El tema de las retenciones de ISR e IVA es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.
Retenciones de ISR e IVA: Conceptos básicos
El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.
El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
Obligaciones del pagador
Las retenciones son una obligación legal del pagador. Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.
El CFDI es el documento que avala la retención realizada. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
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¿Quiénes deben retener IVA?
Con respecto al IVA, están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
- Sean instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria.
- Sean personas morales que:
- Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
- Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
- Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
- Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
- Sean personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.
- Sean personas morales que cuenten con un programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación, o tengan un régimen similar en los términos de la legislación aduanera, o sean empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuando adquieran bienes autorizados en sus programas de proveedores nacionales.
Las personas morales que hayan efectuado la retención del impuesto, y que a su vez se les retenga dicho impuesto conforme a esta fracción o realicen la exportación de bienes tangibles en los términos previstos en la fracción I del artículo 29 de esta Ley, podrán considerar como impuesto acreditable, el impuesto que les trasladaron y retuvieron, aun cuando no hayan enterado el impuesto retenido de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 5o. de esta Ley.
Cuando en el cálculo del impuesto mensual previsto en el artículo 5o.-D de este ordenamiento resulte saldo a favor, los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán obtener la devolución inmediata de dicho saldo disminuyéndolo del monto del impuesto que hayan retenido por las operaciones mencionadas en el mismo periodo y hasta por dicho monto.
Las cantidades por las cuales los contribuyentes hayan obtenido la devolución en los términos de esta fracción, no podrán acreditarse en declaraciones posteriores.
No efectuarán la retención a que se refiere este artículo las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes.
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Quienes efectúen la retención a que se refiere este artículo sustituirán al enajenante, prestador de servicio u otorgante del uso o goce temporal de bienes en la obligación de pago y entero del impuesto.
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna, salvo lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
Retenciones en plataformas digitales
Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, afectas al pago del impuesto establecido en la ley del IVA, estarán obligados a retener el 8%. De no proporcionar los contribuyentes a las Plataformas su RFC se les retendrá el 16% del IVA.
Implicaciones de las retenciones
Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
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Retención de ISR
- Si realizas pagos por salarios y asimilados estás obligado a retener ISR a cuenta del impuesto anual. Si se trata de personas que perciban el salario mínimo no se efectuará retención.
- Si realizas pagos a personas físicas con actividad empresarial y profesional (excepto RESICO) y eres persona moral, deberás de retener el 10% de ISR. El CDFI que se te emita de acuerdo a las disposiciones vigentes servirá de Constancia de Retención.
- Si realizas pagos a personas físicas por arrendamiento de inmuebles y eres persona moral deberás de retener el 10% de ISR.
- Si realizas pagos a personas física que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza se trate de arrendamiento, actividades empresariales y / o profesionales. La persona moral deberá retener el 1.25%.
- Si enajenas bienes muebles como persona física, la tasa de retención de ISR será del 20% sobre el monto total de la operación el adquiriente tiene la obligación de retenerlo ya sea residente en el país o extranjero con establecimiento permanente en México.
- Cuando sea enajenación de bienes consignados en escrituras públicas, los notarios corredores, jueces y demás fedatarios que tengan funciones notariales calcularán el impuesto bajo su responsabilidad y lo enterarán en las oficinas autorizadas. Es su responsabilidad proporcionar al contribuyente que efectúe la operación correspondiente la información relativa a la determinación del cálculo y expedir el comprobante fiscal en el que conste la operación, así como el impuesto retenido que haya sido enterado.
Retenciones en Régimen de Plataformas Digitales
A las personas físicas que tributen en el Régimen de Plataformas Digitales, las Plataformas les deben retener un porcentaje dependiendo de su actividad. Con la reforma fiscal para 2021, se ajustaron las tasas de retención aplicables de acuerdo al tipo de servicio que se presta estás son las vigentes:
- Transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes 2.1%
- Prestación de servicios de hospedaje 4%
- Enajenación de bienes y prestación de servicios 1%
Nota: Las tasas contenidas en las tablas son las que aplicarán las plataformas de intermediación sobre el total de ingresos que cobren dichas plataformas y les entreguen a las personas físicas.
En el caso de que la persona física efectúe cobros directos a sus clientes, debe aplicar las tasas al total de ingresos cobrados por dichas actividades de manera directa adicionados con el total de ingresos pagados por la plataforma y podrá acreditar el ISR retenido.
Es importante destacar que si no proporciona el contribuyente su RFC a la Plataforma, ésta última tiene la obligación de retener el 20% de ISR.
Controversias en el Comercio Exterior
En los últimos años ha existido cierta controversia respecto al tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ciertas operaciones de Comercio Exterior, específicamente en aquellos casos en los que un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México realiza la enajenación de bienes a un residente fiscal en nuestro país.
El aspecto de mayor controversia es si existe o no la obligación para el adquirente de los bienes (residente fiscal en México), de efectuar la retención del IVA al enajenante de dichos bienes (residente fiscal en el extranjero).
Enajenación de bienes en territorio nacional
El artículo 10 de la Ley del IVA, establece que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante.
Adicionalmente, el artículo 31 del Reglamento de la Ley del IVA decreta que para los efectos del artículo 10 de la Ley, se entiende que la enajenación se realiza en territorio nacional, aun cuando la entrega material de los bienes se efectúe en los recintos fiscales o fiscalizados considerados como tales en la legislación aduanera.
De conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriores, la enajenación se efectúa en territorio nacional, y por lo tanto es un acto gravado para efectos de IVA, cuando se actualiza alguno de los siguientes supuestos:
- Si en México se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente.
- Si en México se realiza la entrega material del bien por el enajenante, cuando no haya envío.
- Si la entrega material de los bienes se efectúa en los recintos fiscales o fiscalizados.
Empresas certificadas para Comercio Exterior
Las empresas con certificación OEA, pueden transferir a empresas residentes en México, las mercancías importadas temporalmente (mercancías que están obligadas a retornar al extranjero en determinados plazos), presentándose para tal efecto, tanto el pedimento de retorno como el pedimento de importación definitiva, sin que sea necesario presentar las mercancías en la aduana; es decir, no se necesita retornar realmente las mercancías al extranjero, sino que se trata de un retorno virtual.
Bajo el criterio de la Autoridad, manifestado en la regla en comento, la empresa residente en México que recibe las mercancías debe efectuar la retención del IVA al residente en el extranjero, toda vez que la enajenación se realiza en territorio nacional, desde su óptica, al realizarse la entrega material del bien en el país. Además, el adquirente de las mercancías causa el IVA por su importación. Es decir, en este tipo de operaciones, la autoridad sostiene que se causa el IVA por la enajenación (IVA que se debe retener al residente en el extranjero) así como por la importación (IVA que debe pagar el adquirente).
Criterio no vinculativo del SAT
Con fecha 12 de diciembre de 2023 el SAT publicó un criterio no vinculativo reiterando su postura en cuanto a que se causa el IVA tanto por la enajenación de las mercancías (con la obligación de retenerlo) como por su importación (con la obligación de pagarlo en aduana).
