Descubre cómo se aplica el IVA en la venta de agua por organismos paramunicipales y particularespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El acceso al agua es un derecho humano fundamental, consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual prescribe que toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. Ante una creciente demanda de este recurso, la capacidad de los tres órdenes de gobierno se ve rebasada para satisfacer a la sociedad, provocando que algunos sectores se vean obligados a adquirir el agua de particulares.

Marco legal y fiscal del suministro de agua

La prestación de servicios de suministro de agua es atribución de las instituciones públicas que lo proporcionan en forma directa o a través de concesiones a particulares. Según el numeral 2-A, fracción II, inciso h) de la LIVA, cuando se trate de agua para uso doméstico, estará gravado a la tasa del 0% del IVA, y cuando su destino sea distinto, a la tasa general del 16%. La obligación de las citadas instituciones, cuando existe desabasto del servicio, se suple por el servicio de entrega directa del agua a través de pipas, pero no existe cobro alguno, porque se considera que forma parte de las contraprestaciones de dicho suministro.

Sin embargo, cuando una persona realiza un cobro directo a los consumidores, se actualiza la hipótesis jurídica de una operación de compraventa. En este caso, la actividad debe gravarse a la tasa del 0% del IVA, de acuerdo con el artículo 2-A, fracción I, inciso c) de la LIVA, al considerarse una enajenación de agua no gaseosa ni compuesta y entregarse en envases (autotanque o pipa) con capacidad superior a 10 litros.

Criterios sobre la tasa aplicable en pipas de agua

La carga impositiva por estos actos, para efectos del IVA, se ha pretendido encuadrar erróneamente como servicios de transportación de bienes, gravándolos a la tasa general; no obstante, este supuesto solamente sería aplicable si el consumidor contrata específicamente servicios de autotransporte terrestre, situación que regularmente no se ejecuta en estos términos. La autoridad fiscal ha confirmado mediante resoluciones favorables (como la 94/IVA/2015-RF) que la enajenación de agua en pipas con capacidad superior a 10 litros se encuentra gravada a la tasa del 0% del IVA, conforme al artículo 2-A, fracción I, inciso c) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

Devoluciones de saldos a favor para organismos descentralizados

Tratándose de la prestación del servicio de suministro de agua para uso doméstico, los organismos descentralizados y los contribuyentes que obtengan la concesión podrán solicitar las devoluciones de saldos a favor del IVA. Para proceder con estas solicitudes, se deben cumplir los siguientes lineamientos administrativos:

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  • Presentación de avisos: Los organismos deberán presentar la forma oficial 75 "Aviso del destino de los saldos a favor del IVA", informando el destino del monto obtenido en la devolución inmediata anterior, ya sea para inversión en infraestructura hidráulica o pago de derechos específicos.
  • Inversión obligatoria: Se debe informar si el monto fue destinado a infraestructura o al pago de los derechos establecidos en los artículos 222 y 276 de la LFD.
  • Limitación: En ningún caso procederá la devolución de saldos a favor del IVA cuando se omita la presentación del aviso en los términos establecidos por la normativa, excepto en el caso de la primera solicitud del contribuyente.

Es importante destacar que, para los efectos del artículo 3o., segundo párrafo, en relación con el 6o., último párrafo de la Ley del IVA, los organismos descentralizados y concesionarios que hayan obtenido la devolución de saldos a favor deben demostrar la trazabilidad de dichos recursos hacia mejoras en la red de abastecimiento y gestión hídrica.

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