Guía Completa y Actualizada de Procedimientos Tributarios en Bolivia: ¡Domina tus Impuestos Fácilmente!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El concepto de procedimientos tributarios incluye una amplia variedad de procesos que comparten fases (inicio, tramitación y terminación), pero que presentan múltiples diferencias entre sí. En primer lugar, la Ley General Tributaria hace referencia a los diversos tipos de procedimientos tributarios relacionados con la gestión de los impuestos.

Tipos de Procedimientos Tributarios en Bolivia

Procedimientos de Gestión Tributaria

En algunos casos, la gestión de un impuesto comienza con la presentación de una declaración por parte del contribuyente.

  • Autoliquidación: La presentación de una declaración por parte del contribuyente es un inicio común para la gestión de un impuesto.
  • Comunicación de datos: Este es otro proceso fundamental en la gestión tributaria.
  • Valoración de bienes: El valor de los bienes es esencial para determinar una obligación tributaria. Los obligados tributarios pueden oponerse a la valoración de la Administración.
  • Comprobación limitada: Este proceso consiste en analizar documentos como los libros y registros contables o las facturas. Antes de poner en marcha una liquidación provisional fruto de la comprobación realizada, la Administración debe informar al obligado tributario para que presente alegaciones.

Consultas y Compensación

La consulta se presentará ante la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria. La compensación a que se refiere el Artículo 56 de la Ley Nº 2492 también procederá sobre las solicitudes que los sujetos pasivos o terceros responsables realicen antes del vencimiento del tributo que desean sea compensado.

Rectificatorias

Las rectificatorias permiten a los contribuyentes corregir o modificar sus declaraciones juradas.

  • Rectificatoria a Favor del Fisco: Cuando se presenta una Rectificatoria a Favor del Fisco, la diferencia del impuesto determinado no declarado en término originará una multa por incumplimiento a los deberes formales, conforme a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 162 de la Ley Nº 2492. La diferencia resultante de una Rectificatoria a favor del Fisco, que hubiera sido utilizada indebidamente como crédito, será considerada como tributo omitido.
  • Rectificatoria a Favor del Contribuyente: Con excepción de las requeridas por el Servicio de Impuestos Nacionales, las Rectificatorias a Favor del Contribuyente podrán ser presentadas por una sola vez, para cada impuesto, formulario y período fiscal y en el plazo máximo de un año. Estas rectificatorias, conforme lo dispuesto en el Párrafo Segundo del Parágrafo II del Artículo 78 de la Ley Nº 2492, deberán ser aprobadas por la Administración Tributaria antes de su presentación en el sistema financiero, caso contrario no surten efecto legal. A efecto de lo dispuesto en el Parágrafo II del mismo Artículo, se entiende por dato básico aquél que permite identificar al sujeto pasivo o tercero responsable y a la obligación tributaria.

Procedimientos de Inspección

Pocas cuestiones causan más inquietud y quebraderos de cabeza a los empresarios que las inspecciones de Hacienda. Por ello, dentro de los diferentes tipos de procedimientos tributarios, los procesos de inspección ocupan un lugar prominente. Su función es comprobar e investigar que los contribuyentes cumplen con sus obligaciones fiscales.

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  • Medidas cautelares: Uno de los aspectos clave de este tipo de procedimientos tributarios es que los inspectores de Hacienda pueden aprobar medidas cautelares como la incautación de mercancías, libros contables o dispositivos digitales «para impedir que desaparezcan, se destruyan o alteren las pruebas».
  • Duración: Las inspecciones de Hacienda han de terminar antes de 18 meses.

Procedimientos de Recaudación

Como bien indica su denominación, estos tipos de procedimientos tributarios son los procesos que se ponen en marcha para recaudar las deudas tributarias.

Determinación y Composición de la Deuda Tributaria

La deuda tributaria se configura al día siguiente de la fecha del vencimiento del plazo para el pago de la obligación tributaria, sin que medie ningún acto de la Administración Tributaria y debe incluir la actualización e intereses de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 47 de la Ley Nº 2492. Las multas formarán parte de la deuda tributaria a la fecha en que sean impuestas a los sujetos pasivos o terceros responsables, a través de la Resolución Determinativa, Resolución Sancionatoria, según corresponda o la resolución del Poder Judicial en el caso de delitos tributarios, excepto las sanciones de aplicación directa en los términos definidos por la Ley Nº 2492 las que formarán parte de la Deuda Tributaria a partir del día siguiente de cometida la contravención o que esta hubiera sido detectada por la Administración, según corresponda.

