Descubre Todo Sobre el Régimen de Retención de IVA en México: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto que se aplica directamente al consumo de bienes y servicios en México. En situaciones normales, cuando compras algo y el precio incluye el IVA, el vendedor debe declarar y pagar el impuesto correspondiente al Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir, no se queda con el importe del impuesto, sino que lo transfiere a las autoridades. Además, en las facturas emitidas a los clientes, el IVA debe desglosarse de manera clara.

Sin embargo, hay casos en los que el proceso es diferente, y es aquí donde entra en juego el concepto del IVA retenido. La retención de IVA es la obligación que tiene una persona moral (o, en casos específicos, una persona física, institución de crédito o ente público) de retener una parte del impuesto al valor agregado al pagar a un proveedor, y enterarla directamente al SAT en lugar de transferirla. Es un mecanismo recaudatorio en el que el SAT delega en ciertos contribuyentes la obligación de retener una parte (o el total) del IVA trasladado en una operación, y enterarlo directamente al fisco.

El propósito normativo es triple: prevenir la evasión fiscal, asegurar la recaudación oportuna en sectores con alta dispersión de contribuyentes y trasladar la responsabilidad de entero a contribuyentes con mayor capacidad administrativa (típicamente personas morales). El retenedor sustituye al proveedor en la obligación de pago y entero del impuesto retenido.

Glosario Rápido de Términos de IVA

  • IVA Causado: Es el IVA que un contribuyente carga a sus clientes por la venta de bienes o prestación de servicios.
  • IVA Trasladado: Es el impuesto que el proveedor te cobra cuando compras algo. Es el impuesto que se incluye en el precio final de los productos o servicios que adquieres.
  • IVA Acreditable: Es el IVA que un contribuyente paga a sus proveedores por la adquisición de bienes o servicios y que puede restar del IVA causado.
  • IVA Retenido: Es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Aquí es donde la cosa se pone interesante. En vez de que el proveedor lo reporte, es el comprador quien lo retiene.

Retención de IVA vs. Retención de ISR: No Son lo Mismo

Es frecuente que se confundan en la práctica diaria, pero responden a leyes distintas, bases distintas y plazos distintos. La retención de ISR corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales. En la mayoría de operaciones por honorarios y arrendamiento a personas físicas, ambas retenciones conviven en el mismo CFDI. En autotransporte solo aplica retención de IVA.

Aquí una comparativa rápida:

Lea también: Retenciones RESICO Personas Físicas

  • Concepto: Retención de IVA / Retención de ISR
  • Ley aplicable: Art. 1-A LIVA · Art. 3 RLIVA / Arts. 1-A LISR · Art. 106 LISR · Art. 113-J LISR (RESICO)

¿Quiénes Están Obligados a Retener IVA?

No todo el mundo tiene que hacer esto. Aquí no se trata de retener el IVA solo por diversión, sino que hay reglas muy claras sobre quién está obligado a hacerlo. El artículo 1-A LIVA enumera taxativamente quiénes son agentes retenedores del IVA. En general, la retención de IVA aplica casi exclusivamente cuando una persona moral paga a una persona física por servicios personales, arrendamiento, comisión o autotransporte. La obligación de retener IVA recae principalmente sobre personas morales cuando reciben servicios o bienes de personas físicas en los supuestos del Art. 1-A LIVA.

Los principales agentes retenedores son:

  • Personas morales que reciben servicios o bienes de personas físicas: Esto está previsto en el artículo 1-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que obliga a las personas morales que reciben servicios personales independientes o usan o gozan temporalmente bienes de personas físicas a retener el IVA. También aplica cuando adquieren bienes prestados u otorgados por personas físicas o servicios personales independientes, o reciben desperdicios para su comercialización o cualquier actividad industrial.
  • Instituciones de crédito: Cuando adquieren bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria.
  • Personas físicas o morales que pagan a residentes extranjeros: Cuando adquieren bienes tangibles o reciben el uso temporal de bienes que enajenan u otorgan residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
  • Federación, organismos descentralizados, estados y municipios: El último párrafo del Art. 1-A LIVA y el Art. 3 LIVA establecen reglas particulares: la Federación y sus organismos descentralizados sí retienen cuando adquieren bienes, los usen temporalmente o reciban servicios de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente, en los supuestos de la fracción III. También retienen en autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales.
  • Plataformas digitales: A partir del 1 de enero de 2026, las plataformas digitales de intermediación son agentes retenedores de IVA conforme al Art. 18-J LIVA y al Art. 25 fracc. VI de la LIF 2026. Si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, debes saber que esas plataformas retienen el IVA por ti, y lo entregan al SAT, conforme al régimen de plataformas tecnológicas de los artículos 18-J a 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Nota importante: Entre dos personas morales nacionales en régimen general, la regla general es que no hay retención de IVA - cada quien declara su IVA por separado.

