Descubre Cómo Registrar Inversiones en Valores: Ejemplos Prácticos y Guía Completapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El presente criterio tiene por objetivo definir las reglas particulares de aplicación de los principios contables relativos al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones por inversiones en valores que realicen las casas de bolsa.

Principios Contables Generalmente Aceptados (PCGA)

La contabilidad de las casas de bolsa se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), definió el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. (IMCP), en el Boletín A-1 “Esquema de la teoría básica de la contabilidad financiera”.

En tal virtud, las casas de bolsa considerarán en primera instancia los PCGA contenidos en los boletines de la Serie A “Principios contables básicos”, con excepción de lo establecido por el Boletín A-8 “Aplicación supletoria de las normas internacionales de contabilidad”, ya que para tal efecto, se deberá observar lo dispuesto en el criterio A-3 “Aplicación supletoria de criterios contables”.

Asimismo, las casas de bolsa observarán los lineamientos contables de las reglas particulares de las Series B, C y D de los PCGA emitidos por el IMCP, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable especial, tomando en consideración que las casas de bolsa realizan operaciones especializadas.

Objetivo del Criterio Contable

El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las reglas particulares del IMCP, así como el establecimiento de reglas particulares de aplicación general a que las casas de bolsa deberán sujetarse.

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Tomando en consideración que las casas de bolsa llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecúen las reglas particulares de registro, valuación, presentación y, en su caso, revelación, establecidas por el IMCP.

Consolidación de Estados Financieros

En la consolidación de los estados financieros, se deberán incluir exclusivamente a las subsidiarias que sean pertenecientes al sector financiero, considerando a las administradoras de fondos para el retiro, así como en su caso, aquellas empresas que presten servicios complementarios o auxiliares y las sociedades inmobiliarias que sean propietarias o administradoras de bienes para uso de la casa de bolsa y en lo conducente, las constituidas con el propósito especial de emitir instrumentos de capitalización al amparo de las “Reglas para los Requerimientos de Capitalización de las Casas de Bolsa” emitidas por la CNBV.

Las inversiones permanentes en entidades no pertenecientes al sector financiero no se incluirán en la consolidación, aún en los casos en que se tenga control, debiéndose valuar dichas entidades conforme al método de participación.

Las inversiones permanentes en sociedades de inversión, es decir, las correspondientes al capital fijo que posean las casas de bolsa, dadas las características especiales de las mismas, no serán objeto de consolidación aún y cuando se tenga el control administrativo.

Reconocimiento de los Efectos de la Inflación

Una vez efectuados los ajustes por actualización de las partidas no monetarias contra la cuenta transitoria, el saldo de esta cuenta deberá ser equivalente al resultado por posición monetaria de la casa de bolsa, de tal forma que al registrar este importe, dicha cuenta quede saldada.

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Para el reconocimiento de los efectos de la inflación en la información financiera, el método de participación utilizado para valuar las inversiones permanentes en acciones será considerado como un costo específico, por lo que la casa de bolsa deberá reconocer la valuación de la parte proporcional del incremento o decremento en el capital contable de la subsidiaria o asociada, con excepción del resultado neto, contra la cuenta transitoria.

Se considera un pago anticipado en los términos del Boletín C-5, a las comisiones pagadas, únicamente cuando éstas se deriven de un ajuste al costo, registrándose como un cargo diferido que se amortizará bajo el método de línea recta durante el plazo del contrato.

Tratamiento de Títulos con Premio o Descuento

Aquellos títulos colocados a un precio diferente al valor nominal, adicionalmente a lo establecido en el párrafo anterior, deberán reconocer un cargo o crédito diferido por la diferencia entre el valor nominal del título y el monto de efectivo recibido por el mismo.

Cuando los títulos se coloquen a descuento y no devenguen intereses (cupón cero), se valuarán al momento de la emisión tomando como base el monto de efectivo recibido por ellos.

Disponibilidades y Divisas

Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en un plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se registrarán como una disponibilidad restringida, en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades.

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La valuación de las disponibilidades representadas por metales amonedados se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación.

Las disponibilidades deben mostrarse en el balance general de las casas de bolsa como las primeras partidas que integran el activo, agrupadas bajo un solo rubro.

Cuando se desglose el rubro de disponibilidades mediante nota a los estados financieros en los términos especificados en el párrafo 7, el desglose incluirá: caja, billetes y monedas, depósitos en bancos efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades.

En el caso de divisas distintas al dólar de los EE.UU.A., deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los EE.UU.A..

Aplicación Supletoria de Criterios Contables

A falta de criterio contable expreso de la CNBV para casas de bolsa, o en un contexto más amplio, del IMCP, se aplicará en primer lugar, la supletoriedad a las normas emitidas por el IASC.

En aquellos aspectos no previstos por el IASC y los PCGA aplicables en los EE.UU.A., se aplicará el proceso de supletoriedad con cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de reglas formal y reconocido.

Las casas de bolsa que apliquen el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la CNBV la norma contable que se aplicó supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada.

Definiciones Clave

  • Costo de adquisición: Es el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de un activo.
  • Valor en libros: Es el costo de adquisición ajustado, en su caso, por el resultado por valuación registrado hasta el periodo anterior al de la valuación o venta.
  • Técnicas formales de valuación: Son métodos de estimación de los posibles valores de los títulos, realizados por terceras personas sin conflicto de interés. Estas valuaciones deben fundamentarse en elementos suficientes y objetivos para determinar adecuadamente el valor razonable de los títulos.
  • Títulos para negociar: Son aquellos valores que las casas de bolsa tienen en posición propia, con la intención de obtener ganancias derivadas de las fluctuaciones en sus precios como participantes del mercado.

Clasificación y Registro Inicial de Inversiones

Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento.

Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición.

Al igual que los títulos para negociar, los títulos disponibles para la venta se registrarán inicialmente a su costo de adquisición.

Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, o bien, al valor razonable correspondiente a la fecha en que se efectúen transferencias a esta categoría, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses.

Valuación de Títulos

Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados.

El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros.

La casa de bolsa, con independencia de las reglas de valuación y registro establecidas en los párrafos 30 y 38, deberá evaluar si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo de crédito y/o que el valor de estimación experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse.

En el caso de los títulos accionarios valuados a costo de adquisición, se ajustarán a su valor neto de realización, cuando éste sea menor al costo actualizado.

Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se podrá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación deberá reconocerse en los resultados en el momento en que esto ocurra.

Reportes

En caso de que la casa de bolsa, de conformidad con lo establecido en el párrafo 40 haya obtenido de la CNBV autorización para traspasar títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando específicamente las características de los títulos traspasados en cuanto a: su número, su tasa promedio ponderada y tipo de emisor.

Se deberán reportar las inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital global de la casa de bolsa y que impliquen riesgo de crédito, indicando las principales características de éstas (emisor, emisión y, en su caso, plazo y tasa).

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