Descubre Cómo Afecta la Retención de IVA e ISR en Intereses Pagados a Personas Físicas en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los cuestionamientos más frecuentes de los contribuyentes que pagan intereses a personas físicas es, ¿qué tasa de retención aplicar? Aquí se indica qué elementos se deben tomar en cuenta para aplicar la retención correcta al pagar intereses.

Capítulos de la LISR y Tipos de Intereses

Primeramente es importante saber que la LISR contempla dos capítulos (capítulo VI Ingresos por intereses y capítulo IX De los demás ingresos) del Título IV que regulan los ingresos por intereses de las personas físicas, de ahí es que se origina la interrogante de saber qué retención aplicar.

Intereses y Títulos Valor

De conformidad con la Ley del Mercado de Valores (LMV) se debe entender por título valor las acciones, las partes sociales, las obligaciones, los bonos, los títulos opcionales, los certificados, los pagarés, las letras de cambio y demás títulos de crédito, nominados o innominados, inscritos o no en el Registro, susceptibles de circular en los mercados de valores, que se emitan en serie o en masa y representen el capital social de una persona moral, una parte alícuota de un bien o la participación en un crédito colectivo o cualquier derecho de crédito individual, en los términos de las leyes nacionales o extranjeras aplicables.

El capítulo VI de la LISR regula los intereses pagados por instituciones que componen el sistema financiero; sin embargo, el artículo 135, segundo párrafo de la LISR también contempla a los intereses pagados por sociedades que no estén consideradas dentro del sistema financiero pero que deriven de títulos valor que no sean colocados entre el gran público inversionista a través de bolsas de valores autorizadas o mercados de amplia bursatilidad.

Para dilucidar qué títulos valor son colocados entre el gran público inversionista, la autoridad fiscal a través de la RMISC 2022, precisa en la regla 3.2.12 que son aquellos inscritos conforme a los artículos 85 y 90 de la LMV, en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; así como los valores listados en el sistema internacional de cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores; y los valores listados en alguna bolsa de valores constituida en algún Mercado de Valores del exterior reconocido que pertenezca a Estados que formen parte del mercado integrado latinoamericano, con el que la Bolsa Mexicana de Valores o de la Bolsa Institucional de Valores tengan celebrado un acuerdo y cuenten con la autorización de la CNBV.

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En consecuencia, todos aquellos títulos que no tengan el Registro mencionado serán considerados como no colocados entre el gran público inversionista; por ende, están sujetos a la retención del 20 % establecida en los artículos 135, en relación con el 134, segundo párrafo de la LISR.

Finalmente, los intereses que se paguen y no tengan relación con algún título valor estarán sujetos a las disposiciones del Capítulo IX, Título IV de la LISR y les aplicará la retención que marca el precepto legal 144, segundo párrafo de la ley en mención, es decir la tasa del 35 %.

Régimen de Ingresos por Intereses

El Régimen de Ingresos por Intereses es una figura fiscal dentro del Servicio de Administración Tributaria (SAT) que tiene como objetivo regular a las personas físicas que obtienen ingresos por intereses derivados de sus inversiones, cuentas de ahorro o instrumentos financieros.

Como parte del tratamiento fiscal, si estás en éste régimen podrás deducir algunos gastos personales en tu declaración para obtener un posible saldo a favor.

Aunque los intereses en general generan ISR, en ciertos casos también están sujetos al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

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ISR (Impuesto Sobre la Renta)

Los intereses o rentas que se generen por tus inversiones son ingresos, por lo que generan impuestos como cualquier otro ingreso.

Para el caso de personas físicas, existe la obligación de retener el 20% de los intereses generados por concepto de ISR (Impuesto Sobre la Renta), por lo tanto el monto que recibirás en tu cuenta es después de las retenciones de impuestos. Como inversionista se te hará llegar una constancia de retención.

En el caso de personas morales, no se hace dicha retención y por lo tanto se paga el interés generado completo.

