¡Descubre Cómo Hacer el Registro Contable del IVA Virtual con Este Ejemplo Detallado!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El concepto de IVA virtual se aplica al manejo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en situaciones específicas de importación de servicios en México. A continuación, exploraremos este concepto en detalle.

¿Qué es la Importación de Servicios?

Son servicios adquiridos en México a través de plataformas digitales, tales como publicidad, suscripciones, soporte técnico, software o cualquier servicio intangible proporcionado por empresas en el extranjero.

El artículo 24 fracción V de la Ley del IVA, establece que se considera importación de servicios, el aprovechamiento en territorio nacional de los servicios a que se refiere el artículo 14, cuando se presten por no residentes en el país.

Obligaciones y el Pago del IVA

La importación de servicios está sujeta al pago del IVA a la tasa del 16%. Este impuesto debe ser declarado en el mes en que efectivamente se pague la contraprestación correspondiente.

El objetivo de informar este tipo de IVA es para que el SAT tenga información de los servicios que prestan no residentes en el país.

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Acreditamiento del IVA en la Importación de Servicios

El Reglamento de la Ley del IVA permite el acreditamiento de este mismo impuesto en la misma declaración de pago mensual a que correspondan esas importaciones. Si bien existe la obligación de pagar el impuesto por la importación de servicios, también se permite considerar como acreditable el mismo monto en la misma declaración de pago mensual, lo que resulta en un efecto neto de cero.

De ahí el nombre de IVA virtual.

Ejemplo Práctico del Cálculo del IVA Virtual

Considerando solo esta operación en un mes, la determinación del IVA causado por la importación de servicios es:

IVA causado

Concepto Importe
Base gravable $10,000.00
Tasa de IVA (16%) 16%
IVA causado $1,600.00

Cálculo del IVA por pagar en la importación de servicios:

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Concepto Importe
IVA causado por la importación del servicio $1,600.00
IVA acreditable por la importación del servicio $1,600.00
IVA a pagar $0.00

Como se observa, se considera el impuesto a cargo por la importación del servicio, pero también se toma como acreditable por el mismo concepto; es decir, no existe impuesto a pagar por esta operación en el periodo correspondiente.

Fundamento Legal y Consideraciones Adicionales

Los contribuyentes de dicho impuesto que lleven a cabo otros actos o actividades gravadas, deberán considerar el IVA causado por esa importación de servicios, conforme al artículo 50 del RLIVA; el cual establece que para los efectos de lo dispuesto en el precepto 24 de la LIVA, los contribuyentes que importan bienes intangibles o servicios por los que deban pagar el impuesto, pueden efectuar el acreditamiento, en la misma declaración de pago mensual a que correspondan dichas importaciones.

Según el artículo 18-D de la LISR, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que proporcionen servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional están obligados a inscribirse en el RFC. El SAT, dará a conocer en su página de Internet y en el DOF la lista de los extranjeros registrados.

Si dichos extranjeros no cumplen esta exigencia, y por ende no están en la lista citada, los receptores de sus servicios ubicados en territorio nacional deberán considerar dichos servicios como importación, de conformidad con el artículo 24, fracciones II, III o V de la LIVA, según corresponda, debiendo pagar el impuesto respectivo (art. 18-I, LIVA).

Para ello, la regla 12.1.6. de la RMISC 2020 contempla que los receptores que únicamente sean contribuyentes del IVA por la importación de los servicios mencionados tendrán que realizar dicho pago mediante la declaración “IVA actos accidentales”, ubicada en el Portal del SAT, dentro de los 15 días siguientes a aquel en que paguen la contraprestación.

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