Descubre Todo Sobre el Pago de PTU y Cómo Manejar la Pérdida Fiscal a tu Favorpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La PTU o Participación de los Trabajadores en las Utilidades es un derecho constitucional en México que permite que los trabajadores participen de las ganancias de la empresa para la que trabajaron durante el último año. De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), todo empleador está obligado a otorgar a sus colaboradores la prestación del reparto de utilidades. El reparto de utilidades se calcula tomando como base el 10 % de la utilidad fiscal neta declarada por la empresa ante el SAT.

Recordemos que, en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), dicha PTU es un concepto disminuible de la utilidad fiscal, ya sea en la determinación del impuesto anual, o bien, en el cálculo de los pagos provisionales, y no una deducción autorizada. Por su parte, el artículo 57 de la misma legislación, señala que la pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

¿Por qué las pérdidas fiscales anteriores no reducen la PTU?

La renta gravable para PTU es la base sobre la que se calcula el 10% que se reparte a los trabajadores. Parece simple hasta que el cliente pregunta: “Si tengo pérdidas acumuladas de años anteriores, ¿puedo usarlas para reducir o eliminar la PTU?” La respuesta es no, y es importante explicarlo con claridad. La Ley del ISR permite a las empresas amortizar pérdidas fiscales de ejercicios anteriores contra las utilidades de ejercicios posteriores, lo que reduce la base para el cálculo del ISR (art. 57 LISR). Sin embargo, el penúltimo párrafo del artículo 9 LISR excluye expresamente esa amortización del cálculo de la renta gravable para PTU. La restricción viene de la propia LISR, no es una interpretación laboral.

La razón de fondo es laboral, no fiscal: la PTU protege el derecho constitucional de los trabajadores a participar en las ganancias reales del ejercicio en que prestaron su trabajo (art. 123 apartado A fracc. IX CPEUM). Esto significa que una empresa puede pagar cero ISR (por amortización de pérdidas art. 57 LISR) pero sí debe pagar la PTU correspondiente a sus trabajadores.

Diferencias en la determinación de la base para la PTU

La renta gravable para PTU es la utilidad fiscal del ejercicio sobre la que se calcula el 10% que los patrones deben repartir a sus trabajadores. Se determina conforme al artículo 9 de la LISR por remisión del artículo 120 LFT: ingresos acumulables del ejercicio menos deducciones autorizadas, restando la PTU efectivamente pagada en el ejercicio.

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La diferencia crítica con la base del ISR es que, para el impuesto anual, sí se pueden amortizar pérdidas fiscales pendientes de ejercicios anteriores (art. 57 LISR), lo que reduce la base del impuesto. Para PTU, esa amortización no procede. Determinar bien la renta gravable para PTU implica tener la conciliación contable-fiscal actualizada al cierre y, sobre todo, mantener separadas las pérdidas fiscales pendientes de amortizar que sí afectan el ISR pero no afectan la base de PTU.

¿Qué pasa si la empresa tiene pérdida fiscal en el ejercicio corriente?

Si el ejercicio corriente cierra con pérdida fiscal, no hay base de PTU y no se reparte. Si la renta gravable del ejercicio corriente es negativa -es decir, la empresa tuvo pérdida fiscal propia del año- entonces no hay base de PTU y no se debe repartir. Por defecto, si la compañía reporta un ejercicio de pérdidas, no está obligada a realizar reparto.

Podemos resumir las diferentes situaciones de la siguiente manera:

  • Renta gravable positiva, sin importar pérdidas anteriores: Sí hay PTU sobre la renta gravable del ejercicio (Art. 9 LISR penúltimo párrafo).
  • Pérdida fiscal en el ejercicio corriente: No hay PTU debido a que la base es negativa y no hay renta gravable que sirva de base.
  • Resultado cero (ingresos iguales a deducciones): No hay PTU porque la base es igual a cero.

La PTU pagada y los pagos provisionales

La PTU pagada en el ejercicio se refiere al monto efectivamente entregado a los trabajadores por concepto de Participación de los Trabajadores en las Utilidades durante un ejercicio fiscal determinado. La PTU efectivamente pagada sí reduce la renta gravable del ejercicio siguiente de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la LISR.

Por lo que respecta a los pagos provisionales, el artículo 14 de la Ley en la materia señala que, la utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago y, en su caso, se disminuirá con el monto de la PTU pagada en el mismo ejercicio.

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Si una empresa no cumple con esta obligación dentro del plazo establecido, puede recibir una multa económica. El no repartir PTU cuando corresponde activa la multa del art. 994 fracc. II LFT: 250 a 5,000 UMAs por cada trabajador.

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