¿Cuánto se Retiene de IVA? Las Tasas Vigentes

Aunque el artículo 1-A LIVA establece como regla general la retención del 100% del IVA trasladado, el artículo 3 del Reglamento de la Ley del IVA (RLIVA) habilita al Ejecutivo Federal a autorizar retenciones menores en función del sector o la cadena productiva. En 2026, las tres tasas vigentes son el 100% del IVA trasladado, el 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%) y el 4% sobre la contraprestación pagada en autotransporte terrestre de bienes. Las tres tasas son aritméticamente exclusivas: ninguna operación puede tener simultáneamente dos tasas de retención de IVA.

Retención del 100% del IVA (16% sobre la base)

Aplica cuando se adquieren bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria (instituciones de crédito) o cuando se adquieren desperdicios para uso industrial o comercialización. También cuando se adquieren bienes o el uso temporal de bienes otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento permanente en México.

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Retención del 10.6667% (dos terceras partes del IVA al 16%)

Se retiene el 10.6667% (2/3 partes) cuando una persona moral recibe servicios personales independientes, arrendamiento o comisión de una persona física. Es la tasa más común en la práctica contable diaria. Para honorarios, arrendamiento y comisión: la retención del 10.6667% representa 2/3 del IVA trasladado. Aritméticamente equivale al 10.6667% sobre la base, pero el camino correcto es calcular siempre 2/3 del IVA.

Retención del 4% sobre la contraprestación

Aplica exclusivamente cuando una persona moral recibe servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por persona física o moral.

Nota sobre la fracción IV del Art. 1-A (retención del 6%)

Conviene recordarlo porque genera dudas frecuentes: la fracción IV del Art. 1-A LIVA (retención del 6% por servicios que ponían personal a disposición del contratante) fue derogada por el DOF del 23 de abril de 2021 como parte de la reforma de subcontratación laboral. En 2026 esta retención no aplica y exigirla es un error. Sigue apareciendo en sistemas viejos o en plantillas heredadas. La fracción IV del Art. 1-A LIVA fue derogada y la retención del 6% ya no aplica para este tipo de servicios.

Tabla Resumen: Tasas de Retención de IVA Vigentes en México 2026

Aquí se detallan las principales operaciones sujetas a retención de IVA y sus tasas correspondientes:

Tipo de operación Quién retiene Tasa de retención Fundamento legal
Servicios personales independientes (honorarios) prestados por PF Persona moral receptora 10.6667% (2/3 del IVA al 16%) Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso a) RLIVA
Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento) otorgado por PF Persona moral receptora 10.6667% Art. 1-A LIVA fracc. II inciso a) · Art. 3 fracc. I inciso c) RLIVA
Servicios de comisión prestados por PF Persona moral receptora 10.6667% Art. 1-A LIVA fracc. II inciso d) · Art. 3 fracc. I inciso b) RLIVA
Adquisición de desperdicios para uso industrial o comercialización Persona moral receptora 100% (16%) Art. 1-A LIVA fracc. II inciso b)
Servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por PF o PM Persona moral receptora 4% sobre contraprestación Art. 1-A LIVA fracc. II inciso c) · Art. 3 fracc. II RLIVA
Adquisición de bienes mediante dación en pago, adjudicación judicial o fiduciaria Institución de crédito 100% (16%) Art. 1-A LIVA fracc. I
Adquisición de bienes o uso temporal otorgados por residentes extranjeros sin establecimiento en México Persona física o moral receptora 100% (16%) Art. 1-A LIVA fracc. III
Zona fronteriza norte y sur (cuando aplica IVA 8%) Persona moral receptora 5.3333% (2/3 del 8%) Decreto región fronteriza · Art. 3 RLIVA
Plataformas digitales que pagan a personas morales vendedoras (nuevo 2026) Plataforma digital 50% del IVA con RFC · 100% sin RFC Art. 18-J LIVA · LIF 2026 Art. 25 fracc. VI

Ejemplos Prácticos de Retención de IVA

Ejemplo Práctico 1: Honorarios de Persona Física a Persona Moral

Escenario: el despacho contable Sánchez & Asociados (persona moral) contrata a un abogado independiente (persona física, régimen de actividad empresarial y profesional) por $20,000 de honorarios.

