¡Hola! Bienvenidas y bienvenidos a este recurso didáctico. Este tema es fundamental en el derecho familiar, pues la gran mayoría de los asuntos que se resuelven en los juicios familiares, tienen por objeto la exigencia del cumplimiento de la obligación alimentaria.
En este recurso, nos adentraremos en el estudio conceptual del tema de los alimentos, los tipos de parentesco que originan la obligación alimentaria y los caracteres básicos de los mismos.
Concepto de Alimentos: Deudor y Acreedor Alimentario
Sabemos que el ser humano requiere de alimentos para subsistir. Los alimentos no son un lujo, son una necesidad primordial. En el derecho, los alimentos no se limitan a los productos comestibles, sino que el concepto de alimentos es utilizado para todas aquellas necesidades básicas que tenemos las personas, por ejemplo: un techo dónde vivir, comida, educación, gastos para la salud, gasto para actividades recreativas, etcétera.
Estas necesidades básicas tienen por una parte al acreedor alimentario y por otra al o los deudores alimenticios. La fuente de la obligación alimentaria será analizada más adelante, pero podemos anticipar que la fuente elemental es el parentesco.
Los alimentos tienen por objeto cubrir las necesidades físicas y psíquicas que el acreedor alimentario necesita, pues la satisfacción de estas necesidades, por lo general, tienden a lograr la subsistencia y correcto desarrollo psicosocial del acreedor alimentario.
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También podemos precisar que los alimentos son un derecho que los acreedores alimentarios tienen para obtener de los deudores alimentarios lo necesario para vivir con dignidad y para lograr un óptimo desarrollo.
Respecto al concepto de los alimentos se ha escrito mucho, pero en una conjunción de definiciones doctrinarias podemos citar el concepto que nos propone la Suprema Corte de Justicia de la Nación (en adelante SCJN), mismo que forma parte de la conjunción de varias definiciones doctrinarias sobre los alimentos. Precisa la SCJN que los alimentos son “Los satisfactores que, en virtud de un vínculo reconocido por la ley, una persona con capacidad económica debe proporcionar a otra que se encuentra en estado de necesidad, a efecto de que esta última cuente con lo necesario para subsistir y vivir con dignidad” (SCJN, 2010: 7).
Ahora bien, las necesidades básicas no son las mismas para todas las personas, existen diversos factores que se deben tomar en cuenta para determinar qué comprenden los alimentos y a qué monto pecuniario corresponden.
Para una mejor comprensión de lo que comprenden los alimentos, citamos lo que establece el Código Civil para el estado de Guanajuato, Artículo 362. Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y las expensas necesarias para la educación obligatoria del alimentista. (Código civil para el Estado de Guanajuato, 2019).
No debemos olvidar que este derecho goza de protección constitucional y convencional, por ejemplo: convencionalmente se encuentra protegido en la declaratoria universal de los derechos humanos, en la convención de los derechos de los niños, en la Comisión Interamericana sobre obligaciones alimentarias, entre otras.
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Fuentes de la Obligación Alimentaria
La obligación alimentaria puede tener su origen en distintas instituciones y figuras jurídicas. A continuación, se proporcionan las que resultan más comunes y por ello más importantes en el ejercicio del derecho, pues las siguientes parten de normas jurídicas, resaltando la característica de la coercibilidad de estas.
Veamos cuáles son las hipótesis que se prevén normativamente:
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Matrimonio
El vínculo matrimonial crea derechos y obligaciones que se han de cumplir recíprocamente. Esos derechos y obligaciones encuentran su motivo en una de las finalidades del matrimonio, me refiero en específico a la ayuda mutua. Por lo anterior podemos concluir que en ella se engloba el derecho-obligación de darse alimentos recíprocamente. Esta fuente se encuentra señalada así en los distintos ordenamientos jurídicos civiles y/o familiares de las entidades federativas.
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El Divorcio
El hecho de que el matrimonio se extinga a causa del divorcio, en algunos casos, no extingue los alimentos. El derecho prevé la subsistencia de los alimentos una vez que el vínculo matrimonial se extinga a causa del divorcio. Para la procedencia de los alimentos en este caso el juez deberá tomar en cuenta algunas situaciones que existieron durante la vida matrimonial. Entre ellas, deberá tomar en cuenta la posibilidad que el deudor tiene para dar alimentos y la necesidad que el acreedor alimentario tenga. De igual forma observará la situación laboral que existió durante el matrimonio, es decir, si los cónyuges estuvieron trabajando durante el matrimonio o si sólo uno de ellos trabajó o si ambos trabajaron de manera intermitente. Estos son solo algunos de los elementos que el juez deberá tomar en cuenta para determinar la procedencia y el monto de los alimentos entre excónyuges.
