Durante las últimas semanas del 2024, la titular del poder Ejecutivo Federal realizó diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación que impactan el marco tributario y laboral. Por medio de estas publicaciones se adicionaron diversos requisitos y obligaciones, destacando la Resolución Miscelánea Fiscal, Ley de Ingresos para el ejercicio 2025, así como diversas modificaciones a beneficios fiscales existentes. En este sentido, se reforman y derogan algunas reglas anteriores. Recuerda que, en MYSuite siempre te brindamos el apoyo que requieras, ayudándote a comprender las disposiciones fiscales que publica el SAT. Para cerrar, mantenerte al día con los cambios fiscales no solo es una obligación, sino una ventaja competitiva. La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 trae ajustes relevantes que impactan directamente en nómina, facturación y cumplimiento ante el SAT. Por ello, utilizar sistemas actualizados como CONTPAQi® te permite aplicar de forma correcta y automática las nuevas disposiciones, reducir riesgos y asegurar el cumplimiento oportuno de tus obligaciones fiscales.
Novedades en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)
Emisión y Complementos
- Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24* de la RMF para 2021, los contribuyentes que tributan en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. (Décimo Quinto transitorio)
- La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma, iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8. En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8 (Trigésimo Sexto transitorio).
- Las obligaciones establecidas en las reglas 2.7.1.13., 3.3.1.10. (fracción III) y 3.3.1.19. (fracción III)*, referentes al complemento de identificación de recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros, serán aplicables una vez que el SAT publique en su Portal el citado complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.
- Para los efectos de la regla 1.4*, tratándose de los procedimientos iniciados al amparo del artículo 69-B del CFF vigente hasta el 24 de julio del 2018, y que a la fecha de la publicación de la presente resolución se encuentren pendientes de concluir y sigan actuando al amparo de lo previsto por el Artículo Segundo Transitorio del “DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, una vez que hayan transcurrido los treinta días posteriores a la notificación de la resolución a que se refiere el tercer párrafo de dicho precepto legal, la autoridad fiscal publicará un listado en el DOF y en el Portal del SAT, de los contribuyentes que (Vigésimo Cuarto transitorio):
- Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, sin embargo, una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, no desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
- No ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF y, por tanto, se encuentran definitivamente en la situación a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
- Ejercieron el derecho previsto en el artículo 69-B, segundo párrafo del CFF, y una vez valorada la información, documentación y argumentos aportados, sí desvirtuaron la presunción de operaciones inexistentes o simuladas a que se refiere el primer párrafo del citado artículo.
- Promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B, primer párrafo del CFF, o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
- Se elimina la utilización del complemento “Hidrocarburos y petrolíferos” (2.7.1.41 RMF 2024).
- Se establece la cancelación del CFDI sin aceptación de receptor para CFDI con monto menor o igual a 1,000 pesos para ciertos tipos de CFDI´s de acuerdo con la regla 2.7.1.35.
- La regla 2.9.19 nos indica cuales son los principales elementos generales que serán necesarios para demostrar la materialidad de un CFDI como los son: ausencia de activos, personal, infraestructura, capacidad material entre otros. Sobre todo, si estás sujeto a revisión por posibles operaciones inexistentes.
- Se fortalece la normativa para garantizar que los contribuyentes no emitan comprobantes falsos, conforme al artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
- La emisión del CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2024 se rige por la regla 2.7.5.6.
