Descubre Cómo Evitar Problemas con la Retención de Impuestos por Arrendamiento en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En un mundo cada vez más globalizado, para muchas empresas se vuelve imperativo reducir costos de operación. Existen casos en donde las compañías requieren utilizar una maquinaria muy especializada que no es posible encontrar en territorio nacional, lo que las obliga a buscarla en el extranjero solo que como su adquisición es costosa, por tanto optan por arrendarla.

Según específica la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en el extranjero también están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, aun sin contar con un establecimiento permanente el país, o cuando teniéndolo, estos ingresos no le sean atribuidos a este. Pagos que beneficien a un residente en el extranjero y que le eviten una erogación. Además, existen actividades adicionales que están sujetas de retención por ingresos de residentes en el extranjero.

Hacer la retención es un requisito obligatorio en el país, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones que pueden llegar a afectar rentabilidad del negocio o el capital como persona física. También, dentro de los requisitos de deducibilidad, el residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el valor de las retenciones efectuadas.

Fuente de Riqueza y Bienes Inmuebles

El Título V de la LISR regula los ingresos que pueden obtener los extranjeros de fuente de riqueza situada en territorio nacional, y en su artículo 158, señala que se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional cuando en el país estén ubicados los inmuebles.

El artículo 158 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala que se consideran ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, las contraprestaciones que obtiene un residente en el extranjero por conceder el derecho de uso o goce y demás derechos que se convengan sobre un bien inmueble ubicado en el país, aun cuando dichas contraprestaciones se deriven de la enajenación o cesión de los derechos mencionados.

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Asimismo, México tiene celebrados con diversos países tratados internacionales para evitar la doble tributación (TDT), estos por jerarquía de las leyes deben aplicarse en lugar de lo establecido en las disposiciones fiscales del país al que correspondan, con el fin de identificar en donde se pagará el impuesto por los ingresos que provengan de otro país diferente al de radicación.

Observemos que el inmueble asentado en México es prueba plena de que la fuente de riqueza se encuentra en nuestro país, pero, la ley no asume la existencia de establecimiento permanente, de ello que establezca la figura del retenedor, es decir, no se obliga al residente en el extranjero a que sea él quien pague el impuesto y presente declaraciones. Los propietarios de bienes inmuebles que pueden otorgar el uso o goce temporal estos y obtener un ingreso, pueden ser personas morales o físicas, en este último caso están contemplados los extranjeros.

Hay que recordar que el artículo 27 constitucional limita la posibilidad de que los extranjeros adquieran el dominio directo de los inmuebles que se encuentran en una franja de 100 kilómetros a lo largo de la frontera y 50 en playas, fuera de estas restricciones un extranjero puede poseer un inmueble y otorgarlo en arrendamiento. Cuando personas extranjeras cuentan con inmuebles dentro de la República Mexicana y otorgan su uso o goce temporal deben identificar en qué país deben realizar el pago de impuestos.

Tratados para Evitar la Doble Tributación

Por ejemplo, cuando se trate de residentes de los Estados Unidos de América, el artículo 6o. del TDT con ese país, permite que México grave las rentas percibidas de inmuebles ubicados en nuestro país e inclusive concede que se pueda optar en cualquier ejercicio por calcular el impuesto por la renta percibida sobre una base neta como si fuera atribuible a un establecimiento permanente.

En este sentido, los ingresos que obtenga el extranjero por el uso o goce temporal de un inmueble ubicado en territorio nacional están sujetos a las disposiciones fiscales establecidas en la LISR; en consecuencia, según este último ordenamiento, cuando el arrendamiento se otorgue a personas morales deberán realizar estas una retención del 25 % sobre el monto pagado de conformidad con el precepto 158.

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Sin embargo, se puede evitar la retención cuando el extranjero opte por pagar el impuesto sobre la base neta a que hace referencia el tratado para evitar la doble tributación celebrado con Estados Unidos.

