Descubre Cómo Aprovechar al Máximo los Rendimientos Asociados Exentos en el ISR y Ahorrar Impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Desde la visión del trabajador que percibe el ingreso, existen ciertos ingresos que son exentos en términos del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).

Exención de Ingresos en Cajas y Fondos de Ahorro

Puede llegar a considerarse que los ingresos derivados de las cajas de ahorro (o incluso fondos de ahorro) son exclusivos para trabajadores en activo. No obstante, surge la pregunta: ¿Puede ser exento aún si el trabajador es jubilado o pensionado?

La tesis de jurisprudencia PC.I.A. J/139 A (10a.)[3] precisa que “de acuerdo con la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, textualmente expresa que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los ingresos provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, motivo por el cual, acorde con los artículos 14, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o. del Código Fiscal de la Federación, y de su interpretación literal y estricta, se obtiene que las personas físicas (sujeto), no pagarán (exención) el impuesto sobre la renta (contribución), respecto de los ingresos provenientes de cajas de ahorro de los trabajadores (fuente de riqueza de la cual deben provenir los ingresos), sin excluir a los jubilados”.

En ese sentido, si el legislador, en el ámbito de la libre configuración del sistema de tributación aplicable a las personas físicas, no estableció ninguna condición respecto de los contribuyentes susceptibles de acceder al beneficio fiscal en cita, únicamente debe atenderse a su texto, así como al contexto normativo laboral y de seguridad social de las cajas de ahorro de los trabajadores, cuyo fin primordial es fomentar el ahorro de los recursos de sus miembros, administrarlos lícitamente y distribuir sus rendimientos entre sus asociados, debiendo excluirse el método de interpretación de autonomía calificadora del derecho fiscal que desnaturalizaría el origen y finalidad de la solidaridad de las cajas de ahorro sobre cuya base se justificaría la exención del tributo indicado.

Asimismo, en el caso de préstamos otorgados a trabajadores que tengan como garantía las aportaciones del fondo, dichos préstamos no excedan del monto que el trabajador tenga en el fondo, siempre que éstos sean otorgados una vez al año.

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Naturaleza Jurídica y Funcionamiento de las Cajas de Ahorro

CAJAS DE AHORRO. Las cajas de ahorro a que se refieren los artículos 110, fracción IV y 132, fracción XXIII, en relación con el 97, todos de la Ley Federal del Trabajo, que adquieran su personalidad jurídica como asociaciones civiles, se rigen por los artículos 2680, 2682 y 2685 del Código Civil Federal, de cuya intelección sistemática se advierte que no contemplan a la jubilación de los trabajadores como medio de separación o causa de extinción de las asociaciones civiles, ya que puede pactarse que sus miembros, afiliados o asociados sean trabajadores en activo o jubilados, quienes adquieren el derecho de obtener todos los beneficios extralegales que pacten para gozar de los rendimientos obtenidos por sus aportaciones.

Las cajas de ahorro de trabajadores encuentran su fundamento en el artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que autoriza realizar descuentos en sus salarios para pagar cuotas destinadas a su constitución y fomento, siempre que aquéllos manifiesten expresa y libremente su conformidad y las cuotas no sean mayores del 30% del excedente del salario mínimo.

Conforme a ello, las cajas de ahorro son asociaciones constituidas por trabajadores o empleados de un centro de trabajo que, utilizando sus aportaciones económicas, otorgan créditos o préstamos a los propios trabajadores con tasas de interés reducidas, las cuales, por disposición del artículo 3, párrafo segundo, de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, no están sujetas a las disposiciones de esa ley.

Así, la participación en una caja de ahorro supone que el trabajador se desprende de una parte de su salario y lo aporta a un fondo común que le permite obtener créditos baratos y préstamos, o bien, recibir al final de un periodo determinado el dinero que aportó, incrementado por los intereses que el fondo obtuvo de los préstamos concedidos a los demás trabajadores socios.

Distinción entre Cajas de Ahorro y Fondos de Ahorro

Es importante diferenciar entre estos dos conceptos, que a menudo se utilizan indistintamente.

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Característica Cajas de Ahorro Fondos de Ahorro
Naturaleza Asociaciones civiles constituidas por trabajadores Prestaciones adicionales al salario
Origen Fomentan el ahorro y distribuyen rendimientos entre asociados Derivan de una obligación patronal pactada en contratos colectivos de trabajo

En ese sentido, este tipo de asociaciones son ajenas e independientes del ahorro en sí y de los llamados 'fondos de ahorro', que constituyen prestaciones adicionales al salario y que derivan normalmente de una obligación patronal pactada en los contratos colectivos de trabajo.

Errores Comunes en la Declaración Anual

Debe destacarse que, tratándose de este tipo de ingresos, dentro de la declaración anual las cajas de ahorro y los fondos de ahorro normalmente se ubican en el apartado de ingresos por salarios y no en el apartado de jubilaciones o pensiones. Existen errores comunes que pueden llevar a complicaciones:

  • Considerar los ingresos de fondos y cajas de ahorro como parte de la pensión o jubilación: Esto resulta en que los ingresos del contribuyente por jubilaciones o pensiones sean más de lo que realmente son, corriendo el riesgo de exceder fácilmente el umbral de exención por jubilaciones o pensiones.

  • Registrar el ingreso de fondo y caja de ahorro en el apartado de salarios: Esto resulta en que, si la autoridad decide investigar, puede llamar al patrón y este rechazará que existe una relación laboral vigente entre este y la persona jubilada o pensionada.

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