Desde hace ya un buen tiempo atrás existe en el mercado al menos un producto de seguros e inversión, mediante el cual se genera a favor del contratante una reducida cobertura tradicional por el riesgo de muerte, a la que se adiciona un versátil componente de inversión frecuentemente orientado y especializado en diversos perfiles de inversionistas. Este tipo de productos, promovido por el mercado asegurador y algunos actores especializados en servicios financieros de inversión, consiste de manera genérica en una póliza de seguro convenida en pesos o dólares americanos, que ofrece la cobertura básica de indemnización por la muerte accidental del asegurado, quien al igual que el contratante debe ser invariablemente una persona física, y que prevé de manera adicional la cobertura por el riesgo de supervivencia. Esta póliza está regulada por la normatividad vigente de las leyes aplicables a la materia, como la Ley sobre el Contrato de Seguro.
Cobertura del seguro de vida con componente de inversión
Atendiendo a las usuales condiciones generales de este tipo de póliza, bien conocidas en el mercado, la cobertura que emana de la misma es el pago de una indemnización a favor de los beneficiarios que se hayan designado, cuando se trate del riesgo de muerte, o a favor del propio asegurado, en caso de supervivencia, ya que en él recaería el beneficio de pago de la suma asegurada. Adicionalmente, podría existir un pago a favor del asegurado como consecuencia de la cancelación anticipada de la cobertura.
- Cobertura por fallecimiento.
- Cobertura por supervivencia. La compañía pagará a favor del asegurado el saldo acumulado en la reserva de supervivencia al término del periodo del beneficio.
- Solicitud de cancelación de póliza.
Tratamiento fiscal de los ingresos de personas físicas, provenientes de compañías aseguradoras
Las personas físicas están obligadas a reconocer los ingresos que ordinariamente dan lugar al pago del impuesto sobre la renta (ISR) cuando su patrimonio se ve modificado favorablemente. No obstante la modificación positiva o crecimiento del patrimonio, no en todos los casos existe la obligación del pago de una contribución, ya que dentro de los ingresos resaltan aquellos por los cuales no se debe pagar impuestos (ingresos exentos) y los que invariablemente traen como consecuencia la obligación de enfrentar una carga tributaria de diferente proporción. Los ingresos provenientes de compañías aseguradoras pueden ser considerados como exentos -generalmente bajo ciertas condiciones- o gravados, en cuyo caso pagarán ISR, por lo cual debe observarse la disposición expresa que para cada caso señale la Ley del ISR.
En este orden de ideas, es menester reconocer forzosamente que un ingreso refleja un comportamiento favorable al contribuyente. Si el ingreso da lugar al pago de impuestos, se presume casi siempre que existió un beneficio real. En materia de seguros, esta situación puede derivarse de la contratación de una cobertura que pudo o no haber sido deducible en el pago original de las primas correspondientes.
A) Casos en que los ingresos por el pago de sumas aseguradas por haber ocurrido el riesgo de muerte del asegurado son considerados como ingresos exentos del ISR para los beneficiarios.
De conformidad con la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del ISR, las personas físicas, beneficiarios de un seguro de vida, considerarán como ingreso exento las cantidades recibidas de compañías aseguradoras por motivo de la indemnización de la suma asegurada a que haya lugar.
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- Considera irrelevante -con excepción de las pólizas que pague el patrón del asegurado, lo cual no es el caso que nos ocupa en el presente- quién haya sido el que efectivamente haya pagado la póliza contratada de la cual deriva el beneficio del pago de la suma asegurada.
- Exige, para gozar de ella, que la póliza haya sido contratada con una compañía aseguradora constituida conforme a las leyes mexicanas.
B) Casos en que los ingresos por el pago de sumas aseguradas por haber ocurrido el riesgo de muerte del asegurado son considerados como ingresos gravados con el ISR para los beneficiarios.
La fracción XXI del artículo 93 de la Ley del ISR tan solo contempla un supuesto en el que se consideraría como ingreso gravado las cantidades recibidas de compañías aseguradoras por los beneficiarios tras ocurrir el riesgo de muerte del asegurado: cuando las coberturas hayan sido pagadas por el empleador del asegurado y los beneficiarios sean personas distintas de los ascendientes, descendientes o cónyuge del asegurado.
