Descubre Quiénes Tienen la Autoridad para Emitir Certificados de Participación No Amortizablespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los certificados de participación son valores emitidos a través de un fideicomiso, constituyendo una figura técnica que requiere un análisis detallado. Para comprender quién tiene la facultad de emitirlos, es fundamental atender a la naturaleza jurídica del fideicomiso como elemento central de estos instrumentos financieros.

Instituciones facultadas para la emisión

Los certificados de participación son colocados en el mercado bursátil por instituciones crediticias. Estas entidades actúan con cargo a un fideicomiso, cuyo patrimonio se integra de manera diferenciada según el tipo de certificado:

  • Certificados de participación inmobiliarios (CPI's): Se emiten cuando el patrimonio del fideicomiso se integra por bienes inmuebles.
  • Certificados de participación ordinarios (CPO's): Se emiten cuando el patrimonio del fideicomiso se integra por bienes muebles.

Naturaleza de los certificados no amortizables

Dentro de las modalidades de estos títulos, los certificados pueden ser amortizables o no amortizables. En el caso específico de los certificados no amortizables, la dinámica al extinguirse el fideicomiso base de la emisión es distinta:

Cuando el fideicomiso llega a su fin, la sociedad emisora no paga el valor nominal. En su lugar, el proceso consiste en que la entidad adjudica o vende los bienes fideicomitidos y distribuye entre los tenedores de los títulos el producto neto de la venta.

Aspectos operativos y legales

El funcionamiento de estos instrumentos depende completamente de la estructura fiduciaria. Es necesario considerar los siguientes elementos que rigen su emisión y operación:

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  • La publicidad de la emisión debe contener la información legalmente requerida, incluyendo el número de inscripción en el Registro Público de Comercio.
  • El acta de emisión debe cumplir con los requisitos legales establecidos, detallando el formato de los certificados y las condiciones de las series, las cuales conferirán a sus tenedores iguales derechos.
  • La institución financiera designada actúa como representante común de los tenedores, estando facultada para otorgar poderes judiciales y gestionar los derechos que incorporan los certificados.

Tabla: Comparativa de modalidades de certificados

Tipo de Certificado Mecanismo de Pago al Vencimiento
Amortizables Reembolso de su valor nominal según lo estipulado en el acta de emisión.
No Amortizables Adjudicación o venta de bienes fideicomitidos y distribución del producto neto.

Evaluar estos certificados exige ir más allá de la lógica tradicional de activo-rendimiento, ya que la generación de flujos está ligada a la correcta administración de los activos por parte de la institución emisora. Al tratarse de estructuras específicas, es indispensable comprender que su emisión está supeditada a un negocio fiduciario que protege los activos, pero que también implica riesgos estructurales que deben evaluarse con cuidado.

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