En un mundo tributario dinámico, el sector primario se ha convertido en una parte esencial de la economía de muchas naciones. Varios sistemas fiscales en todo el mundo han establecido una serie de beneficios y estímulos destinados a los contribuyentes que se dedican a actividades primarias, reconociendo su importancia y los desafíos asociados con su operación. Los incentivos fiscales tienen como objetivo reconocer el valor estratégico del sector primario, así como fomentar su expansión duradera y asegurar su capacidad de resistencia ante situaciones difíciles. La relevancia de este estudio radica en la importancia vital del sector primario, que no solo satisface necesidades básicas para consumo directo, sino que también provee insumos esenciales para otros sectores.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporciona una serie de facilidades administrativas esenciales para los contribuyentes que operan en el sector primario, con el objetivo de simplificar y agilizar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Régimen Fiscal del Sector Primario
Personas Físicas en el Sector Primario
Las obligaciones fiscales en el sector primario recaen en las Personas Físicas, conforme a lo dispuesto en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), específicamente en el artículo 113-E. Las personas físicas que se dedican a actividades del sector primario anteriormente estaban sujetas al régimen del Título II, Capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los contribuyentes que operan bajo este régimen disfrutan del beneficio de estar exentos del Impuesto Sobre la Renta (ISR) cuando se dedican íntegramente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras. Es decir, si la totalidad de sus ingresos proviene de estas actividades y no excede de $900,000.00 en el ejercicio fiscal, estarán exentos de dicho impuesto. Adicionalmente, no están obligados a retener el 1.25% sobre los pagos realizados a personas morales, siempre y cuando sus ingresos no excedan de $900,000.00.
Personas Morales en el Sector Primario
Las personas morales que se involucran en actividades del sector primario están sujetas al “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, que se encuentra detallado en el Capítulo VIII del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Para ser consideradas como contribuyentes exclusivamente dedicados a las actividades del sector primario, es necesario que los ingresos derivados de estas actividades representen al menos el 90% de sus ingresos totales anuales. Es decir, la gran mayoría de los ingresos de la persona moral debe provenir directamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras para ser clasificada bajo este régimen.
Facilidades Administrativas Clave para el Sector Primario
Deducción de Gastos Menores sin Requisitos Fiscales
Esta facilidad permite la deducción de gastos menores hasta el 10 % del total de sus ingresos propios del ejercicio, sin exceder de $800,000 MXN en el año. Los gastos deben haber sido efectivamente pagados en 2025 y estar vinculados a la actividad productiva. Además, deben registrarse en su contabilidad de forma acumulativa y por concepto durante el ejercicio. Cada gasto menor considerado bajo esta facilidad no puede exceder de $5,000 MXN. Importante, esta facilidad no se suma por encima de las deducciones normales sin restricción. Solo puede aprovecharse hasta por el monto que quede de los ingresos una vez restadas las deducciones autorizadas con requisitos fiscales. En otras palabras, no puede generar una pérdida fiscal; si las deducciones normales ya son iguales o mayores a los ingresos, no se podrá aplicar esta deducción del 10 %.
Lea también: RIF: Menos impuestos, más beneficios
Los contribuyentes que utilicen esta facilidad deberán informarlo en su declaración anual de ISR, en los campos destinados a «Facilidades administrativas y estímulos deducibles» (por ejemplo, rubros de «Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales» y «Deducción de mano de obra eventual y alimento de ganado»). Si, por ejemplo, gastó efectivamente $350,000 en dichos conceptos, solo podrá deducir $300,000 máximo. Cada pago individual, digamos $4,000 por jornales o $3,000 en refacciones menores, se permite sin factura al estar debajo del límite de $5,000. Pero si hubiera comprado maquinaria por $50,000 sin factura, ese gasto no entra en la facilidad por exceder $5,000.
Retención Simplificada para Trabajadores Eventuales del Campo
Otra facilidad importante es para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta (ISR) retenido a los trabajadores eventuales del campo. El patrón debe estar dedicado exclusivamente a actividades del sector primario y tributar conforme al artículo 74 de la Ley del ISR (por ejemplo, ejidatarios, comuneros, agricultores, ganaderos bajo régimen de flujo de efectivo). Se considera trabajador eventual del campo al personal que labora de forma temporal en las actividades del campo (jornaleros, peones, trabajadores de cosecha, etc.). La facilidad solo cubre a este tipo de trabajadores. La retención del 4 % se puede aplicar solo si el pago diario a cada trabajador no excede un monto tope.
