Guía Definitiva para Solicitar la Devolución de Impuestos en México: Requisitos y Pasos Clavepost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Quienes hacen su declaración anual tienen derecho a recibir la devolución de impuestos en caso de tener saldo a favor. El saldo a favor es una cantidad de dinero que el SAT reconoce que debe devolverte. Tanto las personas físicas como las personas morales pueden solicitar la devolución. La devolución puede pedirse una vez presentada la declaración anual y muchos contribuyentes reciben el depósito automáticamente si cumplen con todos los requisitos. Ten presente que las notificaciones relacionadas con la devolución de impuestos llegan al buzón tributario.

Devolución Automática vs. Devolución Manual

A la hora de realizar la declaración anual, las personas físicas tienen derecho a solicitar junto con su trámite, de manera automática, la devolución del saldo a favor que resulte luego del cálculo de los impuestos correspondientes y los pagos provisionales de impuestos. En el rango intermedio, también es posible solicitar la devolución de forma automática.

Sin embargo, existen algunos contribuyentes que, de acuerdo con las leyes fiscales, no cumplen con los requisitos para tramitar la devolución de forma automática. Si te encuentras en esta categoría, es necesario realizar el trámite de forma manual. Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña; si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema. Es una opción para aquellos que su declaración es correcta pero fue rechazada por errores del SAT. Pero si toda tu declaración es correcta, entonces el siguiente paso es adjuntar los documentos que la comprueban.

¿Quiénes deben tramitar la devolución de forma manual?

Las personas físicas que tienen alguna de estas características no tienen derecho a tramitar la devolución de saldo a favor de forma automática:

Criterio Descripción
Monto superior a $150,000.00 MXN Cuando la cifra a devolver es superior a los 150,000.00 pesos.
No elección de devolución automática Ya presentada la declaración anual, pero no se eligió la opción de devolución automática.
Bienes en copropiedad o sucesión Hayan obtenido bienes en co-propiedad, sociedad conyugal o sucesión, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
Certificado de Sello Digital cancelado Tengan cancelado el Certificado de Sello Digital concedido por el Sistema de Administración Tributaria (SAT).
Comprobantes de contribuyentes incumplidos Los comprobantes fiscales presentados en la declaración fueron expedidos por contribuyentes calificados como incumplidos por el SAT.
Devoluciones de ejercicios fiscales diferentes Solicitan devoluciones de años que no corresponden al mismo ejercicio fiscal de la declaración.

Requisitos Generales para la Solicitud de Devolución Manual

Para realizar la solicitud de devolución manual, es fundamental contar con la siguiente información y documentación:

Lea también: El sistema tributario salvadoreño

  • Contar con e.firma.
  • Nota: Tratándose de Personas Físicas con saldos iguales o menores a $10,000.00 (Diez mil pesos. 00/100 M.N.) que no cuenten con el Certificado de e.firma o con e.firma Portable, que en términos del Art.
  • Deberás tener a la mano la información y documentación necesaria de la declaración correspondiente, previamente digitalizada en formato comprimido.
  • Deberás tener digitalizada la carátula de un estado de cuenta bancario reciente, donde aparezca tu nombre, como titular de la cuenta, la cuenta CLABE y el RFC.
  • Identificación oficial, cualquiera de las señaladas en el Apartado I. Definiciones; punto 1.2.
  • En caso de representación legal, el poder notarial para acreditar la personalidad del representante legal o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, Notario o fedatario público.

Procedimiento Detallado para la Solicitud de Devolución Manual (en línea)

Guía para solicitar la devolución de saldo a favor ante el SAT

Ingreso a la plataforma

Ingresa al portal del SAT: www.sat.gob.mx, donde deberás dar click en la pestaña: Devoluciones y compensaciones. En el menú desplegable tendrás que elegir la opción Solicita tu devolución. Te aparecerá un formulario de acceso donde deberás ingresar tu clave de RFC, tu contraseña o e.firma. También deberás escribir la palabra del Captcha.

Validación de datos

Una vez dentro, te pedirá validar los datos del contribuyente que aparecerán precargados. Se trata del nombre y apellidos, RFC, domicilio fiscal y datos de contacto: número telefónico.

Captura de información del trámite

En este paso te pedirá seleccionar dentro de diversas opciones: Origen de la devolución, Tipo de trámite, Suborigen del saldo, Información adicional. Terminado cada paso deberás dar click en Siguiente. En la siguiente página tendrás que ingresar información sobre el trámite a realizar. En el primer campo Origen devolución, selecciona la opción Saldo a favor. En el campo Tipo trámiteselecciona Persona física. En el siguiente campo Suborigen del saldo puedes seleccionar Aplicación de estímulos u Otros, dependiendo lo que te haya marcado el SAT como inconsistencia. En Información adicional, puedes poner algún comentario adicional.

Datos del impuesto, concepto, periodo y ejercicio

En esta sección, será necesario detallar los datos del impuesto, tipo de periodo y ejercicio correspondiente. En la página siguiente, sólo tiene que seleccionar el Tipo de periodo, en este caso sería Del ejercicio, en el otro campo Periodo selecciona Del Ejercicio y por último el Ejercicio 2017.