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  • Concepto: Honorarios (base) | Importe: $20,000.00
  • Concepto: IVA trasladado (16%) | Importe: $3,200.00
  • Concepto: Subtotal con IVA | Importe: $23,200.00
  • Concepto: Retención de IVA (2/3 = 10.6667%) | Importe: -$2,133.33
  • Concepto: Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) | Importe: -$2,000.00
  • Concepto: Total a pagar al abogado | Importe: $19,066.67

El despacho entera al SAT $2,133.33 de IVA retenido + $2,000 de ISR retenido a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Ejemplo Práctico 2: Arrendamiento de Inmueble a Persona Moral

Escenario: una empresa alquila una oficina a una persona física propietaria. Renta mensual: $50,000 + IVA.

  • Concepto: Renta (base) | Importe: $50,000.00
  • Concepto: IVA trasladado (16%) | Importe: $8,000.00
  • Concepto: Subtotal con IVA | Importe: $58,000.00
  • Concepto: Retención de IVA (10.6667%) | Importe: -$5,333.33
  • Concepto: Retención de ISR (10% sobre base, Art. 106 LISR) | Importe: -$5,000.00
  • Concepto: Total a pagar al arrendador | Importe: $47,666.67

Importante: si el inmueble fuera casa habitación, la renta estaría exenta de IVA (Art. 9 fracc. II LIVA) y no habría retención de IVA. La retención de ISR sí aplicaría sobre la base.

Ejemplo Práctico 3: Autotransporte Terrestre de Bienes Prestado por PF RESICO

Escenario: una empresa contrata un servicio de flete a un transportista persona física que tributa en RESICO por $10,000.

  • Concepto: Servicio de flete (base) | Importe: $10,000.00
  • Concepto: IVA trasladado (16%) | Importe: $1,600.00
  • Concepto: Subtotal con IVA | Importe: $11,600.00
  • Concepto: Retención de IVA (4% sobre contraprestación) | Importe: -$400.00
  • Concepto: Retención de ISR (1.25% RESICO, Art. 113-J LISR) | Importe: -$125.00
  • Concepto: Total a pagar al transportista | Importe: $11,075.00

La retención de IVA en autotransporte se calcula sobre la contraprestación pagada ($10,000), no sobre el IVA trasladado ($1,600). Si el transportista estuviera en régimen general (no RESICO), la retención de ISR del 10% del Art. 106 LISR no aplica automáticamente al autotransporte - ese supuesto es para servicios personales independientes, no para autotransporte de carga.

¿Cuándo y Cómo se Entera la Retención al SAT?

El IVA retenido se entera al SAT junto con la declaración mensual del IVA, a más tardar el día 17 del mes siguiente. Si el cliente paga en parcialidades, la retención se calcula sobre cada pago efectivamente realizado, no sobre el monto total facturado. Esto es importante porque, en la práctica, muchas empresas calculan la retención sobre el CFDI completo y la enteran al SAT antes de haber pagado al proveedor, generando un pasivo innecesario. La regla del Art. 1-A LIVA indica que la retención es "al momento en que paguen el precio o la contraprestación".

CFDI con Complemento de Retenciones: Cómo se Documenta

El artículo 32 fracción V de la LIVA establece la obligación del retenedor de expedir constancia de retención al beneficiario. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.

Generalmente, el CFDI de ingreso del proveedor con el complemento de retenciones es suficiente - no hace falta el CFDI de retenciones por separado. Sin embargo, el CFDI de Retenciones e Información de Pagos se usa cuando el cliente (retenedor) emite un comprobante adicional al proveedor, para documentar formalmente la retención.

¿Cómo se Maneja el IVA Retenido en Cada Lado de la Operación?

Para el Retenedor (la persona moral que retiene)

El IVA retenido es independiente del IVA propio del retenedor. Esto significa que para el retenedor, el IVA retenido no es un costo: lo recupera vía acreditamiento dos meses después. La empresa que efectúa la retención debe llevar un registro de las retenciones hechas del IVA retenido en una cuenta contable específica de pasivo, que refleje la cantidad que aún debe pagarse al SAT.

Para el Proveedor (la persona física a la que le retuvieron)

Para el proveedor, el IVA retenido ya no es algo que tenga que cobrar al cliente ni enterar al SAT - el cliente lo enteró por él. El proveedor al que le retuvieron el IVA lo acredita contra su propio IVA causado.