Procedimiento para Evitar la Retención (Residentes en USA)

De ejercer la alternativa mencionada se debe observar el siguiente procedimiento:

  1. Ingresar a la página del SAT, en el menú “Mi Portal” con su RFC y Contraseña y seleccionar “Servicios por Internet”
  2. En la carpeta “Servicio o solicitudes” ir al apartado “Solicitud”
  3. Posteriormente se debe realizar el llenado del formulario como se indica a continuación
  4. En el apartado “Adjuntar archivo” se debe adicionar la siguiente documentación:
    • escrito libre con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del CFF, en el que manifieste que para determinar el ISR opta por aplicar la facilidad de la regla 3.18.5 de la RMISC 2022
    • constancia de residencia fiscal o la última declaración del ejercicio presentada en USA
    • poder notarial para acreditar la representación legal en México o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o fedatarios públicos, e identificación oficial vigente del representante legal
  5. Finalmente, se envía la solicitud para obtener el acuse de presentación.

El extranjero o su representante legal deben validar la lista publicada en el apartado de “Otros trámites y servicios”/“Avisos”/“Aviso para optar por determinar el impuesto sobre una base neta”/“Documentos relacionados”.

Una vez presentada la solicitud durante el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud, el extranjero podrá visualizar sus datos en la lista. En enero y febrero de cada año se debe renovar la solicitud de acuerdo con la ficha de trámite 53/ISR del anexo 1-A de la RMISC que corresponda.

Retención en Arrendamiento de Bienes Muebles

De ahí que la pregunta obligada en este supuesto sea ¿si tienen que efectuar alguna retención por el uso de la maquinaria en territorio nacional propiedad de un extranjero? El quinto párrafo del artículo 158 de la LISR precisa que en los ingresos por el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, se considera que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país y sean propiedad de un extranjero.

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En los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes muebles, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando los bienes muebles destinados a actividades agrícolas, ganaderas y de pesca, se utilicen en el país.

Se presume, salvo prueba en contrario, que los bienes muebles se destinan a estas actividades y se utilizan en el país, cuando el que usa o goza el bien es residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en territorio nacional.

Asimismo el sexto párrafo del citado numeral indica que de concederse el arrendamiento en México, el residente en territorio nacional efectuará una retención del 25 % sobre el ingreso obtenido, sin deducción alguna. Es importante considerar que cuando una empresa sea residente en el extranjero y resida en un país con el que México tenga firmado un tratado para evitar la doble tributación, resulta aplicable el artículo que define el término de regalías; el cual en términos generales, considera el uso o la concesión de uso de un equipo comercial que no constituya propiedad inmueble. Aquí se retiene el 10 %.

Como puede apreciarse es importante conocer con qué país se realiza la operación para estar seguro si se retiene el 25 % o 10 % a esos pagos. En líneas generales, la fuente de riqueza, es el lugar en el que se originan o generan los ingresos.

El artículo 153 de la Ley del ISR, párrafo cuarto, prevé que cuando se pague el impuesto mediante retención, el retenedor está obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido a la fecha de la exigibilidad o al momento del pago, lo que suceda primero. El impuesto se considerará como definitivo y se entera mediante declaración que debe presentar el residente en México o Retenedor a más tardar el día 17 del mes siguiente.

Obligaciones Adicionales

El artículo 153 establece que están obligados al pago del impuesto sobre la renta conforme a este Título, los residentes en el extranjero que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en servicios o en crédito, aun cuando hayan sido determinados presuntivamente por las autoridades fiscales, en los términos de los artículos 58-A del Código Fiscal de la Federación, 11, 179 y 180 de esta Ley, provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país o cuando teniéndolo, los ingresos no sean atribuibles a éste.

Cuando en los términos del presente Título esté previsto que el impuesto se pague mediante retención, el retenedor estará obligado a enterar una cantidad equivalente a la que debió haber retenido en la fecha de la exigibilidad o al momento en que efectúe el pago, lo que suceda primero. Tratándose de contraprestaciones efectuadas en moneda extranjera, el impuesto se enterará haciendo la conversión a moneda nacional en el momento en que sea exigible la contraprestación o se pague.

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