Descubre las Disposiciones Clave de la Resolución Miscelánea Fiscal 2009 que Todos Deben Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria expide la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009.

De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Esta Resolución consta de dos libros y anexos, agrupando aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.

Es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada.

Objeto de la Resolución

El objeto de esta Resolución es publicar anualmente, agrupar y facilitar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales en materia de impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excluyendo los de comercio exterior.

Glosario de Términos

Para los efectos de la presente Resolución, se entienden los siguientes términos:

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  • ALAF, la Administración Local de Auditoría Fiscal.
  • ALJ, la Administración Local Jurídica.
  • ALR, la Administración Local de Recaudación.
  • ALSC, la Administración Local de Servicios al Contribuyente.
  • CFF, el Código Fiscal de la Federación.
  • CIECF a la Clave de Identificación Electrónica Confidencial Fortalecida.
  • CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
  • Declaranot, la Declaración Informativa de Notarios Públicos y demás Fedatarios.
  • DOF, el Diario Oficial de la Federación.
  • DPA's, derechos, productos y aprovechamientos.
  • Escrito libre, aquel que reúne los requisitos establecidos por el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.
  • FIEL, la Firma Electrónica Avanzada.
  • IDE, el impuesto a los depósitos en efectivo.
  • IEPS, el impuesto especial sobre producción y servicios.
  • IETU, el impuesto empresarial a tasa única.
  • INPC, el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
  • ISAN, el impuesto sobre automóviles nuevos.
  • ISR, el impuesto sobre la renta.
  • ISTUV, el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.
  • IVA, el impuesto al valor agregado.
  • La página de Internet del SAT y de la Secretaría, www.sat.gob.mx y www.shcp.gob.mx, respectivamente.
  • LFD, la Ley Federal de Derechos.
  • LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009.
  • RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
  • SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
  • Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • SIPRED, el Sistema de Presentación del Dictamen de estados financieros para efectos fiscales.
  • TESOFE, la Tesorería de la Federación.

Consideraciones Adicionales

Salvo señalamiento expreso en contrario, cuando se haga referencia a algún número de una regla o Anexo se entenderán referidos a las reglas o anexos de esta Resolución. Los epígrafes, así como cualquier referencia a la legislación aplicable que aparece al final de cada regla, son meramente ilustrativos y no confieren derecho alguno.

Cuando se haga referencia a declaraciones, avisos o cualquier información que deba o pueda ser presentada a través de medios electrónicos o magnéticos, se estará a lo siguiente:

  1. Tratándose de medios electrónicos, deberán utilizarse los programas que para tales efectos proporcione el SAT a través de su página de Internet o, en su caso, enviar las declaraciones, avisos o información a la dirección de correo electrónico que para tal efecto se establezca.
  2. Tratándose de medios magnéticos, se deberá estar a lo dispuesto en el Instructivo para la presentación de información en medios magnéticos, contenido en el Anexo 1, rubro C, numeral 6.

Estructura del Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009

El Libro Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009 se organiza en los siguientes títulos y capítulos:

