¡Descubre Cómo Presentar Tu Declaración Fácil y Rápido Bajo el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) para Pequeños Contribuyentes!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En enero de 2022, entró en vigor el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), creado para facilitar la vida a los pequeños contribuyentes, sobre todo para los nuevos y actuales emprendedores.

¿Quiénes pueden tributar en el Resico?

Si bien está dirigido para personas físicas con ingresos anuales de hasta 3.5 millones de pesos, también aplica para las personas morales cuyos ingresos no superen los 35 millones de pesos al año.

Facilidades y Beneficios del Resico

Los que tributan en el Resico tienen una serie de facilidades y beneficios, como el cálculo automático de los gravámenes. De ahí que el pago del impuesto sobre la renta (ISR) se realiza de forma sencilla, rápida y eficaz.

  • Tasas mínimas para el pago del ISR, que van de 1% a 2.5%.
  • Simplificación de precarga de información en las declaraciones.
  • Ingresos y gastos se consideran hasta que se perciban y se paguen efectivamente.

Exención en el Pago del ISR

Hay una exención en el pago del ISR para aquellos que se dediquen exclusivamente a actividades del sector primario y sus ingresos sean menores a 900 mil pesos al año, siempre y cuando hayan emitido facturas a sus clientes.

Obligaciones de los Contribuyentes en el Resico

Los contribuyentes del Resico tienen las siguientes obligaciones:

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  1. Entregar a sus clientes comprobantes fiscales. Para estos efectos, los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
  2. Presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
  3. Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
  4. Pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Además, las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Días Adicionales de Pago

De acuerdo al Art. 4to. Considerando el sexto dígito numérico del R.F.C., podrán presentar su declaración de pago, de 1 a 5 días hábiles posteriores al plazo indicado.

Beneficios No Aplicables

Desde luego estos beneficios no son aplicables para quienes realicen actividades prohibidas o sancionadas por las leyes o reglamentos aplicables, esto es: que realicen actividades ilícitas como son entre otras, la venta de mercancía robada, de contrabando, de sustancias no permitidas, o que vayan contra los derechos de propiedad intelectual (piratería).

Inscripción al R.F.C.

Se puede iniciar el trámite a través de Internet PAGINA DEL SAT y concluirlo en las Administraciones Locales de Asistencia Fiscal y las Oficinas de Asistencia Fiscal que corresponda según su domicilio fiscal dentro de los diez días siguientes al envío de la solicitud.

Documentos que se obtienen con la Inscripción al R.F.C.

Corrección de Pagos

Sí, cuando existen diferencias en los cálculos de cuota fija y el contribuyente desea autocorregirse.

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Pago del Impuesto ISAN

Las personas físicas y morales que realicen los siguientes actos: Enajenen automóviles nuevos de producción nacional, se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.

Sujetos

  • Individuo con capacidad para contraer obligaciones y ejercer derechos; pueden prestar servicios, realizar actividades comerciales, arrendar bienes inmuebles y trabajar por salarios.
  • Agrupación de personas que se unen con un fin determinado, por ejemplo, una sociedad mercantil, una asociación civil.

Alta para Persona Moral

Para Persona Moral, incluir copia del acta constitutiva y la identificación que debe presentar es del representante legal de la sociedad.

Información Adicional

Para mayor información, se puede consultar directamente en el portal del SAT o acudir a las oficinas de asistencia fiscal.

Oficinas del SAT en Ciudad de México

Delegación Dirección
Álvaro Obregón Avenida De Las Torres No. 446, Local 10, Col. San José Del Olivar, Cp. 01770
Benito Juárez Avenida Revolución No. 780, Col. Mixcoac, Cp. 03910
Coyoacán Anillo Periferico Sur No. 5550 Local 2-B, Col. Pedregal De Carrasco, Cp. 04700
Cuauhtémoc Calzada Chabacano No. 43, Local 30, Col. Asturias, Cp. 06850
Gustavo A. Madero Calzada De Guadalupe No 431 L-05 Colonia Guadalupe Tepeyac Delegación Gustavo A. Madero C.P. 07840.
Iztapalapa Av. Canal De Tezontle No 1520 L-31-L32-L33-L34 Colonia Dr. Alfonso Ortiz Tirado Delegación Iztapalapa C.P. 09020.
Miguel Hidalgo Calzada Melchor Ocampo N° 193, Col. Verónica Anzures, Local J-40, C.P. 11300
Tlalpan Av. Acoxpa No. 430, Colonia Ex Hacienda Coapa
Xochimilco Av. 16 de Septiembre 54, Colonia Barrio Belem Delegación Xochimilco, C.P.

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