Introducción al IEPS en México y su Contexto
El sobrepeso y la obesidad se han vuelto un problema de salud pública en el mundo, pero principalmente en México (OCDE, 2011; FAO, 2013; Barquera et al., 2012; INSP, 2012; García-García et al., 2008).
Aproximadamente 70% de los mexicanos adultos está en esta condición; 34.5% de los niños entre cinco y 11 años y 34.9% de los adolescentes entre 12 y 19 años padecen obesidad (INSP, 2012).
El sobrepeso y la obesidad son factores de riesgo de múltiples enfermedades crónicas, entre las que destaca la diabetes, las enfermedades cardio-vasculares y el cáncer.
Además de los daños a la salud, estas enfermedades están poniendo en riesgo las finanzas de las instituciones públicas de salud.
Para hacer frente a este problema, desde 2013 el gobierno federal implementó la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes (ENSOD) (Gobierno de la República, 2013).
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Esta estrategia intersectorial se sustenta en tres pilares: i) salud pública, ii) atención médica y iii) regulación sanitaria y política fiscal.
Esta estrategia ha llamado el interés internacional por tratarse de una estrategia integral e intersectorial.
Para contribuir al control de la epidemia de sobrepeso y obesidad en México, se implementó, a partir de enero de 2014, una estrategia integral que incluye un impuesto a bebidas azucaradas y a un grupo de alimentos con alto contenido calórico, entre los que se encuentran las botanas.
Actualmente, el Sistema Fiscal Mexicano se encuentra constituido por un Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto Sobre la Renta (ISR) y por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS).
El último grava la enajenación o importación de diversos bienes y servicios; los cuales se encuentran delimitados en la Ley del IEPS y señalados a continuación:
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- i) bebidas alcohólicas y cerveza;
- ii) alcohol y mieles incristalizables;
- iii) tabaco;
- iv) bebidas energetizantes;
- v) servicios de juegos con apuestas y sorteos;
- vi) telecomunicaciones;
- vii) gasolinas y;
- viii) diesel.
El pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios que entran bajo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual puedes identificar en el desglose de tus recibos o tickets de compras.
Estudios Econométricos del IEPS en Bebidas Azucaradas
Un grupo de trabajo del Instituto Nacional de Salud Pública de México (INSP) junto con otras instituciones realizó tres publicaciones sobre el impuesto a las bebidas azucaradas en 2015.
Primeros análisis del INSP
El primero (Colchero et al., 2015a) se refiere a la estimación de la elasticidad-precio de la demanda para bebidas azucaradas en general, refrescos y algunos otros alimentos con alta densidad calórica, utilizando la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) en tres levantamientos: 2006, 2008 y 2010.
Estimó una elasticidad de 1.06 para los refrescos y 1.16 para las bebidas azucaradas, la cual indica que un incremento de 10% en el precio se asocia con una disminución de la cantidad consumida en 10.6% en los refrescos y 11.6% en las bebidas azucaradas.
Adicionalmente, halló que un incremento en el precio de los refrescos se asocia a un incremento en el consumo de otras bebidas azucaradas, dulces y aperitivos.
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Asimismo, los autores hallaron que un incremento en el precio de las bebidas azucaradas se asocia con una disminución del consumo de otros aperitivos.
Una segunda publicación (Colchero et al., 2015b) estudió si el IEPS se transfiere a los precios al consumidor de las bebidas endulzadas.
También analizó el grado de transferencia a nivel urbano, regional y nacional por tipo de bebida y tamaño del envase.
Los autores utilizaron la base de datos de los precios promedio publicados por el INEGI y encontraron que, efectivamente, el IEPS se transfiere a los consumidores por medio del precio de todas las bebidas azucaradas, aunque en el caso de las carbonatadas hay imprecisiones.
La tercera publicación (Colchero et al., 2015c) calculó el efecto del impuesto en las ventas de bebidas azucaradas un año después de su implementación.
La base de datos analizada corresponde a un panel de 6 253 hogares con 205 112 observaciones en 53 ciudades con más de 50 000 habitantes.
Los autores proyectaron los volúmenes de las bebidas tasadas y de un grupo de bebidas no tasadas y los compararon con los volúmenes contrafactuales estimados, que se hubieran comprado si el impuesto no hubiera sido implementado, basados en las tendencias antes del impuesto.
Otros estudios sobre bebidas azucaradas
Grogger (2015) analizó el impacto del IEPS a los refrescos y otras bebidas endulzadas, y encontró que el precio de los refrescos se incrementó más que el monto del IEPS en el mes que éste se implementó.
El precio de otras bebidas azucaradas sujetas a este impuesto también subió, pero menos que el monto del impuesto.
El precio de los refrescos de dieta (no sujetos al IEPS) también se incrementó, lo que indica una elasticidad cruzada positiva entre los refrescos y los refrescos de dieta.