Los límites de pago diario para la retención del 4% en 2024 fueron:
| Zona Geográfica | Límite de Pago Diario (2024) |
|---|---|
| Zona Libre de la Frontera Norte | $750 MXN |
| Resto del país | $498 MXN |
Si un jornalero gana por ejemplo $400 al día (zona no fronteriza), se le retiene solo $16 diarios de ISR (4 %). Los patrones que apliquen esta retención simplificada deben presentar un aviso al SAT a más tardar el 15 de febrero del 2026, informando de manera individualizada los datos de cada trabajador eventual al que se le aplicó el 4 %, con los montos pagados y el ISR retenido en el año. Aun usando esta facilidad, el patrón debe emitir CFDI de nómina y su complemento por los pagos salariales normalmente. El recibo de nómina deberá reflejar el ingreso pagado y el impuesto retenido (4 %). En ese caso, podría determinar la retención de ISR con base en el salario base de cotización que reporta al IMSS, según lo previsto en dicho Decreto. Esta tasa fija del 4 % es únicamente para trabajadores eventuales del campo. Una empresa agrícola, por ejemplo, contrata jornaleros durante la cosecha que ganan $450 pesos diarios cada uno en 2025 (zona no fronteriza). Como $450 está por debajo del límite ($558 estimado), puede retenerles solo 4 % de ISR. Así, cada jornalero tendría una retención de $18 pesos diarios de ISR, independientemente de que por tarifas normales tal vez hubiera sido una retención un poco mayor. Al final del ejercicio, supongamos que contrató a 50 jornaleros distintos en diversas temporadas, la empresa deberá presentar antes del 15 de febrero de 2026 un aviso al SAT con el listado de esos 50 trabajadores, cuánto se les pagó en el año y cuánto ISR se les retuvo (4 %).
Pagos Provisionales de ISR Semestrales
Por regla general, los contribuyentes personas morales pagan ISR provisional mensualmente. Esta facilidad busca simplificar el cumplimiento de obligaciones durante el año. Solo pueden optar por pagos semestrales aquellas personas morales (ej. sociedades o asociaciones de productores) exclusivamente de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que tributen conforme al Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR (que remite al mencionado art. 74). Si se elige esta facilidad, se harían dos pagos provisionales al año: uno correspondiente al primer semestre y otro al segundo semestre. Como contrapartida, el contribuyente deberá enterar las retenciones de ISR a terceros y las declaraciones de IVA en los mismos plazos semestrales junto con el pago provisional. Es decir, presenta y paga el IVA cada seis meses y entera las retenciones de sus trabajadores o proveedores también semestralmente. Para ejercer esta opción, generalmente se presenta un aviso ante el SAT manifestando la elección de pagos semestrales (según procedimientos de la Resolución Miscelánea). Una vez ejercida la opción, no se puede cambiar durante todo el ejercicio fiscal, es decir, el contribuyente se debe mantener con el esquema semestral hasta fin de año.
Lea también: Reducción de la inflación: un análisis
En relación con el IVA, la Ley requiere la presentación de cierta información de operaciones con proveedores (lo que comúnmente se conoce como la declaración informativa de proveedores o DIOT, art. 32, fracc. VIII de la Ley del IVA). Para quienes opten por pagos semestrales, la informativa de IVA también podrá presentarse semestralmente, junto con cada pago provisional. Por ejemplo, una sociedad de productores de maíz decide pagar provisionales semestrales en 2025. Presentará su primer pago provisional de ISR en julio 2025 (por el periodo enero-junio) y el segundo en enero 2026 (por julio-diciembre). De igual manera, en lugar de 12 DIOT mensuales, presentará 2 informativas semestrales con el detalle de sus compras y gastos con proveedores.
Deducción de Compras de Combustible en Efectivo
Por ley, las erogaciones por combustibles (gasolina, diésel) solo son deducibles y acreditables si se pagan con medios electrónicos (tarjeta, cheque, monedero autorizado). Sin embargo, la facilidad de "Compras de combustible pagadas en efectivo (hasta 15%)" representa un estímulo fiscal significativo para pequeños productores organizados, que proviene del artículo 74 de la Ley del ISR (párrafo décimo tercero) y la Ley de Ingresos, permitiendo la deducibilidad de un porcentaje de estas compras pagadas en efectivo.
Devolución Ágil de Saldos a Favor
Otra facilidad importante es que la Autoridad Fiscal se compromete a emitir una resolución sobre los saldos a favor solicitados por los contribuyentes que operan bajo el régimen del sector primario en un plazo máximo de 20 días. Para ello, el monto solicitado a devolver no debe superar los $1´000,000.00. Es crucial destacar que ciertas restricciones impiden la aplicación de esta facilidad administrativa, y la Autoridad Fiscal lleva a cabo una evaluación cuidadosa antes de aprobar una devolución de saldo a favor para los contribuyentes del sector primario.
Lea también: Guía ISR para el RIF
