¿Conoces el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades y cómo funciona? El Régimen de Consolidación Fiscal se incorporó formalmente en 1982 en el capítulo denominado “De las sociedades mercantiles controladas” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). El régimen tuvo mucha eficacia, ya que permitió la reinversión de las utilidades generadas por los grupos de una manera útil, incrementando la actividad económica del país.
Definición y participación en el régimen
Para tributar bajo el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades se necesita un escrito del representante legal de cada una de las sociedades integradas manifestando su conformidad para tributar en dicho esquema. Para estos efectos, la participación integrable es la participación accionaria promedio diaria que mantengan las sociedades integradoras en el capital social de las integradas de manera directa o indirecta.
Clasificación de la participación accionaria:
- Participación integrable: Es la participación accionaria que una sociedad integradora tenga en el capital social de una sociedad integrada durante el ejercicio fiscal de ésta. Para estos efectos, se considerará el promedio diario que corresponda a dicho ejercicio. La participación integrable de las sociedades integradoras será del 100%.
- Participación no integrable: Será la participación accionaria en que la sociedad integradora no participe directa o indirectamente en el capital social de una sociedad integrada.
Determinación del resultado fiscal y factor de integración
De acuerdo con el Artículo 64 de la LISR, la sociedad integradora y sus integradas deben determinar el impuesto sobre la renta del ejercicio que deberán enterar, así como el que podrán diferir. El proceso se resume en los siguientes pasos:
- Cada sociedad determinará su resultado o pérdida fiscal del ejercicio conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de esta Ley.
- La sociedad integradora obtendrá el resultado fiscal integrado sumando los resultados fiscales de las sociedades integradas, restando sus pérdidas fiscales (sin actualización) y sumando o restando el propio resultado o pérdida fiscal de la integradora.
- La sociedad integradora calculará un factor de resultado fiscal integrado, el cual se obtendrá dividiendo el resultado fiscal integrado entre la suma de los resultados fiscales obtenidos por la integradora y sus integradas en la participación integrable.
Cálculo del Impuesto sobre la Renta
La sociedad de que se trate determinará el impuesto del ejercicio a enterar sumando el monto del impuesto que corresponda a la participación integrable con el que corresponda a la participación no integrable.
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| Concepto | Cálculo |
|---|---|
| Participación Integrable | Impuesto sin aplicar el Capítulo multiplicado por la participación integrable y por el factor de resultado fiscal integrado. |
| Participación No Integrable | Impuesto sin aplicar el Capítulo multiplicado por la participación no integrable del ejercicio. |
La diferencia entre el impuesto que corresponda a la participación integrable y el obtenido tras aplicar el factor, será el impuesto del ejercicio que podrá diferirse por un plazo de tres ejercicios, al término del cual deberá enterarse de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de esta Ley.
Requisitos para sociedades integradas
Para efectos de este Capítulo, se consideran sociedades integradas aquellas en las cuales más del 80% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad integradora. En ningún caso más del 80% de sus acciones con derecho a voto pueden ser propiedad de otra u otras sociedades, salvo que dichas sociedades sean residentes en algún país con el que se tenga acuerdo amplio de intercambio de información.
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