En cuanto a la duda de si el importe recibido de compañías aseguradoras, derivado del pago de siniestros con motivo de la muerte del asegurado, forma parte de la masa hereditaria en favor de los herederos, la respuesta es no. La herencia está constituida, en esencia, por el patrimonio que como consecuencia de la muerte de un individuo se transmite a favor de una o más personas, lo cual implica que los bienes o recursos transmitidos forman, al momento del fallecimiento del individuo, parte de su patrimonio.
Las cantidades recibidas de compañías aseguradoras en ningún caso obedecen a la transmisión del patrimonio de la persona fallecida, sino a la obligación de indemnización, asumida por el contrato de seguro. En este orden de ideas, no se puede considerar que la indemnización de la suma asegurada forma parte de la masa hereditaria y, menos aún, que su pago tiene tal naturaleza jurídica.
Por consecuencia, la exención prevista en la Ley del ISR, relativa a las indemnizaciones de compañías aseguradoras cuando ha ocurrido el riesgo amparado, no guarda relación alguna con la exención y el posible gravamen en materia de herencias a favor de los herederos o legatarios. Parte esencial del objetivo de la póliza en análisis es brindar la cobertura por el riesgo de supervivencia del asegurado e incluso, en caso de cancelación anticipada de la protección, considerar los pagos que reciba el asegurado.
1) Ingreso exento al 100%.
Como puede apreciarse en el primer párrafo de la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del ISR, las cantidades pagadas a favor de los asegurados con motivo del riesgo de supervivencia estarán exentas, sin límite alguno, cuando se reúnan al menos los siguientes requisitos: el asegurado ha alcanzado la edad de 60 años y han transcurrido al menos cinco años desde que la póliza fue contratada.
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Como uno de los beneficios de las pólizas de vida con componente de inversión radica en la posibilidad que tiene el asegurado de efectuar aportaciones adicionales durante la vigencia de la cobertura, para que estas se sumen a la reserva de supervivencia, resulta necesario resaltar el tratamiento fiscal atribuible a la devolución de dichas cantidades. Muy particularmente nos ocupa la interrogante de si resultaría aplicable la exención prevista en forma plena cuando la póliza tiene más de cinco años de antigüedad y las aportaciones se han realizado dentro de los cinco años anteriores al vencimiento o cancelación del seguro.
2) Ingreso gravado en su totalidad.
De conformidad con la parte final del primer párrafo de la fracción en análisis, la exención prevista solo resulta aplicable en aquellos casos en que la prima ha sido pagada en su totalidad por el propio asegurado. Cuando la prima ha sido pagada por una persona distinta, el monto total recibido por el asegurado se considera como un ingreso acumulable.
3) Ingreso gravado parcialmente.
A los pagos que las instituciones de seguros efectúen a sus asegurados por retiros parciales o totales antes de que ocurra el riesgo o evento amparado o por la supervivencia del asegurado cuando los ingresos no se encuentren exentos en los términos de la fracción XXI del artículo 93 de la Ley del ISR, siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado, invariablemente se les dará el tratamiento de interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley del ISR.
Al no tratarse de un ingreso exento en favor del asegurado, el artículo 133 establece el procedimiento a seguir para determinar el importe gravado para el asegurado, el cual no puede ser la cantidad total recibida por este -el importe entregado por la aseguradora es consecuencia de aportaciones efectuadas por el propio asegurado y, por tanto, no debe ser considerado como un ingreso- y debe reconocer el efecto inflacionario en las aportaciones realizadas por el asegurado para determinar el importe real del beneficio a favor de quien obtiene el ingreso.
En este orden de ideas, el procedimiento delineado para la determinación del ingreso acumulable establece que debe determinarse el importe que de la prima corresponde a la aportación de inversión. Para ello, la compañía aseguradora disminuirá de la prima total pagada el importe que corresponda a la cobertura del riesgo de fallecimiento, así como el cargo por accesorios que no dan lugar al valor de rescate (reserva por supervivencia).
