Las modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF) responden a la necesidad de fortalecer los mecanismos de control fiscal, combatir la simulación de operaciones mediante comprobantes fiscales falsos, y optimizar la fiscalización digital en un entorno de creciente evasión y elusión tributaria. Las reformas al CFF reflejan una estrategia normativa integral para cerrar espacios de evasión fiscal, robustecer la fiscalización electrónica, y sancionar con mayor severidad las prácticas simuladas. El nuevo marco legal privilegia la eficiencia administrativa, la transparencia en el uso de comprobantes fiscales y la depuración del padrón de contribuyentes.
Marco Legislativo y Origen de la Reforma
La iniciativa fue presentada por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), en septiembre de 2025, junto con el paquete Económico 2026, ante la Cámara de Diputados. El Decreto de reforma al CFF inició su proceso legislativo en septiembre de 2025, concluyendo con su publicación en el Diario Oficial de la Federación en noviembre del mismo año; es decir, un proceso que duró 2 meses. El pasado 13 de noviembre de 2024 se aprobó por la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma al artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que prevé el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.
Delitos Relacionados con Comprobantes Fiscales Falsos (CFDI)
Definición y Alcance del Artículo 113-Bis del CFF
Si bien en la legislación fiscal no existe una definición de “falsos comprobantes fiscales”, el artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) prevé los delitos relacionados con “comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados”. Respecto a las conductas que pueden ser sancionadas, el artículo 113-Bis del CFF establece los siguientes delitos relacionados con este tipo de comprobantes fiscales:
- Su expedición o enajenación.
- Su compra o adquisición.
- El permitir o publicar, a través de cualquier medio, anuncios para su adquisición o enajenación; es decir, quien dolosamente publicite la realización de los dos supuestos anteriores.
Cabe señalar que el alcance de estos delitos se encuentra acotado a la emisión de comprobantes fiscales, o facturas, que amparen este tipo de operaciones inexistentes, sin que, con base en estos supuestos, pueda sancionarse cualquier error u omisión contenido en algún otro tipo de documento de carácter fiscal, como pudieran ser declaraciones de impuestos o declaraciones informativas, entre otros.
Adicionalmente, los CFDI de hidrocarburos o petrolíferos deben incluir el número de permiso vigente de la Comisión Nacional de Energía. De no ser así, se considerará falso el CFDI.
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Penalidades y Consecuencias
En todos estos casos, el artículo 113-Bis establece una pena de prisión que puede ser de dos a nueve años por la comisión de estos delitos. Se prevé una sanción de 2 a 9 años de prisión a quien expida, enajene, compre, adquiera o dé efectos fiscales a CFDIs falsos.
Procedimiento Penal y Requisitos
Conforme al penúltimo párrafo del artículo 113-Bis del CFF, para proceder penalmente por la comisión de estos delitos, será necesario que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) formule querella ante el Ministerio Público. Si bien para el caso de diversos delitos fiscales, la SHCP se encuentra legalmente impedida para formular querella en aquellos casos en que quienes los hayan cometido autocorrijan de forma espontánea su situación fiscal previo a que las autoridades fiscales descubran una omisión en el pago de impuestos, el artículo 113-Bis del CFF no establece esta excepción para los delitos relacionados con los comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
Esto implica que, aún y cuando una persona que hubiera cometido alguno de los delitos señalados en el artículo 113-Bis del CFF decidiera corregir su situación fiscal y enterar los impuestos omitidos por haber utilizado un comprobante fiscal que amparaba una operación inexistente, la SHCP estaría facultada para formular querella a efecto de iniciar un procedimiento penal contra dicha persona. No obstante, una vez iniciado un procedimiento penal, la SHCP puede solicitar el sobreseimiento del mismo en aquellos casos en que la persona que haya cometido alguno de los delitos relacionados con comprobantes fiscales falsos, pague las contribuciones omitidas por el uso de este tipo de documento.
Prisión Preventiva Oficiosa y sus Implicaciones
Reformas al Artículo 19 Constitucional
El pasado 31 de diciembre de 2024, se publicó en la versión vespertina del Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución en materia de prisión preventiva oficiosa. A través de dicho decreto, se adicionaron al catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa previsto en el artículo 19 de la Constitución, “cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales”.
Esta reforma implica que, si una vez concluida una investigación en materia penal, el Ministerio Público determina ejercer acción penal en contra de un particular por la probable comisión de un delito relacionado con “falsos comprobantes fiscales”, durante el desahogo de la audiencia inicial de juicio, y en caso de que el Juez de control determine vincular a proceso al imputado, igualmente deberá ordenarse oficiosamente, como medida cautelar, sujetarlo a prisión preventiva, la cual estaría vigente durante el trámite y desarrollo del procedimiento penal.
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El Artículo 19 constitucional modificado establece que el juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, entre otros casos, para "contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley". Asimismo, se establece que para la interpretación y aplicación de los supuestos de prisión preventiva los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación que pretenda inaplicar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia ya sea de manera total o parcial.
El dictamen, tras su aprobación en la Cámara de Diputados, ha sido enviado al Senado de la República para continuar con el proceso legislativo. De ser aprobado por el Senado y por los Congresos Locales, esta reforma constitucional entraría en vigor una vez publicada en el Diario Oficial de la Federación.
Delitos Fiscales Sujetos a Prisión Preventiva Oficiosa
Después de una discusión en la Cámara de Diputados, se decidió que, entre otros delitos, el de defraudación fiscal no ameritaba la prisión preventiva oficiosa, misma que había sido propuesta por el Ejecutivo Federal en la iniciativa de reforma originalmente presentada. Entre los delitos que se mantuvieron y destacan por sus implicaciones en el ámbito empresarial se encuentran:
- El contrabando.
- Cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales en los términos fijados por la ley.
La prisión preventiva oficiosa para estos delitos se propone con un razonamiento que los equipara, en términos de peligrosidad social, con delitos de alto impacto como los de extorsión, delitos de ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados. Además, conforme a esta reforma, se limita la procedencia de la prisión preventiva oficiosa a las actividades relacionadas con comprobantes fiscales falsos señaladas anteriormente, sin que la misma pueda hacerse extensiva a otro tipo de delitos fiscales, aún y cuando éstos también pudieran traducirse en una omisión en el pago de contribuciones en perjuicio del Fisco Federal.
Criterios de la Suprema Corte y Derechos Humanos
El Pleno de la Corte reconoció la validez del primer párrafo del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, en el cual se prevé como delito, el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Por otra parte, derivado de la declaratoria de invalidez del artículo 167, párrafo séptimo fracciones I, II y II, del Código Nacional de Procedimientos Penales, se extendieron los efectos a aquellas normas que presentan una dependencia respecto de la norma hoy invalidada. También se declaró la invalidez del artículo 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, en virtud de que se estimó que el legislador violó el principio de ultima ratio del Derecho Penal, al incluir conductas que no encuentran sustento en la propia lógica constitucional.
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Fiscalia explicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictaminó en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez y otro vs México que la aplicación de la prisión preventiva oficiosa en México viola varios derechos humanos, incluyendo el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de libertad, a la presunción de inocencia, y a la igualdad y no discriminación. La iniciativa presidencial sugiere que, mientras no se modifique la Constitución para derogar la prisión preventiva oficiosa, el Artículo 19 de la Constitución sigue siendo válido y aplicable.
Mecanismos Adicionales de Control Fiscal y Fiscalización Digital
Considerando la gravedad de las consecuencias que derivarían del inicio de un procedimiento penal por la comisión de estas actividades, es importante analizar qué conductas podrían encuadrar dentro de la descripción de “actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales” a que se refiere el decreto, así como los requisitos que deben cumplirse previo al inicio de una investigación de carácter penal por la comisión de estos hechos.
Visitas Domiciliarias Expedita
Se establece que la autoridad podrá iniciar una visita domiciliaria expedita (con duración total de 24 días hábiles) cuando presuma que los CFDI no amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.
Fiscalización de Servicios Digitales
La reforma aprobada obliga a los prestadores de servicios digitales a otorgar a las autoridades fiscales acceso permanente, en línea y en tiempo real, a la información contenida en sus sistemas o registros para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales, conforme a las reglas de carácter general que emita el SAT. El incumplimiento dará lugar al bloqueo temporal del acceso al servicio digital.
Delito por Declaración y Documentación Falsa
Se tipifica como delito la declaración, con conocimiento, de hechos o datos falsos, así como la presentación de documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado por el CFF, sancionándolo con pena de prisión de 3 a 6 años.
Garantías Fiscales
La garantía deberá ofrecerse primero mediante billete de depósito, el cual requiere el entero de la cantidad total del crédito fiscal, salvo que se exceda la capacidad económica del contribuyente.
Tabla Resumen de Delitos Fiscales y Penalidades
| Delito Fiscal | Base Legal (CFF) | Pena de Prisión | Aspectos Relevantes |
|---|---|---|---|
| Expedición, enajenación, compra o adquisición de CFDI falsos | Artículo 113-Bis | 2 a 9 años | Amparan operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados. Incluye publicidad para su adquisición/enajenación. La SHCP debe formular querella. |
| Declaración de hechos o datos falsos / Presentación de documentación falsa o alterada | CFF (general) | 3 a 6 años | Aplicable en cualquier procedimiento regulado por el CFF. |
| Contrabando | Artículo 19 CPEUM / Art. 11 BIS CPF | Prisión preventiva oficiosa | Delito imputable a personas jurídicas. |
| Actividades relacionadas con falsos comprobantes fiscales | Artículo 19 CPEUM | Prisión preventiva oficiosa | No se extiende a otros delitos fiscales que resulten en omisión de pago. |
Impacto en el Ámbito Empresarial y la Importancia del Compliance
Riesgos para Personas Jurídicas y Órganos de Administración
La reforma representa un riesgo en el ámbito empresarial, pues el contrabando se encuentra listado en el artículo 11 BIS del Código Penal Federal como delito imputable a las personas jurídicas. Por esta razón, los miembros de los órganos de administración de una sociedad sujeta a investigación por los delitos contenidos en la reforma, a los que se les impute una omisión de implementar controles organizacionales para prevenir dichos ilícitos, estarán expuestos a la figura de reclusión adelantada durante el tiempo que dure el proceso penal y se dicte sentencia.
Estrategias de Prevención y Modelos de Compliance
Ante el escenario de una posible aprobación legislativa, es fundamental que las empresas implementen el debido control organizacional y las acciones de compliance que exige el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Estas estrategias preventivas permitirán mitigar el riesgo y eventualmente excluir la responsabilidad penal preventiva de la sociedad y su órgano de administración.
Los modelos de prevención delictiva pueden desarrollarse bajo principios de criminología corporativa, siguiendo los estándares reconocidos por la Oficina de las Naciones Unidas para la Droga y el Delito, y los elementos de ambiente de control y mitigación del riesgo contenidos en las normas ISO 31022 y 37301, y UNE 19601 y 19602 para sistemas de gestión del riesgo legal y compliance general, penal y tributario. Estos modelos deberán prever la creación de la evidencia procesal necesaria para la defensa penal corporativa.
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