Descubre las Novedades y Actualizaciones Clave en la Resolución Miscelánea Fiscal Que No Puedes Ignorarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Es importante destacar que la Miscelánea Fiscal agrupa disposiciones en temas de impuestos, con sus respectivos reglamentos y actualizaciones con respecto al año anterior. A continuación, se detallan las principales modificaciones y puntos relevantes de las recientes publicaciones de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF).

Aspectos Generales de las Resoluciones Misceláneas Fiscales

El pasado 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2023, que entró en vigor el 01 de enero de 2023. Asimismo, el pasado 30 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025 y sus Anexos.

Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 5, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 17, 19, 22, 23, 25, 25-Bis, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2023.

Se reestructura la Sección 2.7.7. Subsección 2.7.7.1. 2.7.7.1.1. 2.7.7.1.2. 2.7.7.1.3. 2.7.7.1.4. 2.7.7.1.5. Subsección 2.7.7.2. 2.7.7.2.1. 2.7.7.2.2. 2.7.7.2.3. 2.7.7.2.4. 2.7.7.2.5. 2.7.7.2.6. 2.7.7.2.7. 2.7.7.2.8. Subsección 2.7.7.3. 2.7.7.3.1. 2.7.7.3.2. 2.7.7.3.3. 2.7.7.3.4.

Actualizaciones Clave en Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

Uso de Versiones del CFDI

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI podrán optar por emitirlos en su versión 3.3 y para el CFDI que ampara retenciones e información de pagos podrán optar por emitirlos en su versión 1.0, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28-07-2017, hasta el 31 de marzo de 2023. Lo anterior también será aplicable a los complementos y complementos concepto, compatibles con dichas versiones.

Lea también: Anexo 5 de la RMF 2013

Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retención”, incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la Sección, “III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III.

Para los efectos de la regla 2.7.1.21 de la RMF para 2021, los contribuyentes que continúen tributando en el RIF podrán emitir los CFDI a que se refiere la citada disposición, de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones y señalando en el atributo de “Descripción” el periodo al que corresponden las operaciones realizadas con público en general. Lo anterior, es aplicable únicamente para los CFDI emitidos en su versión 3.3.

Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.21., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2023, siempre que (Décimo Octavo transitorio):I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.21., tercer párrafo, fracción III.II. Emitan el CFDI global de acuerdo con el Apéndice 3 “Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos” de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0. del CFDI, publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquellas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).III. * Regla 2.7.1.21. «Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general» y 2.6.1.2.

CFDI de Nómina

La corrección de los recibos de nómina emitidos con errores u omisiones en su llenado o en su versión en 2022, podrá realizarse a más tardar el 28 de febrero de 2023; siempre y cuando el nuevo comprobante se emita antes de dicha fecha y se cancelen los que se sustituyen.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 31 de marzo de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28-07-2017.

Lea también: Implicaciones de la RMF

Se considera la posibilidad de corregir los CDFI de Nómina emitidos con errores u omisiones entre el 01 de enero y el 31 de diciembre del 2025, teniendo como plazo máximo hasta el 28 de febrero de 2025.

CFDI Global para Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Se elimina la parte que enunciaba que, lo anterior no era aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo del CFF y 113-G, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza podrán cancelar los CFDI globales que emitan, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se expidió el CFDI.

Relevancia del Buzón Tributario y e.firma

Habilitación y Uso del Buzón Tributario

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7. a más tardar el 31 de marzo de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Lea también: RMF 2006 y fideicomisos

Para los efectos del artículo 17-K, fracción I del CFF, las autoridades fiscales distintas al SAT, como IMSS, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, Procuraduría Federal del Consumidor, CONAGUA, así como las autoridades que ejercen la facultad de fiscalización en las entidades federativas, podrán hacer uso del buzón tributario para la notificación electrónica de los actos o resoluciones administrativas que emitan en documentos digitales, incluyendo aquellas que puedan ser recurribles, a partir del 31 de diciembre de 2023, por lo que en tanto entra en vigor, las notificaciones que en el CFF hagan referencia al buzón tributario, deberán realizarse de conformidad a las otras formas establecidas en el artículo 134 del CFF.