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En el caso de retiros parciales de la reserva de supervivencia, el artículo 133 reconoce el procedimiento aplicable, resaltando que se determinará en primer término el porcentaje de disposición por parte del asegurado respecto del valor total de rescate disponible a la fecha. Para ello se dividirá el importe a retirar entre el valor total de rescate disponible. Habiendo determinado, a la fecha del retiro, el importe que correspondería al interés total que se consideraría como interés gravado en el supuesto de cancelación, se aplicará el porcentaje de disposición a dicha cantidad y así podrá conocerse el valor gravado del retiro parcial.
Hay quienes consideran que un seguro de vida debe ser la piedra angular de tu planificación financiera pensando en el futuro. Cuando tienes dependientes económicos, es decir personas que necesitan de tus ingresos, un seguro de vida puede reemplazar lo que ganas en caso de que faltes. Una previsión de vida no solo es para aquellos que ya han creado un patrimonio, también es para personas que piensan en la posibilidad en la tranquilidad y seguridad de sus beneficiarios.
El IVA es un impuesto que supone una carga fiscal para aquellos que consuman algún producto o servicio y lo pagas en casi todo lo que compras a diario. Sin embargo, no están exentos de algunas tasas especiales, aunque es posible que estos últimos cobros dependan de la naturaleza misma del seguro que se contrata y no es un estándar que afecta a todos los productos.
Al momento de recibir una suma asegurada tras la pérdida de un familiar se debe tomar en cuenta que no les estás entregando una cantidad de dinero directamente, sino que corresponde a un beneficio por una previsión que tuviste.
Sí se paga ISR cuando se obtiene el dinero de una póliza de vida sin que el contratante haya fallecido. Ahora que ya sabes cuáles son los impuestos sobre seguros de vida, debes tener certeza de que este tipo de previsiones tienen muchos beneficios para tu familia.
Es posible que ya hayas considerado cuál sería el impacto de que no pudieras seguir cuidando a tus seres queridos ante un imprevisto. Los seguros de vida individual representan una excelente oportunidad para aprovechar los incentivos fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos.
Al momento de realizar un retiro parcial o total, se realiza la retención del impuesto a la tasa del 20% sobre el interés real. Esta operación aplica cuando asegurado y contratante son la misma persona.
Dependiendo del producto de ahorro que se contrate, el tratamiento fiscal de las aportaciones adicionales/primas excedentes se aplica de la siguiente manera:
- Las aportaciones adicionales constituyen un fondo de administración que genera intereses. En caso de disposición del fondo, no se realiza otra retención adicional a la ya mencionada.
- Las primas excedentes forman parte de la reserva del seguro.
Los seguros para negocios, además de ofrecer protección, representan una excelente oportunidad para aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos. Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral.
Conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta sólo pueden deducirse los gastos estrictamente indispensables para los fines de la actividad económica que se desarrolle. Los seguros para negocios, además de ofrecer protección, representan una excelente oportunidad para aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la ley en materia de impuestos.
Se le llama previsión social a los gastos realizados en beneficio de los trabajadores y de sus familiares o beneficiarios, que tengan por objeto elevar su nivel de vida económico, social, cultural e integral. Las indemnizaciones pagadas por los seguros de vida están exentas de impuesto, siempre y cuando el contratante sea el empleador y los beneficiarios designados sean el cónyuge, concubina o concubino y/o sus ascendientes o descendientes en línea recta (padres, hijos o hijos adoptivos del asegurado).
En caso de recibir indemnización derivada de un siniestro, deberás acumular ésta a tus demás ingresos, siempre que de manera parcial o total la indemnización recibida por la aseguradora se destine a la adquisición de nuevos activos.
Cuando una persona física (un doctor, por ejemplo) le factura honorarios a una persona moral (una aseguradora, por ejemplo), se agrega una retención en el comprobante fiscal. Esta retención depende de tu régimen fiscal:
- Persona física con actividad empresarial y profesional: 10%
- Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): 1.25%
Esta retención no significa que ese dinero «ya esté libre de impuestos». Simplemente, es un abono que se hace al pago de tus impuestos. Por ejemplo, si tenías que pagar $2,500 pesos, pero ya te retuvieron $2,000, solo pagas $500. En caso de que la retención sea mayor al impuesto que tenías que pagar, ya no tienes que hacer ningún pago en tu declaración mensual.