- Para los efectos de los artículos 14 y 17, fracción I de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, los contribuyentes del Título II de la Ley del ISR que obtengan ingresos por concepto de anticipos en un ejercicio fiscal, deberán emitir los CFDI en el mes respectivo de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20 y acumular como ingreso en el periodo del pago provisional respectivo el monto del anticipo. Asimismo, en el momento en el que se concrete la operación, emitirán el CFDI por el total del precio o contraprestación pactada, en cuyo caso, podrán optar por acumular como ingreso en el pago provisional del mes que se trate, únicamente la cantidad que resulte de disminuir del precio total de la operación los ingresos por anticipos ya acumulados. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán expedir el CFDI correspondiente al monto total del precio o la contraprestación de cada operación vinculado con los anticipos recibidos, así como el comprobante de egresos vinculado con los anticipos recibidos, ambos de acuerdo con la guía de llenado de los CFDI que señala el Anexo 20. La opción a que se refiere la presente regla solo puede aplicarse dentro del ejercicio en el que se realicen los anticipos y el monto de estos no se hubiera deducido con anterioridad. Los contribuyentes que apliquen lo establecido en esta regla, deberán realizar la deducción del costo de lo vendido conforme al Título II, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, considerando el total del precio o contraprestación, una vez que hayan emitido el CFDI por el monto total del precio o la contraprestación y acumulado el pago del remanente de cada operación. Lo establecido en esta regla no será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el artículo 17, penúltimo y último párrafos de la Ley del ISR (Regla 3.2.24).
Controles Volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos
- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.7.1.24*, tercer párrafo, fracción III, se emitirán comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido.
- Se emitirá el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 3.3. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
- Se envía a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, y la Guía de llenado de las Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML o JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, publicadas en el Portal del SAT.
- Se adiciona la obligación de llevar controles volumétricos para personas físicas o morales que almacenen o utilicen para usos propios o autoconsumo, petrolíferos o gas natural que; a) no cuenten con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) o de un permiso de importación de la Secretaría de Energía (SENER) y que manejen un volumen mayor o igual a 75,714 litros mensuales al año de petrolíferos; o b) cuenten con instalaciones fijas para la recepción de gas natural para autoconsumo y no cuenten con un permiso para ello, siempre que su consumo anual sea superior a 5,000 Gigajoules (GJ).
Buzón Tributario y Medios Electrónicos
Uso y Plazos
- Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2021.
- Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles. Lo anterior, a partir del 31 de diciembre de 2021, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.
- Para efectos del tercer párrafo de los artículos 17-K; 17-H Bis; 86-C, todos del CFF; regla 2.2.7 y ficha de trámite 245/CFF contenida en el Anexo 1-A, los contribuyentes que para habilitar su buzón tributario solamente hubieren señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de abril de 2021.
Facilidades y Excepciones
- Para los efectos del artículo 17-K, tercer párrafo (respecto a la habilitación del buzón tributario), 27 apartado C (fracción IV) y 86-C del CFF, en cuanto a la no habilitación del buzón tributario; en relación con el artículo 29 (fracciones V, XII, XIII, XIV, XV y XVI) del Reglamento del CFF y las reglas 2.4.6., 2.4.14. (fracción VI), 2.5.1., 2.5.2., 2.5.3., 2.5.4., 2.5.12, 2.5.16. (fracción X) de la RMF vigente, los contribuyentes personas físicas que cuenten ante el RFC con situación fiscal: sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y suspendidos, tendrán la opción de no habilitar el buzón tributario.
- Para las personas morales que cuenten ante el RFC con situación fiscal de suspendidos tendrán la opción de habilitar el buzón tributario.
- Para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados quedan relevados de habilitar el buzón tributario.
- Lo establecido en esta disposición, no será aplicable tratándose de los trámites o procedimientos, en los que se requiera que el contribuyente cuente con Buzón Tributario.
Certificado de Sello Digital (CSD) y e.firma
- Los contribuyentes a los que se haya restringido temporalmente el uso de su CSD previo a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, que no hayan ingresado la aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se aplicó dicha medida, podrán hacerlo en un plazo de 40 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de dicho decreto, en caso contrario, la autoridad fiscal procederá a dejar sin efectos su CSD en términos del artículo 17-H Bis, último párrafo del CFF vigente a partir del 1 de enero de 2021.
