¿Decidiste abrir tu negocio o consolidarlo si es que ya lo tienes? Registrarlo ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT) es un punto clave, por lo que si te preguntas cómo hacerlo, debes saber que en realidad los pasos son muy sencillos. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) es la institución fiscal en México responsable de recaudar los impuestos necesarios a las empresas y a las personas para financiar los servicios públicos del país. Dar de alta una empresa en el SAT es obligatorio para cualquier emprendedor que desee operar legalmente en México.
Procedimientos previos a la inscripción
Al tomar la decisión de emprender tu propio negocio, adquieres una serie de responsabilidades y obligaciones, entre ellas contribuir con el pago de impuestos. Antes de acudir a la autoridad fiscal, es necesario cumplir con ciertos pasos legales:
- Autorización de uso de denominación: La Secretaría de Economía es la encargada de verificar que no haya otro negocio con el mismo nombre.
- Constitución de la sociedad ante un notario.
- Inscripción al Registro Público de Comercio.
- Alta patronal ante el IMSS.
Requisitos generales para personas morales
Para la inscripción de personas morales en el RFC, la documentación requerida varía según el tipo de entidad, pero generalmente incluye los siguientes elementos básicos:
- Documento constitutivo: Acta o documento constitutivo debidamente apostillado o legalizado, según proceda. Para la inscripción de Fondos de Inversión, se aceptará como el documento constitutivo protocolizado el acta constitutiva y estatutos sociales aprobados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
- Representación legal: Documento notarial, nombramiento, acta, resolución, laudo o documento que corresponda de conformidad con la legislación aplicable, para acreditar la personalidad del representante legal. Poder notarial en caso de representación legal, que acredite la personalidad de la o el representante legal (copia certificada), o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante Fedatario Público (original).
- Identificación oficial: Identificación oficial vigente del representante legal (como credencial para votar, pasaporte o cédula profesional).
- Registro de socios: Personas morales diferentes del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta deberán contar con clave de RFC válido de cada uno de los socios, accionistas o asociados dentro del acta constitutiva.
Comprobantes de domicilio aceptados
Para acreditar el domicilio fiscal, se aceptan diversos documentos con una antigüedad máxima de 4 meses (a menos que se especifique otra cosa), tales como:
| Documento | Condiciones específicas |
|---|---|
| Recibos de servicios | Luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o agua. |
| Contrato de arrendamiento | Suscrito por la persona moral o un socio; el arrendador debe estar activo en el RFC. |
| Estado de cuenta bancario | A nombre de la persona moral o socio, antigüedad máxima de 3 meses. |
| Comprobante de alineación | Emitido por Gobierno Estatal, Municipal o CDMX. |
Consideraciones para casos específicos
Los extranjeros que residan en un país con el que México tenga un acuerdo de intercambio de información y que realicen operaciones de maquila a través de una empresa IMMEX bajo modalidad de albergue, podrán exhibir el contrato suscrito en lugar del acta constitutiva. Asimismo, las asociaciones en participación deben incluir las siglas “A en P” en su denominación y presentar el contrato con ratificación de firmas ante las oficinas del SAT.
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Es fundamental recordar que si el poder fue otorgado en el extranjero, deberá estar debidamente apostillado o legalizado, formalizado ante fedatario público mexicano y contar con traducción al español realizada por perito autorizado.
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