¡Descubre el Secreto del Registro Contable de Marcas y su Impacto Fiscal en México!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En el mundo de los negocios, el posicionamiento en el mercado de una empresa es vital para la consecución de utilidades. Un correcto posicionamiento de una marca puede traer consigo ventajas competitivas, incluso si el producto o servicio es similar a la de la competencia; por ello, con frecuencia se observan campañas publicitarias para incrementar la presencia en el mercado, resaltando los detalles de las marcas.

Las marcas son activos intangibles esenciales para las empresas, ya que representan la identidad y reputación de sus productos o servicios en el mercado. Una gestión adecuada de su tratamiento fiscal y contable es crucial para reflejar correctamente su valor en los estados financieros y cumplir con las obligaciones tributarias en México.

¿Qué es una marca y para qué sirve?

Una marca es un signo distintivo que identifica productos o servicios de una empresa y los diferencia de los de la competencia. Puede consistir en palabras, nombres, símbolos, logotipos o una combinación de estos elementos. Su propósito principal es:

  • Diferenciación: Permitir que los consumidores reconozcan y distingan los productos o servicios de una empresa.
  • Protección legal: Otorgar derechos exclusivos de uso y prevenir el uso no autorizado por terceros.
  • Generación de valor: Contribuir al valor intangible de la empresa mediante el reconocimiento y lealtad de los clientes.

¿Cómo se contabilizan las marcas en México?

En la contabilidad mexicana, las marcas se reconocen como activos intangibles cuando cumplen con los siguientes criterios:

  • Identificabilidad: La marca debe ser separable y vendible de manera independiente.
  • Control: La empresa debe tener el poder de obtener beneficios económicos futuros derivados de la marca y restringir el acceso de terceros a esos beneficios.
  • Beneficios económicos futuros: Se espera que la marca genere ingresos o reduzca costos en el futuro.

Las marcas adquiridas se registran al costo de adquisición, que incluye el precio de compra y otros gastos directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso previsto. Las marcas desarrolladas internamente generalmente no se reconocen como activos intangibles debido a la dificultad de medir de manera fiable los costos asociados.

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La amortización de las marcas depende de su vida útil:

  • Vida útil definida: Se amortizan sistemáticamente durante su vida útil estimada.
  • Vida útil indefinida: No se amortizan, pero se someten a pruebas de deterioro anualmente para verificar su valor recuperable.

¿Cuál es el tratamiento fiscal de las marcas en México?

Desde una perspectiva fiscal, las marcas se consideran activos intangibles y su tratamiento está regulado por la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Según el artículo 32 de la LISR, las inversiones en activos intangibles, como las marcas, pueden deducirse mediante la amortización.

La LISR clasifica las inversiones en:

  • Gastos diferidos: Erogaciones que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, o usar, disfrutar o explotar un bien por un periodo limitado.
  • Cargos diferidos: Erogaciones que no son gastos diferidos ni gastos preoperativos, y que producen beneficios en más de un ejercicio.

Las marcas suelen clasificarse como gastos diferidos y pueden amortizarse aplicando el porcentaje máximo anual establecido en la LISR, que es del 15% sobre el monto original de la inversión. Es importante destacar que solo se pueden amortizar las marcas que han sido adquiridas; las desarrolladas internamente no son deducibles fiscalmente.

Si una empresa cede el uso de su marca a terceros a cambio de regalías, estos ingresos deben acumularse para efectos del ISR. Por otro lado, para quien paga las regalías, estas pueden ser deducibles siempre que cumplan con los requisitos fiscales correspondientes.

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Ejemplo de Efectos Fiscales de una Marca

A continuación, se muestra un ejemplo de cómo determinar sus efectos fiscales:

Una sociedad que tributa en términos del Título II de la LISR desarrolla una marca para sus productos entre el 1o. de enero y el 30 de junio de 2020. En ese periodo se realizaron todas las actividades de investigación, desarrollo, registros legales y demás indispensables para poder utilizarla a partir del 1o. de julio de ese mismo año; de igual forma. se pagaron en ese mismo lapso diversas erogaciones, mismas que se consideran objeto del pago del IVA.

En el mes de diciembre se obtiene un avalúo, pues algunos accionistas estiman la posibilidad de enajenar parte de su participación accionaria.

Para calcular los efectos fiscales del ejercicio 2020, se cuenta con la siguiente información:

Concepto Importe
Erogaciones en el proceso de investigación $1,500,000.00
Erogaciones en el proceso de desarrollo $3,000,000.00
Total $4,500,000.00
IVA $675,000.00
Valor de mercado en diciembre 2020 $6,000,000.00
Deducción o acreditable Importe
Monto de la Inversión $4,500,000.00
ISR: Deducción anual al 15% $337,500.00
IVA: Acreditable $675,000.00

Regalías por Licencia de Uso de Marcas

En efecto, en muchas de las empresas multinacionales, una marca es el propio producto y, por lo tanto, prácticamente representa la imagen que la empresa transmite al mercado. Ahora bien, en los últimos años se ha observado como una práctica recurrente por parte de diversas empresas, la celebración de contratos de licencia de marca entre sus partes relacionadas, lo cual resulta lógico para que las empresas que son propietarias de ciertas marcas puedan operar de manera eficiente en otros países.