Los pagos parciales de la deuda tributaria, incluidas las cuotas por facilidades de pago incumplidas, serán convertidos a valor presente a la fecha de vencimiento de pago de la obligación tributaria establecida en la norma y se deducirán como pago a cuenta de dicha deuda.

Facilidades de Pago

Los sujetos pasivos o terceros responsables que incumplan con las facilidades de pago acordadas, no podrán volver a solicitar facilidades de pago por la misma deuda o por parte de ella.

Ejecución Tributaria

La facultad otorgada al Ministerio de Hacienda para establecer montos mínimos a partir de los cuales el Servicio de Impuestos Nacionales y la Aduana Nacional deban efectuar el inicio de la ejecución tributaria, será ejercitada mediante la emisión de una Resolución Ministerial expresa.

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Aún cuando no se hubiera constituido garantía suficiente sobre la deuda tributaria, la Administración podrá suspender la ejecución tributaria de oficio o a solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable por razones de interés público. La suspensión procederá una vez emitida una resolución particular en la que se anotará el motivo de la misma, las medidas alternativas que serán ejecutadas para viabilizar el cobro de la deuda tributaria, cuando corresponda y el tiempo que durará dicha suspensión. Si la suspensión se origina en una solicitud del sujeto pasivo o tercero responsable, este deberá presentar, con anterioridad a que se ejecute la suspensión, una solicitud en la que exponga las razones que justifican la misma.

Procedimiento de Apremio y Responsabilidad de Terceros

En primer lugar, es fundamental comprender que el procedimiento de apremio es puramente administrativo y, por ende, no se trata de un proceso judicial. Si se acuerda que el crédito es total o parcialmente incobrable, después de que todos los obligados al pago hayan sido «declarados fallidos».

Dentro de los tipos de procedimientos tributarios de recaudación no solo debemos tener en cuenta el procedimiento de apremio, puesto que la Administración también pueden declarar la responsabilidad de otras personas que no sean el deudor en el pago de las deudas tributarias.

Procedimientos Sancionadores

En muchos casos, las inspecciones no solo dan lugar al pago de impuestos, sino también abren la puerta a que la Administración aplique sanciones a los contribuyentes incumplidores. Para instruir el proceso de sanción, la Administración puede adoptar medidas cautelares y llevar a cabo una serie de actuaciones. El plazo para finalizar un procedimiento sancionador es de 6 meses desde que se notifica al obligado tributario su inicio. Los contribuyentes pueden recurrir las sanciones de manera independiente o de forma conjunta con las deudas tributarias.

La falta de presentación en término de la declaración de pago emitida por las Administraciones Tributarias Municipales será sancionada de manera automática con una multa del diez por ciento (10%) del tributo omitido expresado en Unidades de Fomento de la Vivienda, monto que no podrá ser superior a dos mil cuatrocientas Unidades de Fomento de la Vivienda (2400 UFV's), ni menor a cincuenta Unidades de Fomento de la Vivienda (50 UFV's).

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Para determinar el monto presunto por omisión de datos básicos o falta de presentación de declaraciones juradas, se tomará el mayor tributo mensual declarado o determinado dentro de los doce (12) períodos inmediatamente anteriores al de la omisión del cumplimiento de esta obligación, seis (6) períodos trimestrales anteriores en el caso de impuestos trimestrales y cuatro (4) períodos anteriores en el caso de impuestos anuales. Este monto debe ser expresado en Unidades de Fomento de la Vivienda considerando la fecha de vencimiento del período tomado como base de determinación del monto presunto.

Procedimientos de Devolución de Ingresos Indebidos

¿Cuáles son los últimos tipos de procedimientos tributarios? La devolución de ingresos indebidos es uno de ellos, permitiendo a los contribuyentes recuperar pagos realizados erróneamente.

Aspectos Específicos de la Administración Tributaria y Aduanera

Medios e Instrumentos Tecnológicos

Las operaciones electrónicas realizadas y registradas en el sistema informático de la Administración Tributaria por un usuario autorizado surten efectos jurídicos. Las impresiones o reproducciones de los registros electrónicos generados por los sistemas informáticos de la Administración Tributaria, tienen validez probatoria siempre que sean certificados o acreditados por el servidor público a cuyo cargo se encuentren dichos registros.

