Retenciones en la Fuente del IVA: Ejemplos Prácticos y Claves que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El tema de las retenciones de ISR (Impuesto Sobre la Renta) e IVA (Impuesto al Valor Agregado) es fundamental para cualquier empresa o persona física con actividad empresarial en México. Estas obligaciones fiscales, cuando se gestionan adecuadamente, permiten cumplir con la ley, evitar sanciones y contribuir al correcto funcionamiento del sistema tributario.

Retención de ISR vs. Pagos Provisionales

La retención de ISR ocurre cuando una persona o empresa efectúa un pago y está legalmente obligada a retener una parte de ese monto para entregárselo directamente al SAT (Servicio de Administración Tributaria). La retención de impuestos aplica a una gran parte de los contribuyentes, tanto personas físicas como personas morales.

Cuando una empresa contrata a un profesionista independiente, está obligada a retener parte del ISR. Las personas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) también pueden aplicarse retenciones, especialmente si reciben ingresos de personas morales.

Es importante saber cómo calcular el ISR, pues al cierre del año, el trabajador puede revisar si el monto retenido coincide con lo que realmente debía pagar. Este proceso se realiza a través del portal del SAT y permite presentar una solicitud formal de devolución.

No, no es lo mismo la retención de ISR que los pagos provisionales. Cuando una persona física trabaja para una empresa como parte de una relación laboral, el ISR retenido es un monto que el empleador descuenta directamente del salario del trabajador. Esa retención es una obligación del patrón, quien debe enterarla al gobierno a través del SAT.

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En cambio, los pagos provisionales aplican, por ejemplo, a quienes prestan servicios profesionales, rentan inmuebles, o tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO). Aquí, la persona es responsable de calcular el ISR, presentar su declaración mensual y cubrir el impuesto correspondiente.

Ambos conceptos impactan en el cálculo del ISR anual y en el posible saldo a favor que puede solicitarse en la declaración anual. Desde el punto de vista del trabajador, puede parecer una ventaja inmediata porque recibe su salario completo, sin descuentos. Sin embargo, esto puede complicar la declaración anual: el ISR retenido suele usarse para cubrir parte del impuesto anual, así que si no fue retenido, es probable que tenga que hacer un pago adicional al SAT.

Además, la falta de retenciones puede afectar el historial fiscal del contribuyente, dificultando trámites como la solicitud de créditos, devolución de impuestos, o el acceso a ciertos programas del gobierno.

En el caso de que seas persona física con actividad empresarial o bajo el RESICO, y no se haya aplicado la retención correspondiente, puedes regularizarte al presentar los pagos provisionales.

IVA Retenido vs. ISR Retenido

El ISR retenido corresponde al impuesto sobre la renta que un pagador de servicios o productos descuenta a su proveedor o trabajador al momento de realizar el pago, y que posteriormente entera al SAT. Esto aplica principalmente en los casos en que se realizan pagos por honorarios, arrendamientos, salarios o actividades empresariales.

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El IVA retenido es la parte del impuesto al valor agregado que un adquirente de bienes o servicios retiene al proveedor y debe enterar al fisco. Esto es común en operaciones donde una persona moral adquiere bienes o servicios de una persona física, o en casos específicos como fletes.

Retención del IVA del 6% y el Outsourcing: Aclaraciones del SAT

La reforma de la Ley del IVA incluyó una fracción IV en el artículo 1o-A que se consideró confuso. El artículo señala que están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade los contribuyentes que "Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Como esa aclaración no resultó suficiente para unificar criterios, el SAT decidió publicar una serie de ejemplos sobre la aplicación de la fracción IV en el artículo 1o-A. Los ejemplos incluyen giros de venta de alimentos, servicios para personas físicas, transporte de personal o contratación de servicios jurídicos o contables.

