Todo lo que debes saber sobre el Registro Federal de Contribuyentes y las obligaciones de socios en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Introducción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC)

¿Conoces cuál es el papel del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) en el sistema tributario en México?

Para muchos empresarios y emprendedores, este registro puede parecer solo otro trámite más en la larga lista del SAT.

El Registro Federal de Contribuyentes (RFC), también conocido como número RFC, es una clave que requiere toda persona física o persona moral en México para realizar cualquier actividad económica lícita por la que esté obligada a pagar impuestos, con algunas excepciones.

A estas personas se les llama contribuyentes.

El papel del RFC es fundamental en el sistema tributario de México, pues identifica a las personas físicas y morales que tienen obligaciones fiscales ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

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Desde la emisión de facturas electrónicas hasta la validación de socios o proveedores, el RFC es mucho más que una clave: es el punto de partida para operar con confianza en el entorno fiscal mexicano.

Generalidades del Registro Federal de Contribuyentes

¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RFC?

El proceso de registro en el RFC implica la obtención de la Cédula de Identificación Fiscal (CIF), un documento oficial que contiene la clave única de identificación ante el SAT.

El trámite de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes cuenta con requisitos diversos, según el tipo de persona que lo promueve.

La clave debe incluir datos de la persona física (por ejemplo, su nombre y su fecha de nacimiento) o de la persona moral (por ejemplo, su nombre y la fecha de su constitución).

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Cada CFDI emitido está ligado a un RFC válido, lo que lo convierte en un requisito indispensable según el Artículo 29-A del CFF.

El RFC, al igual que cualquier otro documento legal, necesita una verificación.

Obligaciones en el RFC para Socios o Accionistas

El 9 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto a Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación”, de entre las cuales se modificó el artículo 27 del mencionado Código respecto de las obligaciones en materia del Registro Federal de Contribuyentes (“RFC”).

Entre estas obligaciones nuevas, se encuentra la relativa a que las personas morales deberán presentar un aviso en el RFC a través del cual se informe el nombre y la clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice una modificación o incorporación respecto a estos (Artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF).

Como una adición al catálogo general de obligaciones en materia del RFC, el apartado B, fracción VI del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (“CFF”) establece que se debe presentar un aviso informando el nombre y clave en el RFC de los socios o accionistas, cada vez que se realice alguna modificación o incorporación respecto a estos.

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Lo anterior de conformidad con la regla 2.4.19 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2020, la cual establece que para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción III y B, fracción VI del CFF, las personas morales deberán presentar un aviso ante el RFC en la cual informarán el nombre y la clave del RFC de los socios o accionistas cada vez que se realice una modificación o incorporación, conforme a la ficha de trámite 295/CFF “Aviso de actualización de socios o accionistas”, contenida en el Anexo 1-A, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se realice el supuesto correspondiente ante la ADSC.

Requisitos para la Presentación del Aviso

Es importante señalar que para la presentación de los avisos es necesario adjuntar el “documento protocolizado y digitalizado en el que consten las modificaciones, así como la incorporación de socios o accionistas”.

Un aspecto que puede ocasionar problemas a los contribuyentes al tratar de cumplir con la presentación del aviso que nos ocupa, es que la ficha de trámite 295/CFF dispone que, junto con el aviso, se deberá enviar al SAT el documento protocolizado en el que consten las modificaciones o incorporaciones de socios o accionistas.

Asimismo, deberán contar con clave de RFC válido de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.

Disposiciones Transitorias para la Actualización

Cuadragésimo Sexto. Para los efectos del artículo 27, apartados A fracción III y B fracción VI del CFF, las personas morales que no tengan actualizada la información de sus socios o accionistas ante el RFC, deberán presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19., con la información correspondiente a la estructura con la que se encuentren en ese momento.

En su respuesta, el SAT señala que las personas morales obligadas a presentar el aviso a más tardar el 30 de junio de 2020 son aquéllas cuyos accionistas no están inscritos en el RFC.

Sanciones Aplicables

El artículo 80, fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF), menciona que los contribuyentes obligados y que no presenten el aviso correspondiente, se impondrá una multa de $ 4,200.00 a $ 8,390.00, la cual no procederá cuando la presentación sea espontánea.

Importancia del Cumplimiento Fiscal

El RFC es un elemento esencial para que las empresas operen legalmente en México.

Cumplir con las obligaciones fiscales, validar RFC y estar al día con las disposiciones del SAT no solo garantiza el cumplimiento legal; también evita sanciones y facilita las operaciones comerciales.

Resumen de Obligaciones y Sanciones

Obligación Fundamento Legal Requisitos Clave Plazo Sanción por Incumplimiento
Aviso de actualización de socios o accionistas Artículo 27, Apartado B, fracción VI del CFF y Regla 2.4.19 de la RMF Documento protocolizado y digitalizado; Contar con RFC válido de cada socio/accionista en el acta constitutiva. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la modificación o incorporación. (Disposición transitoria: 30 de junio de 2020 para quienes no tenían actualizada la información). Multa de $4,200.00 a $8,390.00 (Artículo 80, fracción II del CFF). No aplica si la presentación es espontánea.

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