El artículo 52 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación (RCFF) establece los requisitos que debe cumplir un contador público para obtener la inscripción en el registro correspondiente.
Requisitos Detallados para la Inscripción
Para los efectos del artículo 52, fracción I del Código Fiscal de la Federación, el contador público interesado en obtener la inscripción en el registro, deberá solicitarlo al Servicio de Administración Tributaria (SAT), acreditando lo siguiente:
- Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC): Estar inscrito en el RFC con alguna de las siguientes claves y regímenes de tributación:
- Asalariados obligados a presentar declaración anual conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Otros ingresos por salarios o ingresos asimilados a salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Servicios profesionales para los efectos del Régimen de las Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales conforme al Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
- Estatus de Localizado en el RFC: Encontrarse en el RFC con el estatus de localizado en su domicilio fiscal y no haber presentado el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 29, fracción V de este Reglamento.
- Firma Electrónica Avanzada: Contar con certificado de firma electrónica avanzada vigente, expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios de certificación autorizado en los términos del Código.
- Cédula Profesional: Contar con cédula profesional de contador público o equivalente emitida por la Secretaría de Educación Pública.
- Membresía en Colegio Profesional: Tener constancia expedida con no más de dos meses de anticipación, emitida por colegio profesional o asociación de contadores públicos que tengan reconocimiento ante la Secretaría de Educación Pública o ante autoridad educativa estatal que lo acredite como miembro activo de los mismos, con una antigüedad mínima, con esa calidad, de tres años previos a la presentación de la solicitud de inscripción.
- Certificación Vigente: Contar con la certificación vigente a que se refiere el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del Código.
- Experiencia en Dictámenes Fiscales: Contar con experiencia mínima de tres años en la elaboración de dictámenes fiscales. La experiencia se acreditará de conformidad con los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
- Educación Continua: En caso de que la certificación se haya expedido con más de un año al momento de solicitar la inscripción, deberá presentar una constancia que acredite el cumplimiento de la Norma de Educación Continua o de Actualización Académica expedida por un colegio profesional o por una asociación de contadores públicos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública o autoridad educativa estatal, al que pertenezca.
- Declaración Bajo Protesta: Manifestar, bajo protesta de decir verdad, que no ha participado en la comisión de un delito de carácter fiscal.
Obligaciones Posteriores a la Inscripción
Una vez otorgada la inscripción, el contador público deberá comunicar a la Autoridad Fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, dentro de los diez días siguientes al día en que ocurra.
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