A continuación, se presentan algunas preguntas y respuestas frecuentes sobre el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en México, con el objetivo de aclarar dudas comunes y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Información general
¿Qué información deben proporcionar las instituciones financieras al SAT?
Las instituciones financieras deberán proporcionar la información contenida en el catálogo mínimo que le corresponda a cada entidad, de acuerdo con las disposiciones de carácter general emitidas por cada órgano regulador. (Fundamento legal: Regla 2.8.1.4.)
Devoluciones y compensaciones
¿Qué información y documentación se requiere para el trámite de devolución o compensación?
La misma que actualmente se solicita, es decir, información y documentación relacionada con el trámite de la devolución o compensación. (Fundamento legal: Regla 2.8.1.9.)
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Sistema de consulta de acuses
¿Cómo puedo conocer el número de acuse de un trámite realizado ante el SAT?
El sistema tiene un apartado de consulta de acuses, en el cual se puede conocer el número de acuse. (Fundamento legal: Regla 2.8.1.5.)
Derechos adquiridos por los contribuyentes
¿Los derechos adquiridos por los contribuyentes en resoluciones misceláneas fiscales anteriores siguen vigentes?
Sí, los artículos Tercero y Cuarto Resolutivos de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación 18 de diciembre de 2014, ya consagran un derecho que ha sido adquirido por los contribuyentes y no fenecen con la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. (Fundamento legal: Resolutivos Tercero y Cuarto de la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, y regla 2.8.1.4.)
Plazos fiscales
¿Qué días no se cuentan en los plazos fijados en días?
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“Artículo 12. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. Tampoco se contarán en dichos plazos, los días en que tengan vacaciones generales las autoridades fiscales federales, excepto cuando se trate de plazos para la presentación de declaraciones y pago de contribuciones, exclusivamente, en cuyos casos esos días se consideran hábiles.
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