Los precios del agua embotellada, jugos naturales (sin impuesto) y leche se mantuvieron constantes.
Por su parte, Aguilar, Gutiérrez y Seira (2015) analizaron el efecto de los impuestos a las bebidas azucaradas y otros productos con alta densidad calórica utilizando una base de datos panel de 8 000 hogares que incluye información detallada de 46 000 productos comprados semanalmente en el hogar durante 2013 y 2014.
Los autores encontraron que el IEPS a las bebidas azucaradas se trasladó aproximadamente en 100% al precio en las semanas siguientes a la implementación del impuesto.
Asimismo, los autores calcularon el impacto del impuesto en el consumo, con lo que encontraron que la compra de las bebidas azucaradas decreció en un rango de 6.5% a 7% (una elasticidad-precio que varía entre -0.50 y -1.1) dependiendo de la especificación de la tendencia de los precios.
Finalmente los autores analizaron los resultados en el índice de masa corporal (IMC) del jefe de hogar, ya que la base de datos hace la medición en cada entrevista anual.
Los autores no encontraron una diferencia en el IMC antes y después del impuesto.
Este resultado no es sorprendente, pues, aunque el consumo de calorías bajó moderadamente, el efecto en el peso de un cambio de dieta moderado se ve en periodos de tiempo más largos.
Romero et al. (2015) realizaron un estudio de los efectos de este tipo de política fiscal sobre el bienestar económico de los consumidores a nivel nacional y en cuatro NSE.
Utilizaron los índices de precios al consumidor reportados por el INEGI.
De acuerdo a los autores, los consumidores presentaron una pérdida en su bienestar, es decir, una pérdida de su ingreso real al ser gastado en la canasta de alimentos y bebidas como consecuencia del incremento de los precios de los refrescos y el bajo crecimiento de la economía en el periodo.
Chapa, Flores y Zúñiga (2015) también realizaron un estudio sobre la industria de las bebidas no alcohólicas, donde incluyen un apartado sobre el efecto del IEPS a los refrescos.
Los autores estimaron una función de demanda doble logarítmica para calcular la elasticidad-precio de los refrescos con datos de la Encuesta Mensual de la Industria Manufacturera (EMIM), datos de los precios del Índice Nacional de Precios al Consumidor en su Clasificación del Consumo Individual por Finalidades (INPC-CCIF) y del Indicador Global de Actividad Económica (IGAE).
La elasticidad-precio de la demanda estimada fue de 0.25.
Estudios Econométricos del IEPS en Alimentos con Alto Contenido Calórico (Botanas)
A diferencia de las bebidas azucaradas, existe aún poca literatura del impacto de un impuesto sobre la comida con alto contenido calórico, debido en parte a que han sido pocos los países que han implementado una política fiscal sobre este tipo de productos.
Contexto internacional y primeros hallazgos en México
En Dinamarca entre 2011 y 2013 se implementó un impuesto de 2.15 euros por kilogramo de grasa saturada a comida con alto contenido de grasas como mantequilla, mezclas de mantequillas, margarinas y aceites.
El impuesto equivalió a 8.3, 6.4, 3.4 y 2 coronas danesas por kilogramo respectivamente.
De acuerdo con Jensen y Smed (2012) el incremento de los precios fue mayor al incremento del impuesto (10.4, 8.0, 4.3 y 2.5 coronas danesas por kilogramo, respectivamente).
Como otro caso, en Hungría se introdujo un impuesto para alimentos con alto contenido de sal, azúcar o cafeína.
Bíró (2015), utilizando datos de compra de una encuesta nacional de ingreso y gasto, encontró una disminución de 3.4% en el volumen de compra de estos alimentos.
En el caso de México, el primer estudio que mencionamos del INSP (Colchero et al., 2015a) incluye una estimación de la elasticidad-precio de la demanda de un conjunto de botanas, la cual estiman en 0.9; sin embargo, no especifican los productos que son incluidos en esta categoría.
Por su parte, Batis et al. (2016) realizaron un análisis del primer año del IEPS en un grupo de alimentos tasados y no tasados en una base de datos de tipo panel sobre el volumen de compras de los hogares.
En específico, las categorías de alimentos que usaron fueron los aperitivos salados, dulces a base de cereales, cereales listos para consumirse y dulces sin base de cereales.
El resultado que encontraron fue que el volumen de compra de alimentos tasados en 2014 disminuyó 25 gramos per cápita por mes, es decir, 5.1% más allá de lo estimado respecto a la tendencia antes de impuestos (2012-213).
Este estudio busca contribuir a esta discusión y así orientar la política pública basada en evidencia.
En él se analiza el impacto del impuesto en las botanas en el precio y en el consumo.
Para ello se utilizan los precios que se recolectan para calcular el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), así como el propio índice que calcula el INEGI para este grupo de alimentos, y como aproximación del consumo, las ventas nacionales reportadas por la EMIM.
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