- Por otra parte, los casos de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso del CSD, ingresados por los contribuyentes ubicados en los supuestos de las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la entrada en vigor del Decreto anteriormente señalado, se resolverán y substanciarán de conformidad con las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Asimismo, los contribuyentes a los que se hubiere restringido temporalmente el uso de su CSD por ubicarse en los supuestos de las fracciones IV y X del artículo 17-H Bis del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2020, que a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2020, no hubieren ingresado el caso de aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se restringió temporalmente el uso de su CSD, podrán hacerlo observando lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, debiendo substanciarse y resolverse dichos casos conforme a las disposiciones vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
- Para efectos de lo dispuesto en la regla 2.2.11*, el procedimiento para proporcionar el servicio de verificación de identidad biométrica, será aplicable hasta en tanto el SAT dé a conocer en su Portal las reglas operativas de validación para la prestación del servicio. (Quincuagésimo Segundo transitorio)
Disposiciones Fiscales Específicas y Otros Avisos
Procedimientos y Opciones
- El aviso presentado durante los ejercicios fiscales 2016, 2017, 2018 y 2019, por los contribuyentes a que se refiere el artículo 74, fracción III de la Ley del ISR, así como las asociaciones religiosas a que se refiere la regla 2.8.1.19., de la RMF 2016, 2017, 2018 y 2019, respectivamente, mediante el cual ejercieron la opción para utilizar “Mis cuentas” seguirá vigente para el ejercicio fiscal 2021, siempre y cuando continúen cumpliendo los requisitos para ello.
- Para los efectos de lo dispuesto en la regla 2.1.39., numeral 3, inciso b) y numerales 8, 9 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021. Asimismo, para efectos de la regla 2.1.30., en relación con la regla 2.1.39., numerales 4 y 10, entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2021. (Trigésimo Primero transitorio)
- Para los efectos de lo dispuesto en el Título 12 de la RMF, denominado “De la prestación de servicios digitales”, hasta en tanto no se encuentre actualizado el cuestionario de actividades económicas para personas morales a que se refiere el Anexo 6, los contribuyentes residentes en México o residentes en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional que proporcionen los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de la Ley del IVA, deberán presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en el RFC, a través de la presentación de un caso de aclaración en el Portal del SAT, utilizando la etiqueta “Ingresos a través de Plataform”, indicando lo siguiente (Trigésimo Cuarto transitorio):
- La descripción de alguna actividad económica conforme al Anexo 6, correspondiente al grupo de plataformas tecnológicas: “Servicios de plataformas tecnológicas intermediarias, en las cuales se enajenan bienes y prestan servicios a través de internet, aplicaciones informáticas o similares” o “Creación o difusión de contenido o contenidos en formato digital, a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”.
- La fecha a partir de la cual prestan servicios en territorio nacional.
- Acreditar los datos del representante legal.
- Para los efectos del artículo 27 (apartados A, fracción II y B, fracción VI) del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2020, estando obligados a presentar el aviso a que hace referencia la regla 2.4.19*, no lo hayan hecho podrán presentarlo por única ocasión a más tardar el 31 de marzo del 2021. Quienes con posterioridad al 1 de enero del 2021, y durante el primer semestre del 2021, tuvieran que presentar el aviso a que se refieren las citadas disposiciones (porque se haya realizado alguna modificación o incorporación respecto a los sujetos citados en las mismas) podrán presentarlo a más tardar el 30 de septiembre del 2021.
- Para efectos de lo dispuesto en la regla 3.21.5.2., las facilidades establecidas en dicha regla también serán aplicables para los ejercicios anteriores al 2021.
- Para efectos de lo previsto en la regla 3.10.2*, fracción II, último párrafo, vigente en 2020, aquellas organizaciones privadas y/o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR, que hayan sido notificados de requerimientos en 2020 y su plazo para atender la misma, concluya en 2021, estarán a lo previsto en la regla 3.10.2., fracción II, último párrafo, vigente en 2021.
Devoluciones y Estímulos Fiscales
- La regla 2.13.20. aborda la aclaración para solicitar la liberación de los depósitos bancarios, seguros o cualquier otro depósito.
- La regla 2.13.21. se refiere a los depósitos bancarios exceptuados de embargo.
- La regla 11.13.1. establece la expedición de los CFDI por la enajenación de las mercancías por los Locatarios del Tianguis del Bienestar aplicando el estímulo fiscal en materia del Impuesto al Valor Agregado.
- La regla 11.13.2. trata el incumplimiento de los requisitos para aplicar los estímulos fiscales establecidos en el Decreto Zona Libre Chetumal.
- La regla 11.13.3. aborda la pérdida del derecho para aplicar los estímulos fiscales en materia del ISR e IVA.
