Si has estado afiliado/a al IMSS a lo largo de tu vida laboral, es esencial que identifiques tu régimen de pensión antes de iniciar el proceso de retiro. Dependiendo de si perteneces a la Ley 73 o la Ley 97, los requisitos varían. La fecha de inscripción en el IMSS puede no coincidir con tu fecha de inicio laboral.
Regímenes de Pensión del IMSS
El Régimen de la Ley de 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es un sistema de pensiones que aplica a las personas trabajadoras que iniciaron su vida laboral (cotizando al IMSS) antes del 1º de julio de 1997. Este régimen está destinado a todas las personas trabajadoras que hayan estado afiliadas al IMSS y que cumplan con los requisitos de semanas cotizadas y edad.
Si cotizó al amparo de la Ley del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
Requisitos de Elegibilidad
En ambos casos, es fundamental haber cotizado el número mínimo de semanas requerido y estar sin trabajo al momento de solicitar la pensión. Es vital que estés dentro del período de conservación de derechos, que corresponde a la cuarta parte del tiempo que cotizaste, a partir de tu baja. Para ser elegible, necesitas haber acumulado al menos 500 semanas de cotización, es decir, aproximadamente 10 años.
Para el Régimen de la Ley de 1973, los requisitos clave son:
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| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Semanas Cotizadas | Mínimo de 500 semanas. |
| Edad de Jubilación | Mínima de 65 años. |
| Cálculo de la Pensión | La pensión se calcula en base al promedio de los salarios que la persona trabajadora haya recibido durante sus últimos cinco años de cotización. |
Proceso para Solicitar la Pensión
El trámite de pensión comienza con una pre-solicitud y requiere una gestión presencial:
- Una vez realizada la pre-solicitud de pensión, la persona asegurada deberá presentarse con Aviso emitido en el servicio de Mi Pensión Digital junto con proyección de pensión obtenida en el portal (opcional) junto con los requisitos (documentos) antes descritos y datos de NSS junto con el de CURP, para continuar personalmente la solicitud en la ventanilla de los Servicios de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar de adscripción que le corresponda a su domicilio, dentro del horario de 8:00 a 15:00 horas, o en el horario ampliado que determine el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada del IMSS; únicamente para la circunscripción de la Ciudad de México y Estado de México, se podrá realizar en las Subdelegaciones correspondientes.
- Una vez validada la solicitud, la persona asegurada deberá acudir en la fecha que se indique para, en su caso elegir régimen de pensión.
Espera la respuesta del IMSS, donde te informarán sobre tu modalidad de retiro.
Documentación Requerida
Para la tramitación de la pensión, la persona asegurada deberá presentar la siguiente documentación. El presente apartado es aplicable para aquellos trámites enunciados en el “CAPITULO III TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” “FRACCIÓN I “DE LAS PENSIONES”, donde sea requerido comprobante de domicilio.
Identificación Oficial con Fotografía Vigente
Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos:
- Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia.
- En el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso.
- Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
- Credencial ADIMSS.
- Carta de Naturalización.
Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
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Acta de Nacimiento, Adopción o Reconocimiento
Se requiere Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por:
- Las oficinas o juzgados del Registro Civil.
- Las Representaciones Consulares de México.
- Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Comprobante de Domicilio
El comprobante de domicilio debe tener una fecha de expedición no mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud:
- Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente).
- Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo).
- Recibo de consumo de agua.
- Recibo del servicio de Luz.
- Recibo del servicio de gas.
- Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México.
Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular.
Notificación y Pago de la Pensión
Si elige la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite. Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará la fecha en que recibirá el primer pago y su importe, así como el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria.
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Si le corresponde únicamente la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente, o con derecho de elección elige la aplicación de este ordenamiento, deberá elegir la aseguradora que pagará la pensión (renta vitalicia), se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite. Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria.
Resolución de Negativa de Pensión
Si tienes 60 años o más y no alcanzas las semanas cotizadas necesarias para una pensión, el IMSS emitirá una Resolución de negativa de pensión. En este caso, se te entregarán todos los recursos acumulados en tu cuenta afore. Deberás presentar la documentación requerida en la oficina de tu Afore.
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