DIOT y Retenciones de IVA: El Cruce que Más Diferencias Genera

La Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) es donde se reportan, mes a mes, las operaciones realizadas con proveedores incluyendo el IVA pagado, acreditable, retenido y retenido por terceros. El SAT envía con frecuencia cartas invitación por diferencias en retenciones de IVA porque sus sistemas precargan los CFDI por mes de emisión, pero la mecánica de cobros, retenciones y enteros sigue calendarios distintos.

Casos Especiales

Retención de IVA en RESICO

Si tu cliente paga a una persona física que tributa en RESICO por un servicio gravado, sí aplica la retención de 2/3 partes del IVA. La retención de ISR sí cambia (1.25% en lugar de 10%), pero la mecánica del IVA es la misma.

Retención de IVA en Plataformas Digitales

Este régimen es independiente de las retenciones del Art. 1-A LIVA y se rige por el artículo 18-J LIVA. Si eres usuario de plataformas como Uber, Mercado Libre o Airbnb, esas plataformas retienen el IVA por ti, y lo entregan al SAT.

Personas Físicas con Actividad Empresarial: ¿Retienen o Son Retenidas?

La regla práctica: una persona física con actividad empresarial generalmente es retenida (no retiene), excepto cuando actúa como patrón con empleados a su cargo - entonces retiene ISR sobre salarios pero no IVA, porque los salarios están exentos. No. La obligación de retener IVA recae principalmente sobre personas morales cuando reciben servicios o bienes de personas físicas en los supuestos del Art. 1-A LIVA.

Sector Primario, AGAPES y Autotransporte

El SAT publicó las Facilidades Administrativas 2026 que afectan la retención en sectores específicos, con tasas reducidas para retenciones de ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros del sector autotransporte (7.5%) y para el sector primario.

Operaciones con Tasa 0% (alimentos, medicinas, exportaciones)

Cuando el proveedor realiza actividades con tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y, por lo tanto, no hay base sobre la cual calcular retención. No. Cuando la operación está gravada a tasa 0% (alimentos no industrializados, medicinas de patente, exportaciones, libros, periódicos), el IVA causado es cero y no hay base sobre la cual calcular retención.

Errores Comunes en Retención de IVA y Cómo Evitarlos

Como contador, los errores recurrentes en retenciones de IVA cuestan tiempo y, en casos serios, generan responsabilidad solidaria. El artículo 26 fracción I del CFF establece que el retenedor es responsable solidario del entero del impuesto, incluso si no efectuó la retención. En casos graves (omisión continuada o dolosa), el SAT puede iniciar facultades de comprobación o suspender sellos digitales conforme al Art. 17-H y 17-H Bis del CFF.

  1. Retener cuando no corresponde (entre dos PM o entre dos PF): Aplicar retención porque siempre se ha hecho así sin verificar el régimen del proveedor.

    Cómo evitarlo: Verificar la Constancia de Situación Fiscal del proveedor antes de capturar la primera factura.

  2. Calcular la retención sobre el subtotal en lugar de sobre el IVA: Aplicar 10.6667% al monto de honorarios en lugar de aplicar 2/3 al IVA.

    Cómo evitarlo: Siempre calcular la retención como dos terceras partes del IVA trasladado, o 4% sobre la contraprestación en autotransporte.

  3. Omitir el complemento de impuestos en el CFDI: Si el CFDI fue emitido sin el complemento de retenciones cuando debió incluirlo, lo correcto es solicitar al proveedor la cancelación del CFDI y la emisión de uno nuevo con el complemento adecuado, antes de procesar el pago.

    Cómo evitarlo: Revisar el XML del CFDI antes de pagarlo y asegurar que contenga el complemento de retenciones.

  4. Confundir retención del 4% (autotransporte) con 10.6667% (servicios): Aplicar las 2/3 partes al transportista o aplicar 4% al servicio profesional.

    Cómo evitarlo: Identificar el tipo de servicio antes de calcular. Autotransporte de carga = 4% sobre contraprestación.

  5. No enterar la retención en el plazo (día 17 del mes siguiente): Recibir el pago, retener pero no enterar a tiempo o no enterar nada. Esto activa la responsabilidad solidaria del Art. 26 fracc. I CFF. Si el pago ya se realizó sin retener, el cliente debe enterar la retención al SAT igual (responsabilidad solidaria) y conciliar internamente con el proveedor.

    Cómo evitarlo: Cargar el calendario de obligaciones por cliente. El día 17 es no negociable.

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