- La regla 11.13.4. se refiere a la integración de los ingresos por la enajenación de mercancías.
- La regla 12.2.10. se ocupa de la retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero.
- La regla 3.13.10. establece la exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.
- Se adicionan las reglas del Capítulo 11.14.
- Se modificó el número de la ficha 182/CFF y 247/CFF.
- La regla 2.3.11. trata la devolución de saldos a favor de IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
- La regla 2.3.14. se refiere a la devolución de IVA en periodo preoperativo.
- La regla 4.1.6. aborda la devolución de saldos a favor de IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo.
- El 24 de diciembre se publicó en el DOF un Decreto modificatorio a diversos Decretos de beneficios que se encontraron en vigor con anterioridad.
- El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF una modificación al diverso que otorga el subsidio al empleo.
Compendio de Reglas Modificadas o Adicionadas Recientemente
Disposiciones Generales (Capítulo 2.1 del CFF)
- 2.1.6. Días inhábiles.
- 2.1.36. Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión de cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- 2.1.40. Opción para presentar consultas colectivas sobre la aplicación de disposiciones fiscales, a través de organizaciones que agrupen contribuyentes.
- 2.1.45. y 2.1.46. Opción para presentar consultas sobre la interpretación o aplicación de disposiciones fiscales.
Medios Electrónicos (Capítulo 2.2 del CFF)
- 2.2.11. Verificación y autenticación de e.firma.
- 2.2.22. Facilidades para no habilitar el buzón tributario.
Devoluciones y Compensaciones (Capítulo 2.3 del CFF)
- 2.3.11. Devolución de saldos a favor del IVA para contribuyentes que producen y distribuyen productos destinados a la alimentación humana y animal.
- 2.3.14. Devolución del IVA en periodo preoperativo.
Inscripción en el RFC (Capítulo 2.4 del CFF)
- 2.4.11. Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) para mexicanos viviendo en el extranjero.
- 2.4.14. y 2.4.15. Modificación o incorporación de información de socios o accionistas, así como representantes legales.
Avisos en el RFC (Capítulo 2.5 del CFF)
- 2.5.12. Presentación de avisos en el RFC.
Controles Volumétricos, Certificados y Dictámenes de Laboratorio aplicables a Hidrocarburos y Petrolíferos (Capítulo 2.6 del CFF)
- 2.6.1.2. Contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica (Capítulo 2.7 del CFF)
- 2.7.1.35. Cancelación del CFDI sin aceptación del receptor.
- 2.7.1.41. Se elimina la utilización del complemento “Hidrocarburos y petrolíferos”.
- 2.7.5.6. Emisión del CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2024.
Otras Reglas Relevantes
- 2.14.6. Supuestos por los que no procede la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF.
- 3.2.27. Presentación del Acta de asamblea protocolizada con motivo de la suscripción y pago de capital derivado de la enajenación de acciones a costo fiscal.
- 3.21.2.10. Certificados de participación colocados entre el gran público inversionista. Se adiciona la oración “con autorización de la CNBV” con relación a la colocación de certificados de participación emitidos por las fiduciarias cuando hayan sido colocados entre el gran público inversionista mediante una oferta pública.
- 3.21.2.15. Programa de verificación en tiempo real para fideicomisos de inversión en energía e infraestructura.
- 5.2.24. Informe sobre los folios de marbetes o precintos a través del programa “Declaración Informativa Múltiple del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios” (MULTI-IEPS).
- 9.18. a 9.29. Ejercicio fiscal aplicable y verificación de ingresos totales.
- Capítulo 11.13. Del Decreto para Promover la Zona Libre de Chetumal, Estado de Quintana Roo, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024.
- Capítulo 11.14. Del Decreto por el que se Fomenta la Inversión en los Polos Industriales del Bienestar Progreso I y Mérida I del Estado de Yucatán, Publicado en el DOF el 28 de junio de 2024.
Lea también: Primer curso de contabilidad: práctica
Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013
Lea también: Implicaciones de la RMF
tags: #resolucion #miscelanea #fiscal #vigente #anticipo #información
