La responsabilidad de administradores y consejeros en el ámbito mercantil es un tema de vital importancia, ya que puede implicar que respondan con su patrimonio por decisiones u omisiones en el ejercicio de su cargo. La intención detrás de comprender este tema es principalmente conocer las obligaciones y riesgos asociados, así como implementar medidas efectivas para limitar la responsabilidad personal.
Alcance de la Responsabilidad de los Administradores
La mayoría de los estudios relativos a las acciones del acreedor frente al administrador de la sociedad de capital se ciñen al supuesto de responsabilidad previsto en el artículo 367 de la Ley de sociedades de capital (LSC), referido al administrador que asume obligaciones en nombre de la sociedad habiendo incumplido el deber de promover la disolución o el concurso de acreedores de la compañía. No obstante, existen otros supuestos en los que el impago obedece a comportamientos antijurídicos y culpables del administrador distintos al contemplado en el citado precepto.
Piénsese, por ejemplo, en el administrador que contrae una deuda cuando la sociedad es solvente, pero a sabiendas de que no podrá abonarla a su vencimiento; o cuando, aun siendo imprevisible la posterior insolvencia, esta hubiera sido provocada por su negligente actuación. También cabe pensar en el administrador que incumple, injustificadamente, la obligación de gestionar el pago de una deuda líquida, vencida y exigible, cuando la sociedad es solvente, sobre todo si, con posterioridad, dicha sociedad deviene en estado de insolvencia eliminando las expectativas de cobro del acreedor.
Marco de Responsabilidad en México
En México, los administradores y consejeros deben actuar con diligencia (cuidado e información suficiente) y lealtad (sin anteponer intereses personales), conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y, en su caso, la Ley del Mercado de Valores (LMV). Los administradores y consejeros pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o administrativa cuando su conducta, por acción o omisión, cause daños a la sociedad, socios, terceros o al Estado. En empresas reguladas o que manejan recursos públicos, existe además responsabilidad administrativa.
Acción Individual de Responsabilidad por Parte de los Socios
En un fallo relevante, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso en el que una accionista de una empresa demandó a esta y a los administradores el reembolso de las aportaciones que hizo al capital social, la declaración judicial de que el consejo de administración incurrió en responsabilidad por incumplir con diversas obligaciones societarias, así como el pago de daños y perjuicios por parte de los administradores por infringir dichas obligaciones. La Primera Sala determinó que la interpretación que restringe de forma absoluta el derecho de los accionistas en lo singular a acudir a tribunales para reclamar el daño que los administradores de la sociedad hayan causado con su actuar al patrimonio personal de los socios es contraria al derecho humano a la tutela jurisdiccional efectiva.
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Al respecto, el alto tribunal consideró que, si bien el legislador previó expresamente la acción social, tanto en el artículo 161 como en el 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para reclamar la responsabilidad de los administradores, nada impide que se lleve a cabo la acción individual cuando un socio sufre un daño directamente en su patrimonio y no como consecuencia del daño a la sociedad. Lo anterior, con fundamento en el artículo 1910 del Código Civil Federal, del que deriva la obligación general de reparar el daño que se genere a otra persona por un actuar ilícito.
De esta manera, la Sala determinó que la acción de responsabilidad puede ejercerse por los socios en lo individual cuando sufren un daño directamente en su patrimonio siempre que la fuente sea extracontractual. Esto incluye supuestos como:
- Cuando los administradores niegan injustificadamente la inscripción de un socio en el libro de accionistas.
- Cuando impiden el ejercicio de derechos corporativos como consultar libros o participar en asambleas.
- Cuando omiten entregar dividendos a uno de los socios, entre otros supuestos.
Levantamiento del Velo Corporativo: Excepciones a la Responsabilidad Limitada
Los tribunales mexicanos han reconocido que la separación entre el patrimonio de la sociedad y el del accionista puede desaparecer cuando la estructura societaria se usa de forma contraria a su propósito. La responsabilidad limitada no desaparece por el simple hecho de que la empresa tenga problemas financieros o pierda un juicio. Pero excepcional no significa improbable. Esta protección es real, pero puede ser penetrada en ciertas circunstancias, las cuales incluyen:
- Confusión de patrimonios: El accionista usa las cuentas o activos de la empresa como si fueran propios, por ejemplo, pagando gastos personales con recursos de la sociedad, recibiendo depósitos en cuentas corporativas por servicios personales, o mezclando de forma sistemática su patrimonio con el de la empresa.
- Subcapitalización: La sociedad opera con un capital manifiestamente insuficiente para responder por las obligaciones que contrae.
- Uso de la sociedad para defraudar acreedores: La empresa se constituye o reestructura con el propósito de sacar activos del alcance de quienes tienen créditos legítimos en su contra.
- Operaciones entre partes relacionadas sin sustancia real.
Estrategias para Gestionar y Reducir la Responsabilidad
La responsabilidad nunca puede eliminarse por completo, pero sí puede gestionarse y reducirse con herramientas contractuales, aseguramiento, buenas prácticas de gobierno corporativo y asesoría legal oportuna.
Medidas Clave:
- Seguros D&O (Directors and Officers): Cubren normalmente gastos de defensa y, en ciertos casos, indemnizaciones derivadas de reclamaciones civiles por actos u omisiones en el ejercicio del cargo. Sin embargo, las pólizas D&O suelen excluir conductas dolosas, enriquecimiento ilícito, multas administrativas y ciertas reclamaciones ya conocidas al contratar.
- Reglamento de Consejo y Manual de Gobierno Corporativo: Define cómo se convoca, delibera y decide, qué información mínima debe presentarse y qué asuntos requieren aprobación específica del órgano. La estructura de gobierno corporativo debe revisarse cuando cambian significativamente el tamaño, el riesgo o el perfil regulatorio de la empresa.
- Programa de Compliance Sólido: Actas, políticas y un programa de compliance sólido son la "caja negra" que documenta cómo decidió y actuó el órgano de administración. Muchas controversias surgen porque "no estaba claro" quién podía firmar, hasta qué monto se podía comprometer la empresa o cómo debían manejarse las operaciones con partes relacionadas.
- Asesoría Legal Oportuna: Contratar un abogado no es solo para cuando "ya estalló el problema". Es crucial para entender plenamente el marco legal que rige a los consejeros, especialmente en muchas PYMES y empresas familiares donde los consejeros aceptan el cargo sin esta comprensión.
Mitos Comunes sobre la Responsabilidad del Administrador
Existen varios mitos que incrementan el riesgo porque generan una falsa sensación de seguridad:
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- Aprobación de cuentas: La aprobación de cuentas por la asamblea no borra automáticamente la responsabilidad por actos ilícitos o dolosos.
- Responsabilidad del suplente: El suplente responde por los actos realizados cuando efectivamente actúa en sustitución del propietario, y puede incurrir en responsabilidad si participa en decisiones dañinas o encubre irregularidades.
- Responsabilidad individual: En principio, cada administrador responde por los actos durante su gestión.
- Firma del acta: La firma del acta es un fuerte indicio de que participaste en la sesión y aprobaste sus acuerdos.
- Plazos de prescripción: Los plazos de prescripción dependen del tipo de acción (civil societaria, extra-contractual, penal, administrativa) y pueden variar.
- Estructura holding: En México no existe, por regla general, un "escudo automático" por operar vía holding: los administradores de cada sociedad responden por su propia entidad.
Para profundizar en la normativa aplicable, puedes consultar directamente en fuentes oficiales la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Ley del Mercado de Valores y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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