Con o sin retención, tu bolsillo debe de quedar igual. Es decir, si te retienen $1,000 pesos, son mil pesos menos que te depositan, pero mil pesos menos que le pagamos al SAT. Si no te retienen $1,000 pesos, son mil pesos más que te depositan, pero mil pesos más que le pagamos al SAT. Al final del día, terminas con la misma cantidad en tu cuenta.
En el contrato de seguro, la aseguradora se obliga, mediante el pago de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad cubierta; por su parte, el contratante del seguro está obligado a pagar la prima.
En dicho contrato deben señalarse entre otros requisitos: la designación de la cosa o de la persona asegurada, la naturaleza de los riesgos garantizados, y el nombre del beneficiario si hay alguno determinado, quien puede ser una persona que tenga parentesco con el asegurado o un tercero (arts. 1o., 20, 31, 164, 174 y 175, Ley sobre el Contrato de Seguro).
En la materia impositiva, según el artículo 93, fracción XXI, párrafos primero y tercero de la LISR, cuando los beneficiarios reciben cantidades de las instituciones de seguro que provengan de los seguros de vida, no estarán obligados al pago del ISR, en forma general, cuando:
- ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo, y
- si la prima se pagó directamente por el empleador en favor de sus trabajadores, en el evento de muerte de estos como asegurados, siempre que los beneficiarios sean personas relacionadas con estos, en términos del artículo 151, y se cumplan los demás requisitos establecidos en la fracción XI del artículo 27, ambos de la LISR.
Esto es, que se trate del cónyuge, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador y que esa prestación corresponda a los conceptos de previsión social que otorgue el empleador, incluyendo los casos en que la prima sea pagada con recursos otorgados por este, en términos del artículo 156 del RLISR.
Estos conceptos técnicamente deben informarse en la declaración del ejercicio de las personas físicas, conforme al artículo 150, tercer párrafo de la LISR, cuando en el ejercicio a declarar hayan obtenido ingresos totales superiores a $ 500,000.00, abarcando aquellos por los que no se esté obligado al pago del ISR, y por los que se hubiese enterado el impuesto definitivo; en cuyo caso, deben declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto, según el artículo 93, fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII, y por los que se hubiese pagado impuesto definitivo de acuerdo con el precepto 138, ambos de la ley mencionada. Sin embargo, en el formulario de dicha declaración no existe un apartado para informar el correspondiente a las indemnizaciones que perciban de las instituciones de seguros, por lo que en forma práctica no se pueden informar.
En casos distintos a los citados, cuando los beneficiarios reciben cantidades de aseguradoras, que no se ajusten a lo descrito, independientemente del nombre con el que se les designe, y siempre que la prima haya sido pagada por el empleador, de conformidad con el artículo 142, fracción XVI de la LISR, se le dará el tratamiento dentro del Capítulo IX de los demás ingresos de las personas físicas, y dichas instituciones de seguros retendrán a una tasa del 20 % sobre el monto de las cantidades pagadas, cuya retención se podrá considerar como pago definitivo, o bien acumularán dichas cantidades a sus demás ingresos, en cuyo supuesto, podrán acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo, el monto de la retención efectuada.
La recuperación de seguros por eventos como robos, accidentes o daños a la propiedad genera interrogantes sobre su tratamiento en la declaración del Impuesto Sobre la Renta o ISR. Como sabemos, las empresas sufren a menudo contingencias por siniestros o causas de fuerza mayor, por ejemplo, algún desastre natural, un robo, extravío, etc.; en donde se pierden bienes, mercancía o activos (maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, entre otros). La empresa ABC, S.A. de C.V. La aseguradora realiza el pago de indemnización a la empresa ABC por un importe de $50,000. En términos del artículo 37 de la LISR, la empresa ABC no deberá considerar como ingreso acumulable los $50,000 que recibió del seguro; ya que reinvirtió ese dinero en un activo de naturaleza análoga al que perdió.
