El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) es una clave alfanumérica que el gobierno de México utiliza para identificar a las personas físicas y morales que realizan actividades económicas en el país. Tramitar el RFC es fundamental para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar problemas legales.
¿Quiénes deben inscribirse en el RFC?
- Personas físicas que realicen actividades empresariales o profesionales.
- Personas morales (empresas, asociaciones, etc.).
- Menores de edad a partir de los 16 años, siempre que dicha inscripción sea con la finalidad de realizar un servicio personal subordinado (salarios).
¿Dónde realizar el trámite?
En las oficinas de la Entidad Federativa que corresponda a tu domicilio, si optas por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal.
Documentación necesaria
Los requisitos generales para la inscripción en el RFC son:
- Clave Única de Registro de Población (CURP).
- Documento migratorio vigente, emitido por autoridad competente, en caso de extranjeros (original o copia certificada).
Inscripción de productores agrícolas, silvícolas, pesqueros y ganaderos
Cuando compres productos agrícolas, silvícolas, pesqueros y requieras facturar a nombre de tus productores, puedes registrarlos en este esquema, siempre que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio anterior no hayan excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, y que no tenga la obligación de presentar declaraciones periódicas.
Se realiza la inscripción de los productores de manera masiva ya que en un solo trámite se realiza la solicitud y la inscripción de al menos 2 productores con el mínimo de requisitos. Archivo que se genera en el aplicativo RU Sectores.
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Información Adicional
Puedes consultar la situación que guarda tu solicitud a través del portal del SAT, hasta que recibas tu acuse de respuesta.
Acuse de presentación inconclusa de solicitud de inscripción o aviso de actualización en el RFC, que contiene el motivo por el cual no se terminó el trámite.
Dentro del mes siguiente al día en que se tenga la obligación de presentar las declaraciones periódicas, de pago o informativas propias o por cuenta de terceros o cuando exista la obligación de expedir comprobantes fiscales por las actividades que se realicen.
Fundamento Legal
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículos 22, 26 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; reglas 2.4.2., 2.4.6., 2.4.15., de la Resolución Miscelánea Fiscal.
Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación; artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; reglas 2.4.3., 2.4.6., 2.7.3.1.
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