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Hasta el presente punto, resulta muy razonable considerar a la licencia de marcas como una actividad normal y hasta positiva para las empresas; la problemática surge cuando la estructura y requisitos que le dan a los contratos de licencia de uso de marcas no cumple con disposiciones aplicables en materia fiscal. Al ser una marca que explotará una empresa “hermana”, las multinacionales consideran que no es necesario establecer un monto correspondiente al pago de regalías por la explotación de las marcas.

Tratándose de operaciones entre partes relacionadas, debe recordarse que existen las disposiciones en materia de precios de transferencia, dentro de las cuales impera el principio Arm’s Lenght o de Plena Competencia, establecido por la propia Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Para hacer más evidente lo anterior y a lo que hace referencia el principio de Arm’s Lenght, imaginemos que Coca-Cola le permite a una empresa mexicana que no tiene ninguna relación con las empresas de Coca-Cola, utilizar y explotar la marca “Coca-Cola”, para que dicha empresa venda su propio refresco de cola. Resulta absurdo que, siendo Coca-Cola una marca que vale aproximadamente $35.4 billones de dólares, dicha empresa le permita utilizar a la empresa mexicana, su marca, de forma gratuita, cuando la empresa mexicana obtendrá un beneficio evidente por la explotación de dicha marca.

Bajo tales consideraciones, las partes relacionadas tendrán no solamente que celebrar sus contratos de licencia de uso de marcas pactando una contraprestación por dicho uso, sino que dicha contraprestación tendrá que estar ajustada a valores de mercado, considerando una valuación real de la marca, al tiempo en el que se están concediendo los derechos de uso y explotación de la marca.

En el presente análisis no se detallará cómo debe determinarse el valor ni los métodos de precios de transferencia que podrían utilizarse, sino que únicamente pretende transmitirse la relevancia de que los contratos de licencia de uso de marcas entre partes relacionadas sean celebrados a valor de mercado.

Atendiendo al texto del artículo 167 de la mencionada Ley, el pago de regalías será gravable para el residente en el extranjero, cuando los bienes por los cuales se estén pagando las regalías, se aprovechen en México o cuando dichas regalías se paguen por un residente mexicano. De darse entonces cualquiera de los supuestos previos, los pagos por concepto de regalías, provenientes por su aprovechamiento en territorio mexicano, o provenientes de un residente en México, estarán sujetos a una tasa impositiva del treinta y cinco por ciento (35%).

Es importante mencionar que en materia fiscal, México tiene celebrados diversos convenios para evitar la doble tributación y combatir la evasión fiscal, mismos que podrían ser aplicados para el caso de que el propietario sea residente en el extranjero o en territorio nacional. De existir algún convenio vigente, sería posible que el propietario de las marcas que recibirá el pago de las regalías, sufra una retención menor a la establecida en la Ley del Impuesto sobre la Renta. A manera de ejemplo, actualmente México tiene celebrado y en vigor el “Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y Ganancias de Capital”.

En materia de impuesto al valor agregado, tanto la importación como la exportación de bienes intangibles, son actividades gravadas. La tasa que resultará aplicable y el tratamiento que tendrá el pago de regalías, dependerá del lugar de residencia de quienes participen en el contrato de licencia de uso de la marcas. En tal supuesto, la tasa aplicable será la general del dieciséis por ciento (16%). Por el contrario, en caso de que el propietario de las marcas sea un residente para efectos fiscales en México y la licencia de uso se otorgue a un residente en el extranjero, se considerará como una exportación de bienes intangibles, por lo que dicha operación estará gravada a tasa cero por ciento (0%), de conformidad con el artículo 29, fracción III de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Preguntas frecuentes

¿Puedo amortizar una marca que he desarrollado internamente?

No, las marcas desarrolladas internamente generalmente no se reconocen como activos intangibles para efectos contables y no son deducibles fiscalmente.

¿Qué sucede si vendo una marca que posee mi empresa?

La venta de una marca se considera una enajenación de activo intangible. La ganancia o pérdida resultante debe reconocerse en los estados financieros y considerarse para efectos fiscales.

¿Cómo se trata fiscalmente el pago de regalías por el uso de una marca?

Las regalías pagadas por el uso de una marca son deducibles para quien las paga, siempre que cumplan con los requisitos fiscales. Para quien las recibe, se consideran ingresos acumulables para efectos del ISR.

¿Es obligatorio registrar una marca para reconocerla como activo intangible?

Sí, para reconocer una marca como activo intangible en la contabilidad, es necesario que esté debidamente registrada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), lo que otorga los derechos legales correspondientes.

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