Descubre Quiénes Son los Recaudadores Clave del IEPS en México ¡Todo lo Que Debes Saber!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) es una contribución fiscal que recae sobre ciertos bienes y servicios en México. Se le considera como un impuesto indirecto, ya que lo acaban pagando los consumidores; es decir, no lo cumplen los contribuyentes, sino que se traslada a los clientes de éstos. El IEPS es un impuesto federal que se traslada al consumidor final mediante el precio de los bienes o servicios gravados. Este gravamen recae sobre la producción, venta o importación de ciertos bienes y servicios que, por sus características, generan externalidades negativas o buscan regular el consumo.

El IEPS tiene como finalidad principal regular el consumo de determinados bienes y servicios, además de generar ingresos para el Estado. Es una herramienta del Estado no solo para generar ingresos fiscales, sino también para desincentivar el consumo de productos que afectan la salud o el medio ambiente.

Sujetos Obligados a la Recaudación y Pago del IEPS

Los sujetos obligados al pago del IEPS son las personas físicas, autónomos y morales que enajenan los bienes relacionados con bebidas de contenido alcohólico y cerveza, tabacos, diésel, refrescos y bebidas hidratantes o rehidratantes. Están obligadas a pagar el IEPS las personas físicas, personas morales y autónomos que produzcan, vendan o importen los bienes y servicios gravados por este impuesto. Lo pagan de forma directa las empresas que producen, importan o venden estos bienes o prestan determinados servicios. El pago del IEPS en México ya viene incluido en el costo final de los productos y servicios que entran bajo la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el cual puedes identificar en el desglose de tus recibos o tickets de compras.

Con respecto a los montos, éstos se establecen mediante tasas y/o cuotas para cada bien o servicio, según su tipo. El contribuyente puede acreditar el IEPS efectivamente pagado en la adquisición o importación de bienes contra el impuesto que cause. El impuesto trasladado debe detallarse en el CFDI emitido. El IEPS se paga a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la operación. En importaciones se liquida junto con el impuesto general de importación.

Bienes y Servicios Gravados por el IEPS

El IEPS es un impuesto que grava alcoholes y cervezas, refrescos y otras bebidas con azúcares, tabacos y alimentos con alto contenido calórico. Además de los mencionados anteriormente, existen otros bienes que también están sujetos al pago del IEPS, incluyendo bienes que se encuentran sujetos al régimen aduanero. En cuanto a los servicios gravados con el IEPS, se incluyen aquellos relacionados con la enajenación de bebidas alcohólicas y cervezas, así como alimentos con alto contenido calórico.

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Dentro de los ingresos de PEMEX, las gasolinas y el diésel son los productos derivados del petróleo cuyos valores de ventas son los más altos. En conjunto, en el año 2011, representaron cerca del 63.5% del total de ventas internas de petrolíferos, gas seco y petroquímicos y el 55% considerando las ventas al extranjero; es decir, cerca de 528,143.9 millones de pesos (mdp; Secretaría de Energía 2012a). En el ámbito fiscal, los ingresos se generan por la recaudación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y por el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS petrolero).

Este último tiene dos componentes: 1) la tasa variable, que se determina según la ley del IEPS art. 2A fracc. I y 2) las cuotas fijas, determinadas en la fracc. II del mismo artículo. El 95% de las gasolinas y el 71% del diésel, vendidos en el país, se emplean en el sector autotransporte -el resto se usa en el sector agropecuario, industrial y transporte ferroviario, marítimo y aéreo- (Secretaría de Energía 2012b).

Excepciones del IEPS

Es importante destacar que existen algunas excepciones en las que ciertos productos están exentos del IEPS. El concepto de enajenación en el IEPS no abarca la transmisión de propiedad realizada por donación o muerte, ni la venta de bebidas alcohólicas al público general en formato de botella abierta o por copeo, para consumo en el mismo lugar.

Recaudación y Distribución del IEPS a Combustibles por Estado

Un análisis del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas reveló una discrepancia entre los estados que más recaudan el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) por gasolinas y diésel y aquellos que reciben mayores participaciones por la recaudación. Entre 2018 y 2023, la recaudación del IEPS aplicado a gasolinas y diésel se concentró en la Ciudad de México con 41.6% del total; Veracruz con 26.6%; y Tamaulipas 10.6 por ciento. Esta disparidad se explica porque el impuesto se calcula principalmente con base en el domicilio fiscal de las empresas, donde están registradas las petroleras y comercializadoras, muchas ubicadas en Ciudad de México, Veracruz o Tamaulipas, y no en el lugar donde realmente se consume el combustible.

El estudio revela que mientras el Estado de México concentra el 16.6% de los vehículos en circulación del país y Jalisco el 7.9%, estos estados registraron una proporción promedio de 0.0% en la recaudación del IEPS a combustibles. Así, entidades con alta demanda vehicular quedan en desventaja, pues pagan el mismo impuesto por litro, pero los recursos no se asignan proporcionalmente a su consumo real.

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Transferencias del IEPS a Entidades Federativas (2018-2023)

Entre 2018 y 2023 se transfirieron 142,894.8 millones de pesos a las entidades federativas por concepto del IEPS a combustibles, de los cuales 116,912.2 millones, equivalentes al 82%, correspondieron a participaciones ordinarias (9/11 partes) y 25,982.6 millones, el 18% restante, al Fondo de Compensación (Foco).

