Descubre cómo optimizar tu recuperación de seguros por pérdida de activos y evitar errores fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta (ISR). Es común que las empresas contraten pólizas de seguros con las que se busca mitigar el impacto ante alguna eventualidad que pudiera presentarse para los bienes con los que cuenta y repercutir en la operación del negocio. Ante los diversos efectos económicos adversos, es fundamental que los negocios conozcan las disposiciones fiscales vigentes para gestionar correctamente el flujo de efectivo derivado de estas indemnizaciones.

Tratamiento fiscal de las indemnizaciones por pérdida de activos

El artículo 18, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), señala que serán acumulables las cantidades provenientes de la recuperación por seguros, fianzas o responsabilidades a cargo de terceros, tratándose de pérdidas de bienes del contribuyente. No obstante, es importante considerar lo contemplado en el artículo 37 de la LISR, que permite beneficios específicos bajo ciertas condiciones:

  • Deducibilidad: Las pérdidas de bienes del contribuyente por caso fortuito (siniestros provocados por la naturaleza) o fuerza mayor (hechos producidos por el hombre), que no se reflejen en el inventario, serán deducibles en el ejercicio en que ocurran. La pérdida será igual a la cantidad pendiente de deducir a la fecha en que se sufra.
  • Reinversión: Cuando el contribuyente reinvierta la cantidad recuperada en la adquisición de bienes de naturaleza análoga a los que perdió, o bien, para redimir pasivos por la adquisición de dichos bienes, únicamente acumulará la parte de la cantidad recuperada no reinvertida o no utilizada para redimir pasivos.
  • Plazos: La reinversión deberá efectuarse dentro de los doce meses siguientes contados a partir de que se obtenga la recuperación. Los contribuyentes podrán solicitar autorización a las autoridades fiscales para que este plazo se pueda prorrogar por otro periodo igual.

Ejemplo práctico de reinversión

Supongamos que en mayo de 2020 el equipo de transporte es robado; el mismo se adquirió en diciembre de 2019 a crédito con un MOI de $800,000 pesos. La empresa recibe una indemnización en junio 2020 por el mismo importe de $800,000 pesos. En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa no deberá considerar como ingreso acumulable la suma recibida si reinvierte ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.

Sin embargo, el contribuyente también tendría el derecho de considerar el saldo pendiente por deducir en el ejercicio en que ocurrió el siniestro, es decir, el MOI menos la deducción de inversiones relacionada con dicho activo fijo.

Exenciones y alcances de la ley

Muchas veces surge la duda sobre si el dinero percibido de las aseguradoras se encuentra exento de ISR. La fracción XXI del artículo 93 de la LISR, exenta de esa contribución a las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado, pero es vital notar que la exención no aplica al aseguramiento de activos fijos. Esto se debe a que tales bienes se deducen para efectos del impuesto sobre la renta y forman parte del patrimonio de una entidad económica.

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Resumen de condiciones para la reinversión

Concepto Descripción
Plazo inicial 12 meses a partir de la recuperación.
Prorrogabilidad Sí, por 12 meses adicionales bajo autorización.
Condición Reinvertir en bienes de naturaleza análoga o redimir pasivos.
Consecuencia de no reinvertir La cantidad recuperada se acumulará a los ingresos del ejercicio en que venza el plazo.

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