Régimen de Actividad Empresarial y Profesional: ¡Descubre Todo lo que Debes Saber y Cumplir!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Elegir el régimen fiscal correcto es uno de los primeros y más importantes pasos que debes dar al iniciar una actividad económica en México. Este define tus obligaciones fiscales, la forma en que tributarás y los beneficios que puedes aprovechar. Un régimen fiscal es el conjunto de derechos y obligaciones establecidos por la ley para los contribuyentes según su actividad económica y su forma jurídica (persona física o moral). Este determina cómo y cuándo debes pagar impuestos, presentar declaraciones y cumplir con otras obligaciones ante el SAT.

¿Qué es el Régimen de actividad empresarial y profesional?

En el Régimen de actividad empresarial o profesional pueden tributar aquellas personas físicas que obtienen ingresos por actividades comerciales (restaurantes, cafeterías, escuelas, farmacias, etcétera), industriales (minería, textil y calzado, farmacéutica, construcción), enajenación de bienes, de autotransporte, sin importar el monto de los ingresos que perciban. Así como aquellas personas físicas que presten servicios profesionales (médicos, abogados, contadores, dentistas, etcétera.)

Recordemos que un régimen fiscal, de acuerdo con Economipedia, se trata de la regulación que aplica en un territorio con respecto al pago de impuestos que debe realizar una persona física o persona jurídica que obtiene rendimientos económicos. Sus características varían en función de la forma y el tipo de los ingresos obtenidos.

Tipos de Actividades Empresariales

Los regímenes fiscales se eligen de acuerdo con las actividades empresariales que llevarás a cabo. También es posible que, de acuerdo a tus actividades, tributes en más de un régimen fiscal. A continuación te explicamos de qué va cada actividad empresarial que aplica para este régimen:

  • Las actividades comerciales son aquellas que incluyen todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural o después de trabajados.
  • Las actividades ganaderas son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las actividades industriales se consideran actividades industriales la extracción, conservación o transformación de materias primas y acabado de productos.
  • Las actividades de pesca son aquellas que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
  • Las actividades silvícolas son aquellas actividades que consisten en el cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos.

Algunos ejemplos de actividades empresariales son: los talleres mecánicos, restaurantes, fondas, cafeterías, cocinas económicas, cantinas, bares, tiendas de abarrotes, escuelas, farmacias, ferreterías, refaccionarias y artesanos. De acuerdo con el SAT, una persona puede considerarse empresa siempre que realice alguna actividad comercial, industrial, agrícola, ganadera, pesquera o silvícola, sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros.

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Actividades Profesionales

En cuanto a las actividades profesionales, son aquellas donde se presta un servicio profesional y las remuneraciones son derivadas de un servicio personal independiente (honorarios) a empresas, dependencias de gobierno o personas físicas en general. A continuación te compartimos ejemplos de profesiones consideradas para este régimen:

  • Artistas
  • Contadores
  • Médicos
  • Abogados
  • Deportistas
  • Arquitectos
  • Dentistas

Diferencia entre Actividad Profesional y Empresarial

La principal diferencia entre estas dos actividades del régimen fiscal es que las actividades empresariales se desarrollan o se llevan a cabo mediante la forma jurídica de una empresa y hay empleados a cargo. Mientras que las actividades profesionales las realiza un autónomo que no responde a la estructura de una empresa.

Obligaciones del Régimen de Actividad Empresarial y Profesional

Las obligaciones dentro de este régimen son:

  1. Inscribirse en el RFC.
  2. Mantener actualizada información ante el RFC.
  3. Expedir facturas electrónicas.
  4. Llevar su contabilidad.
  5. Presentar tus Declaraciones Mensuales, Declaración Anual y Declaraciones Informativas.
  6. Formular el estado de posición financiera y levantar el inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año.
  7. Realizar la retención del ISR cuando se paguen sueldos o salarios a los trabajadores, y en su caso, entregarles en efectivo las cantidades que resulten a su favor por concepto de subsidio para el empleo.
  8. Calcular en la Declaración Anual del impuesto sobre la renta, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU).

Recuerda que hay una sanción por no presentar Declaración Informativa de Operaciones con Terceros. Esta es una multa por un monto de $10,370 a $20,740 pesos y en caso de reincidir la multa aumentará al 100% por cada incumplimiento.

¿Cómo factura una persona física con actividad empresarial y profesional?