Ejemplos Prácticos de Retención de IVA

A continuación, se presentan algunos ejemplos proporcionados por el SAT para ilustrar cuándo se debe realizar la retención del IVA:

  1. Ejemplo 1: Servicios de Limpieza en Venta de Alimentos

    Lea también: Funcionamiento de las Retenciones de ISR

    Si una empresa se dedica a la venta de alimentos y celebra un contrato de servicios de limpieza con una parte relacionada o un tercero independiente, ¿debe retener el IVA? Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

  2. Ejemplo 2: Mantenimiento Preventivo de Equipos de Cómputo

    Si una persona física con actividades empresariales requiere el mantenimiento preventivo de sus equipos de cómputo y celebra un contrato de servicios con una persona moral donde se pone a su disposición el personal para realizar dicho mantenimiento, ¿debe retener el IVA? Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

  3. Ejemplo 3: Servicios de Transporte de Personal

    Si una empresa requiere los servicios de transporte de personal y celebra un contrato de servicios con una empresa que se dedica a ello, ¿debe retener el IVA? Respuesta: Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

  4. Ejemplo 4: Servicios de Despacho Contable o Legal

    Si una empresa requiere los servicios de un despacho contable o legal para obtener una opinión contable o legal y celebra un contrato con una persona moral que implica que su personal realice funciones en sus instalaciones, ¿debe retener el IVA? Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por éste sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

  5. Ejemplo 5: Servicios de Contador o Abogado (Persona Física)

    Si una persona moral requiere los servicios de un contador o un abogado y celebra un contrato de servicios con dicha persona física, ¿debe retener el IVA? Respuesta: No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador.

Prodecon y la Interpretación de las Retenciones

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) consideró que para efectos de la retención del IVA de 6% en empresas con personal contratado por outsourcing "será necesario que se definan las funciones que realizará el personal y que son aprovechadas de manera directa por el contratante o por una parte relacionada de éste, o cuando son aprovechadas directamente por el contratista".

En un comunicado, la Prodecon explicó que "si las funciones del personal son destinadas al servicio ofertado por el contratista, el aprovechamiento corresponderá a este último, caso en el cual no se actualiza el supuesto de retención por parte del contratante. Por el contrario, si el personal que se pone a disposición desempeña una cierta función para el contratante, éste será el obligado de la retención".

Fundamentos Legales

  • Ley del IVA: Las personas morales deben retener el IVA cuando reciban servicios de personales independientes de personas físicas.
  • Reglamento de la Ley del IVA: La retención aplicable será por las 2/3 partes del impuesto trasladado.
  • Ley del ISR: Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen.
  • Art. 113-J de la Ley del ISR: Regulación para las personas físicas que tributan bajo el Régimen Simplificado de Confianza.

IVA Acreditable

Es crucial asegurarse de que los gastos para el cálculo de impuestos cumplan con los requisitos. El IVA es un impuesto que se agrega a la mayoría de los productos y servicios consumidos en el país.

El IVA acreditable de tus gastos debe cumplir con los siguientes requisitos (Fundamento: art. 5 LIVA):

  • Que haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes correspondientes.
  • Que haya sido efectivamente pagado.
  • Que corresponda a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el IVA o a las que se les aplique la tasa del 0%.

Este punto es crítico para tu empresa o negocio, recomendamos ampliamente te asegures que los gastos que deseas se incluya este cálculo de impuestos cumplan los requisitos de otro modo estarías desaprovechando tus gastos.

Consideraciones Adicionales

  • Debes revisar el tipo de operación y la relación entre quien paga y quien recibe el pago. Por ejemplo, una persona moral que paga honorarios a una persona física debe retener ISR e IVA conforme a los porcentajes establecidos.
  • Las retenciones se declaran en los pagos provisionales mensuales mediante el portal del SAT y deben coincidir con los CFDI emitidos.
  • El CFDI debe incluir el complemento de impuestos retenidos para respaldar la operación ante el SAT.
  • Las retenciones impactan directamente el flujo de efectivo de las empresas, ya que implican una disminución en el monto pagado a los proveedores y un compromiso de pago al SAT.
  • El CFDI es el documento que avala la retención realizada.

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