En términos fiscales, el financiamiento opera de la misma forma que cualquier inversión en un instrumento de deuda (es decir cada inversionista debe pagar/deducir la diferencia del 20% retenido conforme a su escalafón fiscal).

IVA (Impuesto al Valor Agregado)

Sobre el IVA, algunos proyectos causan IVA sobre los intereses generados, mientras que otros están exentos (no generan IVA los intereses generados). Depende del tipo de desarrollo y la garantía que pone el desarrollador.

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Cuando el proyecto sí cause IVA, a los intereses generados se les agregará la tasa de IVA correspondiente. Para el caso de personas físicas, existe la obligación de retener el 100% del IVA sobre los intereses.

Tratamiento de Intereses en Seguros

Se dará el tratamiento de interés a los pagos efectuados por las instituciones de seguros a los asegurados o a sus beneficiarios, por los retiros parciales o totales que realicen dichas personas de las primas pagadas, o de los rendimientos de éstas, antes de que ocurra el riesgo o el evento amparado en la póliza, así como a los pagos que efectúen a los asegurados o a sus beneficiarios en el caso de seguros cuyo riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado cuando en este último caso no se cumplan los requisitos de la fracción XXI del artículo 93 de esta Ley y siempre que la prima haya sido pagada directamente por el asegurado.

De la prima pagada se disminuirá la parte que corresponda a la cobertura del seguro de riesgo de fallecimiento y a otros accesorios que no generen valor de rescate y el resultado se considerará como aportación de inversión. De la suma del valor de rescate y de los dividendos a que tenga derecho el asegurado o sus beneficiarios se disminuirá la suma de las aportaciones de inversión actualizadas y la diferencia será el interés real acumulable.

La cobertura del seguro de fallecimiento será el resultado de multiplicar la diferencia que resulte de restar a la cantidad asegurada por fallecimiento la reserva matemática de riesgos en curso de la póliza, por la probabilidad de muerte del asegurado en la fecha de aniversario de la póliza en el ejercicio de que se trate.

Cuando se paguen retiros parciales antes de la cancelación de la póliza, se considerará que el monto que se retira incluye aportaciones de inversión e intereses reales.

  1. Para determinar el monto de la aportación de inversión que se retira, se multiplicará el resultado obtenido conforme a la fracción I, por la suma de las aportaciones de inversión actualizadas determinadas a la fecha del retiro, conforme al tercer párrafo de este artículo.
  2. Para los efectos del párrafo anterior, se determinará el interés real acumulable disminuyendo del ingreso obtenido por el retiro efectuado el monto actualizado de la aportación.
  3. Se considera interés real, el monto en el que los intereses excedan al ajuste por inflación.

Para estos efectos, el ajuste por inflación se determinará multiplicando el saldo promedio diario de la inversión que genere los intereses, por el factor que se obtenga de restar la unidad del cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del periodo de la inversión, entre el citado índice correspondiente al primer mes del periodo.

Cuando el ajuste por inflación a que se refiere este precepto sea mayor que los intereses obtenidos, el resultado se considerará como pérdida. La pérdida se podrá disminuir de los demás ingresos obtenidos en el ejercicio, excepto de aquéllos a que se refieren los Capítulos I y II de este Título.

Quienes paguen los intereses a que se refiere el artículo 133 de esta Ley, están obligados a retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, como pago provisional.

El contribuyente deberá pagar el impuesto sobre el interés real aplicando la tasa de impuesto promedio que le correspondió al mismo en los ejercicios inmediatos anteriores en los que haya pagado este impuesto a aquél en el que se efectúe el cálculo, sin que estos excedan de cinco.

Para determinar la tasa de impuesto promedio a que se refiere este párrafo, se sumarán los resultados expresados en por ciento que se obtengan de dividir el impuesto determinado en cada ejercicio entre el ingreso gravable del mismo ejercicio, de los ejercicios anteriores de que se trate en los que se haya pagado el impuesto y el resultado se dividirá entre el mismo número de ejercicios considerados, sin que excedan de cinco.

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