Multas Federales en México: Guía Definitiva para Evitarlas y Ahorrar Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las personas y empresas que se encuentran registradas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y que llevan a cabo una o más actividades económicas tienen ciertas responsabilidades fiscales. Si no cumplen con estas responsabilidades, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede imponer multas.

¿Qué es una Multa Fiscal?

La Multa Fiscal es una sanción económica que es impuesta por el SAT al contribuyente cuando éste incumple con sus obligaciones fiscales. Las multas del SAT pueden variar en su monto y gravedad según la infracción cometida.

Causas Comunes de Multas Fiscales

Esta infracción comprende una serie de acciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes que pueden resultar en incumplimientos fiscales. Además, mentir o proporcionar información falsa en el domicilio fiscal registrado ante el SAT constituye otra forma de infracción. Esta infracción abarca una variedad de incumplimientos fiscales que pueden cometer tanto personas como empresas. Finalmente, la omisión de reportes solicitados por el SAT representa otro incumplimiento importante, ya que las autoridades pueden requerir información adicional para realizar auditorías o investigaciones fiscales. Esta infracción se refiere a una serie de acciones que incumplen con las obligaciones fiscales establecidas por la ley.

Actualmente, el SAT impone multas por errores o incumplimientos relacionados con el buzón tributario, las cuales están vigentes desde el año 2020.

Ejemplos de Infracciones y sus Multas

  • No presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos o las constancias que exijan las disposiciones fiscales, o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o presentarlos a requerimiento de las autoridades fiscales.
  • Presentar las declaraciones, las solicitudes, los avisos, la información a que se refiere el artículo 17-K de este Código, o expedir constancias, incompletos, con errores o en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, o bien cuando se presenten con dichas irregularidades, las declaraciones o los avisos en medios electrónicos.
  • No presentar el aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 9o.

Multas Específicas

  • De $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
  • De $5,400.00 a $10,780.00, a la comprendida en la fracción III.
  • a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $9,530.00.
  • c) De $240.00 a $440.00, por cada dato no asentado o asentado incorrectamente.
  • De $15,650.00 a $31,290.00, a la establecida en la fracción XVI.
  • De $14,880.00 a $29,750.00, a la establecida en la fracción XXVI.
  • De $62,360.00 a $311,820.00, a la establecida en la fracción XXIX.

Además, se establece una multa de 2 a 3 millones de pesos por registrar en los controles volumétricos un tipo de hidrocarburo o petrolífero que difiera de aquél que realmente corresponda y sea detectado y determinado por el SAT en el ejercicio de sus facultades, o del señalado en los comprobantes fiscales.

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Reducción de Multas

Sólo procederá la reducción a que se refiere este artículo, respecto de multas firmes o que sean consentidas por el infractor, siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación, o bien, de un procedimiento de resolución de controversias establecido en los tratados para evitar la doble tributación de los que México es parte, así como respecto de multas determinadas por el propio contribuyente. En el caso de que la multa se pague dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al infractor de la resolución por la cual se le imponga la sanción, la multa se reducirá en un 20% de su monto, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Si el infractor paga las contribuciones omitidas o devuelve el beneficio indebido con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, la multa se reducirá en un 20% del monto de las contribuciones omitidas.

Las autoridades fiscales para verificar lo anterior podrán requerir al infractor, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la fecha en que hubiera presentado la solicitud a que se refiere este artículo, los datos, informes o documentos que considere necesarios. Para tal efecto, se requerirá al infractor a fin de que en un plazo máximo de quince días cumpla con lo solicitado por las autoridades fiscales, apercibido que de no hacerlo dentro de dicho plazo, no será procedente la reducción a que se refiere este artículo.

Otros Aspectos Relevantes

No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas.

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Se considerará como agravante el hecho de que el infractor sea reincidente.

También se aplicarán las multas a que se refiere este precepto, cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda. En estos casos las multas se calcularán sobre el monto del beneficio indebido. Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será del 30% al 40% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda, siempre que el contribuyente la hubiere disminuido total o parcialmente de su utilidad fiscal. En caso de que aún no se hubiere tenido oportunidad de disminuirla, no se impondrá multa alguna.

Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas.

¿Cómo se aplica la Multa Fiscal?

Existen diferentes mecanismos de impugnación contra la resolución de las autoridades fiscales:

  • Recurso de revocación.
  • Juicio Contencioso Administrativo.
  • Reducción del 20% de la multa.
  • Pago en parcialidades de la sanción.
  • Condonación de la multa.

¿Cómo consultar tus adeudos en el SAT?

  1. Accede al portal web oficial del SAT y utiliza el servicio de consulta de adeudos.
  2. Recuerda tener a mano tu RFC, teléfono, correo electrónico y todos los datos relevantes que pueda ayudar en la consulta respecto de tu situación fiscal.

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