Como persona física con actividad empresarial y profesional, los contribuyentes pueden hacer facturas por las actividades que realizan, los ingresos que perciben o las retenciones de impuestos efectuadas con ayuda de la herramientas que ofrece el SAT. Las opciones con las que cuenta para imitar facturan son a través de la aplicación gratuita del SAT, por medio de la aplicación gratuita de algún proveedor de certificación, contratando el servicio de un proveedor de certificación o a través de Mis Cuentas.

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Mientras que el plazo para expedir las facturas es a más tardar dentro de las 24 horas siguientes en la que se haya realizado la operación, acto o actividad.

Opciones para Facturar

  • En línea: Se debe ingresar a la aplicación, capturar los datos de autenticación y después capturar los datos para generar la factura. Se debe sellar tu factura y después descargar el archivo xml de tu factura. Finalmente debes descargar la representación impresa de tu factura.
  • Aplicación del SAT: Te permite generar facturas y consultar las que emites y las que recibes. Si tienes e.firma (antes firma electrónica) puedes utilizarla en sustitución del certificado de sello digital para sellar tus facturas. Los requisitos para facturar por la app son e.firma (antes Firma electrónica) o Certificado de sello digital.
  • Mis Cuentas: Se debe ingresar al apartado Mis cuentas, Factura fácil, Generar factura; capturar tu RFC y contraseña o tu e.firma; ingresar la información requerida; generar el comprobante fiscal y finalmente imprimir, descargar o enviar tu factura.

Consideraciones Adicionales

Este régimen está diseñado para personas físicas con actividades empresariales o de servicios que no superen ciertos ingresos anuales. Aplica a quienes realizan actividades comerciales, industriales o prestan servicios profesionales.

Es recomendable realizar una planeación fiscal antes de inscribirse o cambiar de régimen. La elección del régimen fiscal influye directamente en la carga administrativa.

Preguntas Frecuentes

¿Cómo saber el régimen fiscal de una empresa? Puedes consultarlo en su Constancia de Situación Fiscal, disponible en el portal del SAT.

¿Puedo tener dos regímenes fiscales? Sí, es posible si tus actividades económicas lo permiten. Por ejemplo, puedes estar en el régimen de sueldos y salarios y al mismo tiempo tributar en el régimen de actividad empresarial.

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¿Cómo cambiar mi régimen fiscal? Debes presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT.

¿Qué régimen fiscal corresponde a una S.A. de C.V.? Por regla general, una S.A. de C.V. corresponde a sociedades con fines lucrativos, como S.A. de C.V., S. de R.L., etc.

Tratamiento de las Deducciones e Inversiones

Artículo 104: Los contribuyentes a que se refiere esta Sección determinarán la deducción por inversiones aplicando lo dispuesto en la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley. Para los efectos de este artículo, los por cientos de deducción se aplicarán sobre el monto original de la inversión, aun cuando ésta no se haya pagado en su totalidad en el ejercicio en que proceda su deducción.

Requisitos de las Deducciones

Las deducciones autorizadas en esta Sección deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate. Se consideran efectivamente erogadas cuando el pago haya sido realizado en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, en servicios o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. Igualmente, se consideran efectivamente erogadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. Se presume que la suscripción de títulos de crédito, por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada por la actividad empresarial o por el servicio profesional.
  2. Que cuando esta Ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 104 de esta Ley.
  3. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio, se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley.

Pagos Provisionales

Artículo 106: Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior.

Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley.

Ingresos Esporádicos

Artículo 107: Quienes en el ejercicio obtengan en forma esporádica ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales y no obtengan otros ingresos gravados conforme a este Capítulo, cubrirán, como pago provisional a cuenta del impuesto anual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre los ingresos percibidos, sin deducción alguna. El pago provisional se hará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Actividades Empresariales en Copropiedad

Artículo 108: Cuando se realicen actividades empresariales a través de una copropiedad, el representante común designado determinará, en los términos de esta Sección, la utilidad fiscal o la pérdida fiscal, de dichas actividades y cumplirá por cuenta de la totalidad de los copropietarios las obligaciones señaladas en esta Ley, incluso la de efectuar pagos provisionales.

Cálculo del Impuesto del Ejercicio

Artículo 109: Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior.

Consideraciones sobre Pérdidas Fiscales:

  1. Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio.
  2. El derecho de disminuir pérdidas fiscales es personal del contribuyente que las sufre y no podrá ser transmitido por acto entre vivos ni como consecuencia de la enajenación del negocio.

Obligaciones Adicionales

Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán:

  1. Obtener y conservar la documentación a que se refiere el artículo 76, fracción IX de esta Ley. Lo previsto en esta fracción no se aplicará tratándose de contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00, excepto aquéllos que se encuentren en el supuesto a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 179 de esta Ley.

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