Descubre el Impacto Clave de los Artículos 28 y 29 del Código Fiscal de la Federaciónpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Artículo 28: De la Contabilidad y su Integración

Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:

La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.

Medios Electrónicos y Presentación Mensual

Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.

Asimismo, los contribuyentes ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.

Controles Volumétricos en Actividades con Hidrocarburos y Petrolíferos

Una disposición particular se aplica a quienes enajenen gasolina, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general. Estos deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos.

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Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.

De manera más amplia, tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero, además de lo señalado en el apartado anterior, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos y los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.

Se entiende por controles volumétricos de los productos a que se refiere este párrafo, los registros de volumen, objeto de sus operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente. Los contribuyentes a que se refiere este apartado están obligados a asegurarse de que los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos operen correctamente en todo momento.

Adicionalmente, estos contribuyentes deberán generar de forma diaria y mensual los reportes de información de controles volumétricos que deberán contener: los registros de volumen provenientes de las operaciones de recepción, entrega y de control de existencias obtenidos de los equipos instalados en los puntos donde se reciban, se entreguen y se encuentren almacenados hidrocarburos o petrolíferos; los datos de los comprobantes fiscales o pedimentos asociados a la adquisición y enajenación de los hidrocarburos o petrolíferos o, en su caso, a los servicios que tuvieron por objeto tales productos; la información contenida en los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, así como en los certificados que acrediten la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, de conformidad con las reglas de carácter general y las especificaciones técnicas que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.

Los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, los certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento, así como los dictámenes de laboratorio a que se refiere este apartado, deberán cumplir las características técnicas que establezca el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, tomando en consideración las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad relacionada con hidrocarburos o petrolíferos expedida por las autoridades competentes.

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Resumen de Requisitos para Controles Volumétricos

Característica / Obligación Establecimientos que enajenan gasolina, diésel, gas natural, etc. Fabricantes, productores, procesadores, transportistas, almacenistas, distribuidores o enajenantes de hidrocarburos/petrolíferos
Equipos y Programas Informáticos Deberán contar con ellos para controles volumétricos. Deberán contar con ellos para controles volumétricos.
Certificados de Operación No especificado. Deberán contar con certificados que acrediten su correcta operación y funcionamiento.
Dictámenes de Laboratorio No especificado. Deberán contar con dictámenes emitidos por laboratorio que determinen tipo de hidrocarburo/petrolífero, poder calorífico o octanaje.
Operación Continua Deberán mantenerse en operación en todo momento. Obligados a asegurarse de que operen correctamente en todo momento.
Reportes de Información No especificado. Deberán generar de forma diaria y mensual reportes con registros de volumen, datos de comprobantes/pedimentos y de los dictámenes/certificados.
Características Técnicas Los que autorice el SAT. Deberán cumplir las características técnicas que establezca el SAT, considerando Normas Oficiales Mexicanas.
Parte de la Contabilidad Sí, forman parte de la contabilidad. Sí, forman parte de la contabilidad.

Artículo 29: Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI)

El artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en conjunto con el 29-A, establece las reglas relacionadas con la emisión de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI). Este artículo establece los requisitos para la emisión de los comprobantes fiscales y reglas para su procedencia, aplicables a personas físicas y morales.

Requisitos de los CFDI (Artículo 29-A CFF)

Entre los requisitos esenciales que deben contener los comprobantes fiscales digitales por Internet se encuentran:

  • La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  • Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general. El Servicio de Administración Tributaria podrá establecer facilidades o especificaciones mediante reglas de carácter general para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet por operaciones celebradas con el público en general.
  • Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente.
  • Deberán incluir los impuestos que se trasladan, desglosados por tasas de impuesto.

Un punto importante es que cuando exista discrepancia entre la descripción de los bienes, mercancías, servicio o del uso o goce señalados en el comprobante fiscal digital por Internet y la actividad económica registrada por el contribuyente en términos de lo previsto en el artículo 27, apartado B, fracción II de este Código, la autoridad fiscal actualizará las actividades económicas y obligaciones de dicho contribuyente al régimen fiscal que le corresponda.

La expedición de comprobantes mediante documentos digitales requiere el uso de un certificado para el uso de los sellos digitales y una firma electrónica avanzada de la persona solicitante. Estos comprobantes pueden realizarse por medios propios o a través de proveedores de servicios. Los contribuyentes deben mantener en su contabilidad los comprobantes fiscales digitales que emitan.

Cancelación de CFDI y Criterio de la Suprema Corte

El artículo 29-A, Párrafo Cuarto del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes no pueden cancelar los comprobantes fiscales digitales (CFDI) de ejercicios fiscales anteriores.

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No obstante, en marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó dicha limitación de no poder cancelar comprobantes fiscales digitales por internet cuando sean de ejercicios pasados. La Corte resolvió que establece que resulta inconstitucional ya que vulnera el derecho a la seguridad jurídica porque el plazo establecido para que los contribuyentes cancelen los comprobantes fiscales (mismo ejercicio en que fueron emitidos) no resulta razonable ni congruente por las disposiciones legales que regulan la determinación de impuestos.

Dicho criterio generó una tesis de Jurisprudencia cuyo rubro señala: “COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI).

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