Los recursos recaudados se dividen en dos partes: el 82% (9/11 partes) se distribuye a todas las entidades según su consumo real reportado por Petróleos Mexicanos (Pemex) y permisionarios, mientras que el 18% restante (2/11) forma el Fondo de Compensación (Foco), destinado exclusivamente a las 10 entidades con menor PIB per cápita no minero y no petrolero. “Sin embargo, durante este periodo no siempre fueron los mismos estados los que presentaron los niveles más bajos. Por ello, se distribuyó a un total de 13 entidades federativas, de las cuales nueve recibieron recursos a lo largo de todo el periodo”, señala el análisis.

El Foco fue creado en 2007 como mecanismo para compensar la disminución proyectada de ingresos petroleros y fortalecer las finanzas estatales. En 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición que obligaba a destinar los recursos del Foco exclusivamente a infraestructura vial, hidráulica, movilidad urbana y protección ambiental, transformándolo en un fondo de libre disposición.

Estados Receptores y Montos

Concepto Estado Monto (millones de pesos) Periodo
Principales Recaudadores (IEPS Gasolinas y Diésel) Ciudad de México 41.6% del total 2018-2023
Veracruz 26.6% del total 2018-2023
Tamaulipas 10.6% del total 2018-2023
Principales Beneficiarios por Participaciones Estado de México 12,191.9 2018-2023
Jalisco 7,954.7 2018-2023
Veracruz 6,925.3 2018-2023
Principales Receptores del Fondo de Compensación Chiapas 4,051 Periodo analizado
Guerrero 3,103 Periodo analizado
Oaxaca 3,026 Periodo analizado

Durante el periodo de cinco años analizados se asignaron 116,912.2 millones de pesos por participaciones, con el Estado de México como principal beneficiario con 12,191.9 millones, seguido de Jalisco con 7,954.7 millones y Veracruz 6,925.3 millones. La Ciudad de México, pese a concentrar el 41.6% de la recaudación inicial, recibió menos en participaciones con un monto de 6,468.1 millones.

Las entidades que menos recibieron por participaciones fueron Aguascalientes con 1,080.4 millones de pesos 2018 y 2023; Tlaxcala, 1,078.1 millones; y Campeche, 1,115.3 millones.

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El análisis del periodo 2018-2023 revela un desempeño negativo a nivel nacional, con una disminución promedio del 3.1% en los recursos transferidos a través del Foco. Mientras entidades como Zacatecas, Oaxaca, Estado de México e Hidalgo enfrentaron reducciones sostenidas, otras experimentaron crecimientos excepcionales, como Veracruz, Nayarit, Michoacán y Morelos, que en algunos años tuvieron incrementos superiores al 900%, sin una justificación señalada en el estudio.

La recaudación por la fracc. II del art. 2A de la Ley del IEPS no compensa el gasto fiscal del gobierno federal directamente, ya que se destina a las entidades y municipios. Además, las entidades deberán distribuir al menos el 20% de dichas asignaciones (tanto las que provengan de los 9/11 como de los 2/11) a sus municipios y demarcaciones territoriales. A su vez, al menos el 70% de dicho monto a distribuir deberá efectuarse según los niveles de población.

Volatilidad y Gasto Fiscal del IEPS Petrolero

En la última década, el IEPS petrolero ha destacado por su participación en la tributación ya que, en lugar de ser un impuesto positivo que recauda, ha sido un impuesto negativo que causa un gasto fiscal. La participación de este impuesto conlleva una gran volatilidad, ya que está sujeta a las fluctuaciones del mercado internacional de gasolinas. Ello, a su vez, ha provocado que, en ciertos periodos, el IEPS petrolero sea negativo y genere pérdidas para el fisco. De enero de 2006 a marzo de 2012, el saldo neto de la tributación fue de -579,825.67 mdp (base 2010).

En el año 2011, el IEPS petrolero que incidió a las finanzas públicas de la federación (fracc. I del art. 2A de la Ley del IEPS) sumó -165,979.2 mdp. Si el valor del IEPS es negativo, entonces Pemex y sus organismos subsidiarios, no deben efectuar pago alguno por este concepto a la SHCP y, por el contrario, pueden restarlo del monto a pagar del IVA. Si esto no es suficiente para compensar la cifra del IEPS, entonces puede acreditarlo también contra el pago de derecho ordinario sobre hidrocarburos, como sucedió en 2008 y 2011, cuando fue necesario acreditar el 16.6% y el 8.8% de esos derechos, respectivamente. Es decir, el monto negativo del IEPS es compensado con las cantidades que Pemex debería enterar a la SHCP por concepto de IVA y de Derechos Ordinarios, sin que ello implique que éstos impuestos se dejen de causar.

Importancia del Cumplimiento del IEPS

Es fundamental para los contribuyentes y empresarios conocer las reglas y disposiciones relacionadas con el IEPS, ya que su incumplimiento puede llevar a sanciones y consecuencias legales. El cálculo debe hacerse de forma precisa para evitar discrepancias con el SAT que puedan generar multas o sanciones. La gestión del IEPS es compleja y un error puede significar sanciones. El incumplimiento en el pago del IEPS puede derivar en sanciones y multas establecidas en el Código Fiscal de la Federación y la Ley del IEPS.

El IEPS no solo tiene impacto fiscal, sino que también es un componente clave en las estrategias de precios de las empresas. El correcto cálculo y traslado del IEPS permite fijar precios competitivos sin sacrificar la rentabilidad. El IEPS también influye en las decisiones de inversión y expansión de las empresas, ya que afecta directamente los márgenes de ganancia en productos específicos. La fiscalización del IEPS se ha vuelto más estricta en los últimos años, con un incremento en las auditorías electrónicas y el cruce de información a través de los CFDI. Otro punto importante es que el IEPS, al ser un impuesto indirecto, se convierte en un elemento que puede impactar el comportamiento del consumidor.

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