Descubre los Requisitos Imprescindibles y la Vigencia de la Resolución Administrativa según el Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los actos administrativos dictados por autoridades fiscales deben cumplir con formalidades estrictas para su validez legal. Entre estos requisitos, destaca la necesidad de ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. Cuando se ignore el nombre de la persona a la que va dirigido, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.

Firma electrónica en actos administrativos

El Código Fiscal de la Federación, a través de su artículo 38, fracción IV, permite que los actos administrativos dictados por autoridades fiscales puedan contener firma electrónica del funcionario emisor competente, en cuyo caso, la misma tendrá el mismo valor que una firma autógrafa. No obstante, para tales casos se imponen diversos requisitos a efecto de que tal firma sea válida, a saber:

  • Que el acto o resolución administrativa se encuentre en un documento digital.
  • Que dicho documento digital debe notificarse personalmente al contribuyente destinatario del acto o resolución por medios electrónicos de manera codificada.

Debe determinarse que si la notificación de un acto o resolución administrativa dictada por una autoridad fiscal federal no reúne los requisitos indispensables con antelación determinados para calzar una firma electrónica, deberá forzosamente ostentar firma autógrafa del funcionario emisor competente.

Vigencia de las resoluciones derivadas de consultas fiscales

En términos del numeral 34 del CFF, las autoridades fiscales solo estarán obligadas a contestar las consultas que sobre situaciones reales y concretas les hagan los interesados individualmente. Al respecto existe la interrogante sobre la vigencia de la resolución que recae sobre las consultas. Sobre el particular, se resolvió la contradicción de tesis 15/2020, la cual establece que la vigencia de la resolución administrativa sí se prevé en los artículos 34-A y 36 Bis del mismo ordenamiento.

Periodos de vigencia aplicables

La duración de estas resoluciones dependerá de la naturaleza de lo consultado:

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  • Metodología de precios de transferencia: Para el ejercicio inmediato anterior, para aquel en que se presenta la consulta y hasta para los tres ejercicios fiscales siguientes.
  • Autorizaciones o regímenes fiscales: Para el ejercicio fiscal en que se emitieran o para el ejercicio inmediato anterior.

La razón de que la consulta tenga una vigencia específica obedece a que debe existir la correlación con la situación que se consulta, de no ser así, se contravendría el principio de congruencia que debe regir a toda petición o consulta y a su contestación. Luego, una vez vencido los plazos mencionados, el contribuyente deberá solicitar una nueva consulta para seguir aplicando el criterio obtenido, pero si la autoridad antes de que concluya los plazos citados desea dejar sin efectos la resolución recaída a su consulta, deberá seguir un juicio de lesividad ante el TFJA.

La presunción de legalidad

De acuerdo con el artículo 68 del CFF, el acto o resolución administrativa se presume legal. Se ha creado el principio consistente en presumir legal toda actuación de autoridad, apoyándose para ello en el diverso principio de legalidad conforme al cual las autoridades sólo pueden hacer aquello que la ley autoriza y dejando, en consecuencia, a los administrados afectados la carga de demostrar la irregularidad de tal actuación.

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