En los procesos sobre medidas paterno-filiales, las medidas son de ius cogens, es decir, son medidas respecto de las cuales el juez puede actuar y decidir de oficio, sin estar vinculado siquiera por el acuerdo de las partes, como establece el art. 752 LEC. Por lo tanto, no es necesario hacer reconvención.
La reconvención supone, en el proceso civil, que el demandado no sólo se limita a contestar las alegaciones del actor y a oponerse, total o parcialmente a las mismas, sino que aprovecha el mismo proceso para demandarle a él o incluso demandar a otros sujetos. Es el reflejo de la consigna de la “economía procesal”, ya que se utiliza el proceso instado para debatir en él otras pretensiones que introduce el demandado. No obstante, en relación a las medidas provisionales, el demandado no tiene momento procesal previo a la vista para contestar a la demanda, contestación que debe ser además verbal en la misma.
La contestación a la demanda como primera obligación
El artículo 405 de la LEC establece que la primera obligación del demandado es la de contestar a la demanda. En la contestación, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
Por tanto, su primera diligencia es cuidar en oponerse a todas las pretensiones de la demanda o de admitirlas parcial o totalmente, pero de forma expresa y consentida. Habrá de aducir el demandado las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso.
Requisitos y funcionamiento de la reconvención
El artículo 406 de la LEC es el que se destina a los requisitos y características de la reconvención. Al contestar a la demanda, el demandado podrá, por medio de reconvención, formular la pretensión o pretensiones que crea que le competen respecto del demandante. Sólo se admitirá la reconvención si existiere conexión entre sus pretensiones y las que sean objeto de la demanda principal.
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- Competencia judicial: El tribunal que tramita la causa inicial ha de tener competencia por razón de la materia y de la cuantía para conocer de la cuestión objeto de la reconvención.
- Objetos conexos: Es preciso que exista una conexión entre las pretensiones objeto de la reconvención y las que sean objeto de la demanda principal.
- Forma: La reconvención habrá de expresar con claridad la concreta tutela judicial que se pretende obtener y deberá ajustarse a los requisitos de la demanda principal recogidos en el artículo 399 LEC.
La reconvención se propondrá a continuación de la contestación y, a nuestro entender, el cumplimiento de todos los requisitos de la demanda de reconvención sólo se cumple si ésta está redactada de la misma forma y manera que se redacta una demanda principal. En ningún caso se considerará formulada reconvención en el escrito del demandado que finalice solicitando su absolución respecto de la pretensión o pretensiones de la demanda principal.
| Aspecto | Detalle procesal |
|---|---|
| Normativa aplicable | Arts. 405 a 407 LEC 1/2000 |
| Conexión | Requisito esencial para su admisión |
| Plazo de contestación | 20 días a partir de la notificación |
| Finalidad | Economía procesal y evitar sentencias contradictorias |
Como se ha dicho, al demandado primero se le obliga a contestar la demanda y oponerse, o no, a todas las pretensiones del actor. La reconvención es una demanda nueva y autónoma que se interpone y acumula por el demandado a un proceso en curso, por lo que es susceptible de ampliación hasta el momento de contestar el actor principal a la reconvención inicial.
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