Debido a las operaciones mercantiles que las empresas realizan en nuestro país es común que, para atender diversos negocios, envíen personal a distintas partes del extranjero, quienes generan gastos de viaje o viáticos. El presente trabajo comprende el estudio de la deducción de los tan comunes “gastos de viajes” o “viáticos” que como contribuyente tenemos usualmente. El artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece los gastos que se consideran “no deducibles”, para efectos fiscales. Ejemplo de esa situación, son los conceptos de “viáticos y gastos de viaje”.
Marco Legal y Condiciones Generales para la Deducción de Viáticos
Aún cuando los viáticos y gastos de viaje están mencionados dentro del artículo que hace referencia a los gastos no deducibles dentro de la LISR, el artículo 28, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) prevé que, no son deducibles los viáticos o gastos de viaje, ya sea en el país o en el extranjero, cuando no estén destinados al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, o al pago de kilometraje de la persona beneficiaria del viático.
Tampoco son deducibles si dichos gastos se realizan dentro de una franja de 50 kilómetros alrededor del establecimiento del contribuyente. Las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley o deben estar prestando servicios profesionales. Asimismo, las personas beneficiarias de los viáticos deben tener una relación laboral con el contribuyente conforme al Capítulo I del Título IV de la LISR o estar prestando servicios profesionales. Deben ser gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Requisitos de Documentación Comprobatoria
Los gastos a que se refiere esta fracción deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando éstos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero. En consecuencia, si los gastos de viaje se efectúan en el extranjero no deben estar amparados con un comprobante fiscal, sino exclusivamente con la documentación comprobatoria correspondiente. Ahora bien, si el gasto se efectúa en el extranjero no se requerirá un CFDI como comprobante fiscal, sin embargo, se debe contar con la documentación comprobatoria del mismo.
Cuando los viáticos y gastos de viaje beneficien a personas que prestan servicios personales subordinados, los comprobantes fiscales podrán ser expedidos a nombre de dichas personas.
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Límites de Deducción Específicos para Viáticos y Gastos de Viaje
La LISR establece límites diarios para la deducción de ciertos gastos de viaje, diferenciando si se erogan en territorio nacional o en el extranjero. La diferencia que rebase los límites anteriores no será deducible en ningún caso.
A continuación, se detallan los límites y condiciones:
| Tipo de Gasto | Límite Diario Nacional | Límite Diario Extranjero | Requisitos Adicionales |
|---|---|---|---|
| Alimentación | $750.00 | $1,500.00 | Acompañar comprobante fiscal o documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Si solo se acompaña comprobante de transporte, la deducción procederá únicamente si el pago se efectúa mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje. |
| Uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados | $850.00 | $850.00 | Acompañar comprobante fiscal o documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. |
| Hospedaje | No se especifica un límite diario en esta fracción para erogaciones nacionales. | $3,850.00 | Acompañar la documentación comprobatoria relativa al transporte. |
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o $1,500.00 cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte. Cuando a la documentación que ampare el gasto de alimentación el contribuyente únicamente acompañe el comprobante fiscal relativo al transporte, la deducción a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el pago se efectúe mediante tarjeta de crédito de la persona que realiza el viaje.
Los gastos de viaje destinados al uso o goce temporal de automóviles y gastos relacionados, serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $850.00 diarios, cuando se eroguen en territorio nacional o en el extranjero, y el contribuyente acompañe el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que ampare el hospedaje o transporte.
Los gastos de viaje destinados al hospedaje, sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $3,850.00 diarios, cuando se eroguen en el extranjero, y el contribuyente acompañe a la documentación comprobatoria que los ampare la relativa al transporte.
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Cuando el total o una parte de los viáticos o gastos de viaje con motivo de seminarios o convenciones, efectuados en el país o en el extranjero, formen parte de la cuota de recuperación que se establezca para tal efecto y en el comprobante fiscal o la documentación comprobatoria que los ampare no se desglose el importe correspondiente a tales erogaciones, sólo será deducible de dicha cuota, una cantidad que no exceda el límite de gastos de viaje por día destinado a la alimentación a que se refiere esta fracción. La diferencia que resulte conforme a este párrafo no será deducible.
Obligaciones de Información Anual
Se deberá proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de la LISR, es decir, por aquellos ingresos correspondientes a viáticos considerados exentos.
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