Descubre Quiénes No Pagan ISR en México y Cómo Aprovechar Esta Exenciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Sobre la Renta (ISR) es un impuesto obligatorio en México que deben pagar tanto personas físicas como personas morales. Sin embargo, existen ciertos ingresos que están exentos de este impuesto, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

Ingresos Exentos del Pago del ISR

A continuación, se detallan algunos de los ingresos que con más frecuencia obtienen los trabajadores y que están exentos del pago del ISR:

A. Tiempo Extra

El pago de tiempo extra que se pague a los trabajadores que perciben el Salario Mínimo General (SMG) está exento del pago del ISR, siempre que no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana. Por el excedente se pagará el ISR.

Respecto al pago del tiempo extra que se realice a los trabajadores que perciben un salario superior al mínimo general, sólo estará exento del pago del ISR el 50%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el tiempo extra no exceda de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
  2. Que el importe de la exención no exceda de cinco veces el SMG por cada semana de servicios.

Por el excedente se pagará el ISR. (Art. 93, fracciones I y II, LISR)

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Caso Práctico

Planteamiento: Determinación del importe exento y gravado por el pago de horas extras de un trabajador que percibe más de un SMG, y que trabajó 12 horas extras en una semana (tres, cuatro, una y cuatro horas, los días lunes, martes, jueves y viernes, respectivamente).

Desarrollo:

  1. Determinación de las horas extras que deben considerarse dentro y fuera del límite permitido por la LFT.
Días de la semana Horas extras laboradas Dentro del límite Fuera del límite
Lunes 3 3 0
Martes 4 3 1
Jueves 1 1 0
Viernes 4 0 4
Total 12 7 5
  1. Determinación del importe base para la exención de horas extras, por encontrarse dentro del límite permitido por la LFT.

Importe normal por hora $10.00
(x) Dos 2
(=) Salario por hora extra doble 20.00
(x) Número de horas extras que se encuentran dentro del límite permitido por la LFT 7
(=) Importe base para la exención de horas extras $140.00

  1. Determinación del importe exento por concepto de horas extras.

Importe base para la exención de horas extras $140.00
(x) Por ciento exento de horas extras 50%
(=) Importe exento por horas extras antes de la comparación contra cinco veces el SMG $70.00

  1. A continuación se compara el importe obtenido contra cinco veces el SMG del área geográfica única, que es el otro límite de la exención.

Por no exceder el importe exento del 50% de horas extras, al otro límite de cinco veces el SMG del área geográfica única, podrá considerarse exenta la cantidad obtenida inicialmente, es decir, los $70.00.

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Importe exento de horas extras $70.00

  1. Determinación del importe gravado por concepto de horas extras.

Importe pagado por horas extras a la semana $270.00
(-) Importe exento por concepto de horas extras 70.00
(=) Importe gravado por concepto de horas extras $200.00

B. Jubilaciones, Pensiones y Haberes de Retiro

Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del IMSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la Ley del ISSSTE, en los casos de:

  1. Invalidez.
  2. Incapacidad.
  3. Cesantía.
  4. Vejez.
  5. Retiro.
  6. Muerte.

Cuyo monto diario no exceda de 15 veces el SMG del área geográfica única, están exentas del pago del ISR. Por el excedente se pagará el ISR.

De esta forma, las prestaciones por jubilaciones, pensiones y haberes de retiro que otorgue el empleador por tales conceptos estarán exentas del pago del ISR hasta por el monto siguiente:

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Área geográfica Salario mínimo general diario (SMGD) Límite diario (SMGD x 15)
Única $73.04 $1,095.60

Para aplicar la exención deberá considerarse la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador, independientemente de quien los pague. Sobre el excedente deberá efectuarse la retención en los términos que al efecto establezca el Reglamento de la LISR.

Las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro no pierden su carácter, aun cuando las partes convengan en sustituir la obligación periódica por la de uno o varios pagos.

En caso de que el empleador otorgue este tipo de prestaciones mediante un pago único, se deberán cumplir las reglas específicas de exención que para tal efecto establece el artículo 171 del Reglamento de la LISR. (Arts. 93, fracciones IVy V, LISR; 147 y 171, RISR)

C. Previsión Social

Los trabajadores o los socios o miembros de las sociedades cooperativas, no pagarán el ISR cuando obtengan ingresos por las prestaciones de previsión social siguientes:

  1. Subsidios por incapacidad.
  2. Becas educacionales para él o sus hijos.
  3. Guarderías infantiles.
  4. Actividades culturales y deportivas.
  5. Otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga a las señaladas.

Para que las citadas prestaciones de previsión social estén exentas del pago del ISR, se deberán cumplir los requisitos siguientes:

  1. Que se concedan de manera general.
  2. Que se concedan de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.

Además de los ingresos mencionados anteriormente, también están exentos de ISR:

  • Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.
  • Las indemnizaciones por daños que no excedan al valor de mercado del bien de que se trate.
  • Los retiros efectuados de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual abierta en los términos de la Ley del Seguro Social, por concepto de ayuda para gastos de matrimonio y por desempleo.

Es importante recordar que cada ingreso exento tiene un tope máximo y, si se excede ese límite, el exceso sí paga impuestos. Además, aunque estos ingresos no paguen ISR, sí deben presentarse en la declaración anual.

La declaración anual del ISR es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones. Como se ha visto, existen ingresos que la ley considera exentos del ISR, pero es importante conocer los límites y requisitos que marca la LISR para evitar errores en las declaraciones.

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