Para los efectos del artículo 17-L, primer párrafo del CFF, las autoridades de la administración pública centralizada y paraestatal del gobierno federal, estatal o municipal, o los organismos constitucionalmente autónomos, así como los particulares, podrán hacer uso del buzón tributario como medio de comunicación entre las autoridades y los particulares o entre sí, a partir del 31 de diciembre de 2023.

Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del CFF, los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1 de enero de 2024.

Una vez cumplido lo que establece el párrafo primero de la presente regla, el SAT, a través del buzón tributario podrá notificar al contribuyente sobre la procedencia de haber quedado relevado o no de presentar el aviso de inicio de liquidación. Posteriormente, se notificará al contribuyente sobre quedar relevado o no de presentar el aviso de cancelación en el RFC por liquidación total del activo dentro del plazo de diez días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a aquel en el que la Secretaría de Economía haya avisado al SAT que realizó la inscripción de la cancelación del folio de la sociedad en el Registro Público de Comercio.

e.firma Activa para RESICO

Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 31 de marzo de 2023.

La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.

Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.

Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

Disposiciones Específicas para el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales (RESICO PM)

Avisos para Contribuyentes que Dejan el RESICO PM

Para los efectos del artículo 214 de la Ley del ISR, los contribuyentes que dejen de tributar en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_RGL_PM”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que le corresponda. (Vigésimo Noveno transitorio)

Tratándose de contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2023 deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme a lo establecido en el Capítulo XII, Título VII de la citada Ley del ISR, deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2023, el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a través de la presentación de un caso de “Servicio o solicitudes”, desde “Mi Portal”, a través del Portal del SAT, eligiendo el trámite “AVISO_RSC_PM”.

Para la presentación del aviso a que se refieren los párrafos anteriores, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Escrito libre en el que señalen bajo protesta de decir verdad, el tipo de ingreso, actividad económica, si el total de sus ingresos provienen de actividades de agricultura, ganadería, silvicultura o pesca, y en su caso manifiesten si tendrán trabajadores y el régimen fiscal en el que tributarán.
  2. Manifestación bajo protesta de decir verdad, si uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participan en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 la Ley del ISR, y si sus ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior excedieron o no de la cantidad de $35’000,000.00 (treinta y cinco millones de pesos 00/100 M.N.), respectivamente.
  3. Capturar la información del Simulador del cuestionario de actividades económicas y obligaciones fiscales del Portal de SAT, disponible en el apartado de Trámites del RFC, debiendo tomar las capturas de pantalla de todo el proceso y adjuntarlas en un documento al mismo caso de “Servicio o solicitudes”.
  4. Toda la documentación que sea presentada por el contribuyente deberá encontrarse debidamente firmada al calce o al margen en formato .pdf comprimido en .zip, además de presentarse acompañada de la identificación oficial del representante legal de la persona moral, pudiendo ser cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2. Identificaciones oficiales, comprobantes de domicilio y poderes, inciso A) Identificación oficial, del Anexo 1-A.

Otros Cambios y Aclaraciones Fiscales Relevantes

Complemento Carta Porte

También se reitera que el uso del complemento Carta Porte aplica a partir del 01 de enero de 2022. Pero si en el periodo comprendido entre el 01-01-2022 y el 31-07-2023 se emiten sin cumplir 100% con los requisitos establecidos por el SAT en los instructivos de llenado, ello no será motivo de multas y sanciones.

Solicitud de Información del RFC por Empleadores

Por otra parte, se establece que quienes hagan pagos por conceptos de salarios e ingresos asimilados podrán solicitar al SAT la información acerca de la inscripción en el RFC de las personas a las que les realicen dichos pagos. Esto, siempre y cuando les hayan pagado en los últimos doce meses.

2.7.1.48. Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, primer párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV, todos del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.

Modificaciones en Devoluciones y Padrón de Importadores

Se modifica la regla 4.1.6 para establecer que la solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED, conforme a la regla 2.3.4.

Se reduce a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) como medio de pago en efectivo de mercancías adquiridas por extranjeros y por las cuales se solicite su reintegro.

No estar inscrito y activo en el padrón de importadores, en el caso de importación de bebidas alcohólicas. Se modifica el texto adicionando la palabra “Inscrito” y se realice al menos una de las actividades económicas establecidas en el apartado ¿Con qué condiciones debo cumplir?

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