Título Descripción
I.1. Disposiciones generales
I.2. Código Fiscal de la Federación
  • Capítulo I.2.1. Disposiciones generales
  • Capítulo I.2.2. Devoluciones y compensaciones
  • Capítulo I.2.3. Inscripción y avisos al RFC
    • Sección I.2.3.1. De la inscripción al RFC
    • Sección I.2.3.2. De los avisos al RFC
    • Sección I.2.3.3. De las disposiciones adicionales a la inscripción y avisos al RFC
  • Capítulo I.2.4. Impresión y expedición de comprobantes fiscales
  • Capítulo I.2.5. Medios electrónicos
  • Capítulo I.2.6. Mercancías en transporte
  • Capítulo I.2.7. Opción para la presentación de pagos provisionales y definitivos para personas físicas
  • Capítulo I.2.8. Prestadores de servicios
  • Capítulo I.2.9. Declaraciones y avisos
  • Capítulo I.2.10. Dictamen de contador público
  • Capítulo I.2.11. Facultades de las autoridades fiscales
  • Capítulo I.2.12. Pago a plazos, en parcialidades o diferido
  • Capítulo I.2.13. De las notificaciones y la garantía fiscal
  • Capítulo I.2.14. Presentación de pagos provisionales y definitivos vía Internet
  • Capítulo I.2.15. Expedición de comprobantes fiscales digitales por las ventas realizadas y servicios prestados por personas físicas
  • Capítulo I.2.16. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet
  • Capítulo I.2.17. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos por ventanilla bancaria
  • Capítulo I.2.18. Disposiciones adicionales para el pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
  • Capítulo I.2.19. Del Remate de bienes embargados
  • Capítulo I.2.20. De los controles volumétricos para gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz y gas licuado de petróleo para combustión automotriz, que se enajene en establecimientos abiertos al público en general
  • Capítulo I.2.21. De los contribuyentes que opten por el Portal Tributario PyMEs
I.3. Impuesto sobre la renta
  • Capítulo I.3.1. Disposiciones generales
  • Capítulo I.3.2. Personas morales
  • Capítulo I.3.3. Ingresos
  • Capítulo I.3.4. Deducciones
  • Capítulo I.3.5. Régimen de consolidación
  • Capítulo I.3.6. Obligaciones de las personas morales
  • Capítulo I.3.7. Régimen simplificado de personas morales
  • Capítulo I.3.8. Personas morales con fines no lucrativos
  • Capítulo I.3.9. Organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles
  • Capítulo I.3.10. Donativos deducibles en el extranjero
  • Capítulo I.3.11. Personas físicas
  • Capítulo I.3.12. Exenciones a personas físicas
  • Capítulo I.3.13. Salarios
  • Capítulo I.3.14. Pago en especie
  • Capítulo I.3.15. Ingresos por enajenación de inmuebles
  • Capítulo I.3.16. Régimen de pequeños contribuyentes
  • Capítulo I.3.17. Ingresos por intereses
  • Capítulo I.3.18. Deducciones personales
  • Capítulo I.3.19. Tarifa opcional
  • Capítulo I.3.20. De los fideicomisos inmobiliarios
  • Capítulo I.3.21. Residentes en el extranjero
  • Capítulo I.3.22. Pagos a residentes en el extranjero
  • Capítulo I.3.23. De los regímenes fiscales preferentes y de las empresas multinacionales
  • Capítulo I.3.24. Maquiladoras
  • Capítulo I.3.25. Disposiciones aplicables a la enajenación de cartera vencida
  • Capítulo I.3.26. Máquinas registradoras de comprobación fiscal
  • Capítulo I.3.27. De los pagos a que se refieren los artículos 136-Bis y 154-Bis de la Ley del ISR
I.4. Impuesto empresarial a tasa única
I.5. Impuesto al valor agregado
  • Capítulo I.5.1. Disposiciones generales
  • Capítulo I.5.2. Acreditamiento del impuesto
  • Capítulo I.5.3. Enajenación de bienes
  • Capítulo I.5.4. Prestación de servicios
  • Capítulo I.5.5. Importación de bienes y servicios
  • Capítulo I.5.6. Cesión de cartera vencida
  • Capítulo I.5.7. Pago del IVA mediante estimativa del Régimen de Pequeños Contribuyentes
I.6. Impuesto especial sobre producción y servicios
I.7. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos
  • Capítulo I.7.1. Tarifas
  • Capítulo I.7.2. Cálculo del impuesto
I.8. Contribuciones de mejoras
I.9. Derechos
I.10. Impuesto sobre automóviles nuevos
I.11. Impuesto a los depósitos en efectivo
I.12. Ley de Ingresos de la Federación
I.13. De los Decretos
  • Capítulo I.13.1. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003 y modificado mediante Decretos publicados en el DOF el 12 de enero de 2005, 12 de mayo, 28 de noviembre de 2006 y 4 de marzo de 2008
  • Capítulo I.13.2. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para el uso de medios de pago electrónicos en las empresas que se indican, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2004
  • Capítulo I.13.3. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales, publicado en el DOF el 26 de enero de 2005
  • Capítulo I.13.4. Del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, publicado en el DOF el 5 de noviembre de 2007
  • Capítulo I.13.5. Del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, publicado en el DOF el 29 de noviembre de 2006

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