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Concubinato
El concubinato es una unión de hecho. Para la existencia del concubinato no es necesaria la intervención de un órgano del Estado. Por lo general en las legislaciones civiles y/o familiares de las entidades federativas pertenecientes a la República Mexicana, se establecen dos formas en que se puede crear el concubinato; la primera es la unión por determinado tiempo entre dos personas, mismas que cohabitan y hacen vida en común como si de un matrimonio se tratara; la segunda se refiere a la existencia del concubinato por haber procreado hijos en esta unión de hecho, sin la necesidad de una temporalidad específica. De lo anterior se desprende que esta unión permite que dos personas estén viviendo como en matrimonio sin haber realizado este último acto, de tal forma que, la ausencia del acto solemne no significa que las personas que se unen no crean derechos y obligaciones recíprocos, por el contrario, esta y otras uniones de hecho, dan origen a derechos y obligaciones entre ellos el derecho a recibir alimentos.
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Parentesco
Esta fuente del derecho de alimentos surge del vínculo jurídico existente entre padres e hijos, los descendientes de un mismo tronco común o entre el adoptante y el adoptado. Como se precisa en el tema del parentesco, este vínculo jurídico da origen a una serie de derechos y obligaciones y entre todos esos derechos y obligaciones se encuentran los alimentos.
Las fuentes precisadas pueden variar de legislación en legislación, por ejemplo, habrá legislaciones que reconozcan otras uniones entre personas o legislaciones que establezcan un límite en el grado de parentesco para exigir alimentos entre parientes. Estas situaciones pueden variar entre cada ordenamiento jurídico aplicable.
Tratándose de menores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido criterios para explicar el momento en que la obligación alimentaria concluye.
Características de la Obligación Alimentaria
Precisa la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su libro “Temas selectos de derecho familiar” que algunas de las características del derecho y deber alimentario son las siguientes:
- Origen en la ley: El derecho y deber alimentario tiene su origen en la ley, esto quiere decir que los alimentos son impuestos por la ley, de tal forma que para su existencia no se requiere la voluntad del deudor ni la del acreedor.
- Reciprocidad: La persona que tiene derecho a que se le suministren alimentos a su vez tiene el deber de suministrarlos a la persona de quien recibió alimentos.
- Son personalísimos: Esta característica refiere a la puntualización que hace el legislador al establecer quién tiene el derecho a recibir y quién o quiénes tienen la obligación de suministrar, de tal forma que este derecho debe exigirse, en su caso, por la persona que es titular del derecho o si fuere incapaz, por su padre, madre o tutor.
- Son intransferibles: Esta característica guarda relación con la anterior y refiere que el derecho y obligación de dar alimentos no se pueden transmitir a otra persona.
- Son inembargables: Esta característica se refiere a que el acreedor no puede ser privado de los alimentos por un mandato judicial que pretenda garantizar el cumplimiento de alguna obligación, ni siquiera admite que sean grabados de forma cautelar.
- Son imprescriptibles: La obligación de dar alimentos y el derecho de recibirlos no se extingue con el transcurso del tiempo. En este sentido se afirma que los alimentos no se pueden perder por no haberlos solicitado en determinado momento.
- Son irrenunciables: El acreedor alimentario no puede renunciar al derecho que la ley le otorga.
- Son proporcionales: Esto quiere decir que para determinar el valor económico de los alimentos es necesario atender a la necesidad del acreedor y a la posibilidad que el deudor tenga para proveerlos.
- Son dinámicos: El valor monetario de los alimentos va cambiando de momento a momento, estos cambios resultan de la modificación de las circunstancias del deudor y acreedor alimentario, es decir, son dinámicos porque la necesidad de los alimentos y la posibilidad de otorgarlos puede ir cambiando durante la vigencia del derecho a recibirlos.
- Son subsidiarios: La obligación alimentaria puede, suplementariamente, pasar de un pariente a otro, siempre observando el orden de proximidad entre parientes y demostrando la imposibilidad que los parientes más cercanos tengan para proveerlos.
- Son preferentes: La obligación alimentaria tiene prioridad sobre otras obligaciones que el deudor pueda tener por cumplir, es decir, en el orden del cumplimiento de las obligaciones la obligación alimentaria tiene favoritismo por la finalidad que este derecho tiene.
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