Los estados financieros dan a conocer la situación financiera de una entidad económica, haciéndose extensiva esa información a terceros interesados en el desarrollo de tal entidad. Así, dichos estados buscan satisfacer una necesidad de información, misma que es requerida por interesados internos y externos en una entidad, ya que no son un fin, sino un medio útil para la toma de decisiones económicas. En la práctica, a esta clase de opinión profesional se le denomina dictamen de estados financieros.
Precisamente uno de los campos profesionales en los que existe la figura del dictamen es la contaduría pública. Cabe destacar que el contador público que emite el dictamen debe observar lo dispuesto por las Normas Internacionales de Auditoría (NIAs), para ello, debe realizar la planeación de la auditoría para que esta sea efectuada de manera efectiva.
El dictamen fiscal y su evolución en el sistema mexicano
Por otra parte, el dictamen de estados financieros para efectos fiscales (en adelante, dictamen fiscal) surge a la luz del decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de abril de 1959. Sin embargo, fue hasta las reformas al Código Fiscal de la Federación (CFF) de 1990 cuando se adicionó el artículo 32-A, en el que se estableció la obligatoriedad para algunos contribuyentes. De hecho, el carácter obligatorio del dictamen fiscal se mantuvo en el CFF desde 1990 y hasta 2013, ya que a partir de 2014 es optativo para ciertos contribuyentes.
El dictamen fiscal es la opinión que emite un contador público registrado como dictaminador (CPR) sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales de un determinado contribuyente. Para que un CPR obtenga su registro ante las autoridades hacendarias debe reunir los requisitos contenidos en los artículos 52 fracción I del CFF y 60 del Reglamento del CFF.
Obligatoriedad vigente y criterios de aplicación
Las personas morales que tributan en el Título II de la Ley del ISR están obligadas a presentar el dictamen fiscal de estados financieros en 2026 cuando, en el último ejercicio fiscal inmediato anterior declarado, hayan registrado ingresos acumulables iguales o superiores a $1,940,178,120.00. El dictamen fiscal SIPRED en 2026 es obligatorio para ciertas personas morales de gran tamaño económico y para aquellas con acciones colocadas entre el gran público inversionista.
Lea también: ISR: Sujetos obligados y obligaciones
Es importante considerar que esta opción debe ejercerse dentro del plazo legal para presentar la declaración anual. En otras palabras: si la empresa quiere dictaminarse voluntariamente, no basta con decidirlo después. Si el dictamen se presenta fuera de plazo, puede tener consecuencias relevantes. Lo recomendable es que, cuando sea posible, las diferencias se paguen antes del envío del dictamen.
Resumen de obligaciones y facultades
A continuación, se presenta una tabla comparativa sobre la naturaleza de la dictaminación para efectos fiscales:
- Naturaleza: Instrumento de fiscalización indirecta.
- Responsabilidad: Contador Público Registrado (CPR).
- Ventaja principal: Presunción de veracidad a los hechos afirmados.
- Efecto legal: Cumplimiento de la declaración informativa sobre la situación fiscal.
Existen dos ventajas de obtener tal registro: se concede presunción de veracidad a los hechos que el CPR afirme como parte del dictamen de estados financieros y se da por cumplida la obligación de presentar la declaración informativa sobre su situación fiscal a que hace referencia el artículo 32-H del CFF. Como se sabe, la facultad de revisión y supervisión sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, que se conoce como atribución fiscalizadora del Estado, es exclusiva de la autoridad hacendaria.
Incluso con el carácter opcional del dictamen fiscal a partir de 2014 es patente que para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) continuará constituyendo un instrumento de fiscalización útil. De suerte que de conformidad con el artículo 42 del CFF, es atribución del SAT realizar la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales con respecto de los sujetos pasivos de la relación jurídica tributaria.
Lea también: ¿Quién debe declarar ante el SAT?
Lea también: Auditorías: tipos y responsables
