¿Sabías que el régimen de arrendamiento en México no es igual para todos? Es decir, si eres una persona física o una moral, las reglas cambian un poquito. Si rentas un depa o eres el dueño de una empresa que renta oficinas, ¡tienes que leer esto! Esto de registrarse en el SAT es obligatorio, pero, claro, la cosa cambia si eres una persona física o moral.
Obligaciones Fiscales al Rentar un Inmueble
Si tienes un inmueble en renta (ya sea un departamento o una casa), tienes que registrarte en el SAT y pagar ciertos impuestos, como el ISR (Impuesto sobre la Renta) y, a veces, también el IVA. Así que, si piensas que rentar es solo contar billetes, ¡piénsalo dos veces!
Persona Física vs. Persona Moral
Si eres persona física y rentas un inmueble, aunque sea de forma esporádica, debes darte de alta en el SAT. Si eres persona física: Si rentas un depa por $12,000 al mes, tendrás que pagar ISR sobre esa cantidad. Si eres dueño de una empresa que renta oficinas: Si eres una persona moral, las reglas son un poquito más complejas. Además de registrar tus ingresos, las empresas deben retener impuestos como ISR e IVA.
Si eres empresa, no solo debes pagar ISR e IVA, sino que también debes retener los impuestos correspondientes a tus arrendatarios y hacer los pagos en tiempo y forma. Aquí es donde la cosa se pone interesante… y un poco confusa si no te explican bien. Al igual que Mariana, la empresa debe pagar ISR y IVA, pero además debe retener estos impuestos de los ingresos que recibe. Las empresas, además de pagar impuestos como el ISR y el IVA, tienen que hacer una cosa llamada retención de impuestos a sus arrendatarios.
¿Cómo Funciona la Retención de Impuestos?
Es por esto que para efectos fiscales es importante conocer que consecuencias y responsabilidades traen consigo realizar estas operaciones, por ejemplo, las retenciones, cuya obligación recae en las personas morales y que pueden definirse como aquel porcentaje del pago que estas detienen a un contribuyente para pagar los impuestos a los que está obligado este último, por una actividad empresarial o prestación de servicios. Recordemos que una persona moral está obligada a realizar retenciones a personas físicas en casos muy específicos.
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El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales. El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.
Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos. Se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.
Consecuencias de No Cumplir con las Obligaciones Fiscales
Si te haces el chistoso y no pagas los impuestos o no registras tus ingresos, el SAT te va a salir con que “¡lo que pasó, pasó!”… pero no es así. Podrían pedirte pagos retroactivos, multas y recargos. Si te pillan con ingresos no declarados, prepárate para la fiesta. Te exigirán todo lo que debes y te pondrán sanciones. Podrías enfrentar multas, recargos e incluso auditorías por parte del SAT.
Deducciones Permitidas
Si eres arrendador, tienes algunas opciones para reducir la cantidad que tienes que pagarle al SAT.
- Personas físicas: Pueden deducir gastos como el predial, el mantenimiento y los seguros del inmueble.
- Personas morales: Las empresas pueden deducir costos de operación (como mantenimiento y limpieza), así como la depreciación del inmueble.
Sí, pero solo si las mejoras son necesarias para el uso del inmueble. Si remodelas para ponerle más glamur, ¡lo siento! Eso no se deduce.
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Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere.
Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles, siempre y cuando obtenga el comprobante fiscal correspondiente. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación.
CFDI y la Cuenta Predial
Aquí está el truco para no meter la pata: Si rentas un inmueble, tienes que emitir un CFDI (factura electrónica) y, en el caso de las personas físicas, deberás incluir la cuenta predial. Si eres persona física: Es obligatorio que pongas la cuenta predial en tu factura. Si eres persona moral: Además de emitir la factura, debes hacer las retenciones del ISR y el IVA, y presentarlas en tus declaraciones.
El CFDI es el documento que avala la retención realizada. El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT. Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración.
Tabla de Retenciones
| Tipo de Operación | Porcentaje de Retención de ISR |
|---|---|
| Persona Física en Arrendamiento de Otros Inmuebles | 10% |
| Servicios profesionales prestados a personas morales | 10% |
El Papel de CONTPAQi®
CONTPAQi Nóminas® automatiza el cálculo de ISR e IVA retenido, genera los reportes y los CFDI correspondientes, y facilita la conciliación de impuestos. Esto reduce errores y agiliza los procesos administrativos. Este sistema de nóminas es ideal para calcular y registrar las retenciones de ISR relacionadas con nóminas o pagos asimilados a salarios. Además, optimiza la generación de informes mensuales para tu declaración. Genera automáticamente los CFDI con los complementos requeridos, calcula los montos de retención y facilita el proceso de declaración.
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Pagos Provisionales
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo se obtengan por pagos que efectúen las personas morales, éstas deberán retener como pago provisional el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Cuando los ingresos a que se refiere este Capítulo sean percibidos a través de operaciones de fideicomiso, será la institución fiduciaria quien lleve los libros, expida los comprobantes fiscales y efectúe los pagos provisionales.
Consideraciones Adicionales
Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas que correspondan proporcionalmente a la unidad por él ocupada o de la otorgada gratuitamente.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción.
El régimen de arrendamiento no tiene por qué ser un dolor de cabeza. Si eres una persona física o una moral, simplemente sigue las reglas, registra tus ingresos, emite las facturas y deduce los gastos correctos. Si te enredas o prefieres que un experto se encargue, TaxDown está aquí para ayudarte. Todos los días asesoramos a cientos de personas como tú.
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