Normas y Publicaciones

En el caso de tributos municipales, la publicación de las Ordenanzas Municipales de Tasas y Patentes se realizará juntamente con la Resolución Senatorial respectiva. Las normas administrativas que con alcance general dicte la Aduana Nacional, respecto a tributos que se hallen a su cargo, podrán ser impugnadas conforme a lo establecido en el Artículo 130 de la Ley Nº 2492.

Control y Procedimientos Aduaneros

La Aduana Nacional ejercerá las facultades de control establecidas en los Artículos 21 y 100 de la Ley Nº 2492 en las fases de: control anterior, control durante el despacho (aforo) u otra operación aduanera y control diferido. Las labores de fiscalización se realizarán con la presentación de la orden de fiscalización suscrita por la autoridad aduanera competente y previa identificación de los funcionarios aduaneros en cualquier lugar, edificio o establecimiento de personas naturales o jurídicas.

El consignatario o consignante, directamente o por intermedio del despachante de aduana, podrá reclamar ante la Administración Aduanera, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de suscripción del Acta de Reconocimiento, los resultados del aforo cuando estime que no se han aplicado correctamente las normas legales y reglamentarias.

Es un deber conservar en forma ordenada la documentación inherente a los despachos y operaciones aduaneras realizadas, hasta el término de la prescripción.

Regímenes Aduaneros y Sanciones

Cuando la reexportación no se realice, la empresa autorizada para operaciones RITEX deberá cambiar de régimen aduanero a importación para el consumo, con el pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal.

El monto de los tributos aduaneros en bolivianos se convertirá a UFV's al día de vencimiento del plazo de pago y el importe de las multas se expresará en UFV's al día del hecho generador del ilícito aduanero.

Remate de Mercancías

El remate de bienes decomisados, incautados, secuestrados o embargados en casos de contravenciones aduaneras, se realizará por la Administración Aduanera directamente o a través de terceros autorizados por la misma para este fin, en la forma y según medios que se establecerá mediante resolución de la máxima autoridad normativa de la Aduana Nacional. El valor base del remate será el valor CIF de importación que se determinará según la base de precios referenciales de la Aduana Nacional, rebajado en un cuarenta por ciento (40%), no incluirá tributos aduaneros y el adjudicatario asumirá, por cuenta propia, el pago de dichos tributos y el cumplimiento de los requisitos y formalidades aduaneras para la nacionalización de la mercancía. Del producto del remate de mercancías decomisadas, se deducirá el pago de los gastos operativos como ser: Publicaciones, almacenaje, gastos de remate, servicios de valuación, gastos de gestión procesal y otros que pudieran adeudarse. En todos los casos, la Administración Aduanera remitirá el acta de destrucción a conocimiento de la autoridad jurisdiccional competente.

Tratándose de productos perecibles, alimentos o medicamentos, la publicación del edicto de notificación y del aviso de remate se efectuará en forma conjunta con 24 horas de anticipación a la fecha del remate. Se procederá al remate sin precio base y se adjudicará al mejor postor. En caso de que dichas mercancías requieran certificados sanitarios, la Administración Aduanera solicitará en forma previa la certificación oficial del órgano competente que deberá ser emitida con anterioridad al acto del remate. El valor base del remate será el precio promedio de mercado local con la rebaja del cuarenta por ciento (40%) y, para tal efecto, la Administración Aduanera podrá contratar empresas privadas especializadas en peritaje de valor. El adjudicatario asumirá por cuenta propia el pago de los tributos aduaneros de importación aplicables para el despacho aduanero a consumo y el cumplimiento de las demás formalidades para el despacho aduanero. El Reglamento de Administración de Bienes Incautados, Decomisados y Confiscados aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26143 de 6 de abril de 2001, será aplicable en la administración y remate de mercancías decomisadas, con las salvedades establecidas en las normas de la Ley Nº 2492 y el presente Reglamento.

Garantías

Las garantías serán irrevocables, incondicionales y de ejecución inmediata a primer requerimiento, ante el incumplimiento de la obligación afianzada y estarán expresadas en Unidades de Fomento de la Vivienda. Incluyen los provenientes de contratos de concesión de servicios otorgados a otras instituciones.

Validez Temporal de la Ley Tributaria

A efecto de la aplicación del criterio de validez temporal de la Ley tributaria, establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Nº 2492, el concepto de procedimiento administrativo en trámite se aplicará a todos los actos que pongan fin a una actuación administrativa y por tanto puedan ser impugnados utilizando los recursos administrativos admitidos por Ley.

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