La devolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los contribuyentes. Esta devolución de impuestos permite que los contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) detalló que dentro de las medidas que se implementarán con ayuda de la tecnología y el cruce de información se encuentra la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las empresas con ingresos menores a un millón de pesos anuales en un periodo de 5 días hábiles.
Procesos y requisitos generales
Recordamos que el trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que las personas acudan a las oficinas del SAT. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones” (FED), disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT. Para presentar tu solicitud ingresa al Buzón Tributario, donde deberás contar con contraseña y e.firma para enviar la solicitud.
Es importante saber que, independientemente de si tu trámite es de ISR o IVA, hay tres elementos que deben estar correctos antes de iniciar cualquier gestión:
- Cuenta CLABE: Debe ser una cuenta activa de 18 dígitos, registrada obligatoriamente a nombre del titular ante el SAT.
- Buzón Tributario SAT: Es el único canal mediante el cual el SAT envía requerimientos de información.
- Expediente de materialidad: Contratos, fotografías, bitácoras, entregables y correos electrónicos que acrediten que cada operación realmente ocurrió.
Devolución de IVA: aspectos clave
El Impuesto al Valor Agregado, aquel que grava toda transacción onerosa de compra venta de bienes, es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes. Las devoluciones de IVA son las que enfrentan el escrutinio más severo este año; el SAT incrementó considerablemente su auditoría preventiva sobre este impuesto, en particular para contribuyentes con tasa cero o con proyectos de inversión.
Tabla de tiempos de resolución estimados
| Tipo de contribuyente / Caso | Plazo máximo estimado |
|---|---|
| Micro, pequeñas y medianas empresas (cumplidas) | 5 días hábiles |
| Sector agropecuario (actividades específicas) | 20 días hábiles |
| Proyectos de inversión en activos fijos | 20 días hábiles |
| Devolución general (plazo legal) | 6 meses |
Devolución mensual y el REDEME
La devolución mensual del IVA conviene cuando una empresa acumula saldos a devolver de forma recurrente y necesita mejorar su liquidez, pero no siempre compensa acogerse al REDEME. Acogerse al Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME) permite solicitar la devolución mes a mes, pero también implica más obligaciones formales, mayor trazabilidad fiscal y una gestión documental más rigurosa. La AEAT indica que los sujetos inscritos en el REDEME deben presentar sus declaraciones-liquidaciones exclusivamente por vía telemática y con periodicidad mensual.
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Factores de rechazo y recomendaciones
El cambio de fondo tiene nombre: materialidad. El SAT ya no revisa únicamente si la factura cumple los requisitos formales del CFDI; ahora exige que el contribuyente demuestre fehacientemente que la operación ocurrió en la realidad. Si el contribuyente o alguno de sus proveedores tiene nexos con empresas listadas en el artículo 69-B del CFF (EFOS), el SAT rechazará de forma automática cualquier solicitud de devolución acelerada.
Recuerde los siguientes puntos para evitar rechazos de la devolución o compensación:
- Error al escribir el Registro Federal de Contribuyente (RFC).
- Inconsistencias en la cuenta bancaria.
- No señalar bien el RFC de la persona que ha expedido el comprobante fiscal.
- No indicar, al momento de hacer la declaración, que quiere una devolución automática.
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