, por lo que hacía inaplicable el instructivo.

Tipos Específicos de Comunicaciones Fiscales y sus Implicaciones

Requerimientos de Información y Auditorías

Auditorías fiscales: El SAT emite notificaciones cuando decide realizar una auditoría a un contribuyente. Estas notificaciones suelen contener detalles sobre el periodo fiscal que será revisado, los documentos que el contribuyente debe presentar y el plazo para hacerlo.

Requerimientos de Pago y Resoluciones Fiscales

Requerimientos de pago: El SAT también emite notificaciones cuando detecta que un contribuyente tiene adeudos fiscales. Estos requerimientos incluyen información sobre el monto a pagar, las fechas de vencimiento y las consecuencias legales de no cumplir con el pago.

Resoluciones fiscales: Las resoluciones fiscales son notificaciones emitidas por el SAT que indican la decisión final sobre un proceso administrativo, como una auditoría o un recurso interpuesto.

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