Validación de los datos de la declaración

El sistema te pedirá validar que los datos estén correctos en la declaración con el saldo a favor. Para esto, es importante que tengas a la mano tu Acuse o recibo de la declaración anual, previamente realizada. Podrás acceder a tu declaración dentro del mismo sistema. De no encontrarse, podrás dar click en SÍ cuando te muestre la leyenda: "¿Deseas capturar la información de la declaración?". En cualquier caso, deberás validar los siguientes datos:

Lea también: El SAT y el RFC explicados

  • Tipo de declaración
  • Fecha de presentación de la declaración
  • Número de la operación
  • Importe de saldo a favor

Información del banco

Una vez ingresada la información del Saldo a Favor, te solicitarán los datos de tu cuenta bancaria a donde se te depositará el saldo una vez que te lo autoricen. En este apartado deberás validar tu cuenta CLABE bancaria y banco, que están previamente cargados en el sistema del SAT o, en su caso, capturarla. Puede ser que ya esté cargada la información pero si no fuera así, selecciona el botón con el icono de documento oscuro para ingresar la CLABE de tu cuenta. Al hacer esto, mediante otro mensaje, el SAT te pedirá que adjuntes la carátula de tu Estado de Cuenta donde aparezcan tus datos incluyendo tu RFC. Generalmente todos estos datos aparecen en la primera página de tu Estado de cuenta. No necesitas adjuntar todo el documento, sólo es necesaria esa primera hoja. La plataforma te pedirá aceptar un "manifiesto de verdad" sobre la titularidad de la cuenta CLABE donde se depositará la devolución.

Documentos adjuntos a la solicitud de devolución (Escrito Libre)

Es aquí donde tendrás que ingresar los documentos de soporte de ingresos y/o deducciones solicitados por el SAT para su revisión, mismos que deben estar comprimidos en formato .zip. En la siguiente página, solicitan que adjuntemos los documentos que comprueban lo indicado en nuestra declaración. Los documentos requeridos dependerán de lo que el SAT te haya solicitado en el apartado de Inconsistencias y Rechazos.

  • Escrito libre de solicitud: Es un escrito donde explicas y manifiestas tu requerimiento de solicitud y le indicas al SAT los documentos adjuntos que le enviarás para comprobar tu declaración.
  • Las facturas electrónicas que vas a deducir: Puedes enviar el PDF o el XML de tus facturas.
  • Adjuntar en archivo comprimido en formato ZIP de forma digitalizada los CFDI emitidos.
  • En su caso, deberás adjuntar en archivo digitalizado y comprimido en ZIP, los comprobantes fiscales en los que conste el precio de adquisición de diésel o biodiésel y sus mezclas, las cuales deberán reunir los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF.
  • Estado de posición financiera del año inmediato anterior al que presentas la solicitud de devolución o del periodo mensual más reciente que se tenga en los casos de ser de reciente creación o por inicio de operaciones.
  • Recibo bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales.
  • En el caso de presentar documentación adicional, no señalada o enunciada en los puntos anteriores, esta deberá adicionarse a su trámite en forma digitalizada.

Consejo importante: Recuerda que toda esta documentación tienes que enviarla en formato .zip. Puedes hacer un zip por cada cosa: uno para los estados de cuenta, otro para las facturas, etc. Procura tener toda la documentación que vas a adjuntar en una sola carpeta y ya en formato zip para no cometer errores a la hora de hacer la solicitud. Deberás dar click en examinar para localizar la ubicación de cada archivo y cargarlos de uno en uno. Una vez que cargamos los documentos que servirán como evidencia de lo declarado, se mostrará en la siguiente página un resumen de toda la información ingresada.

Revisión de la información y firma

Al terminar todos estos procedimientos, el sistema te mostrará toda la información capturada y te pedirá que la revises. Si la información es correcta y toda la documentación está cargada, podemos guardar una copia de este trámite al dar clic en el botón Imprimir, se mostrará el resumen en formato PDF y se podrá guardar en formato digital o impreso. En caso de ser necesario, se abrirá la página para ingresar la firma electrónica. Finalmente, deberás dar click en Enviar y la plataforma te pedirá firmar el trámite con tu e.firma.

Descarga del Acuse y Seguimiento

Recuerda descargar y guardar el Acuse del trámite para darle seguimiento. Se puede verificar la solicitud en la sección de Buzón tributario -> Consultas -> Devoluciones y Compensaciones -> Seguimiento de trámites y requerimientos.

Lea también: RFC: ¿Cuánto cuesta?

Plazos y Posibles Resultados de la Solicitud

De acuerdo con la autoridad fiscal, el SAT toma un plazo de 40 días aproximadamente para emitir una resolución a la solicitud de devolución del saldo a favor. Por ley se indican que serán 40 días hábiles a partir de efectuada la solicitud siempre y cuando no haya errores en los datos del banco, número de cuenta CLABE y se incluya la documentación necesaria para comprobar el saldo a favor. Una vez presentada tu solicitud y validada por el SAT, el depósito puede llegar en un plazo de 10 a 40 días hábiles, dependiendo del monto y de si se requiere revisión manual.

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución. El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento. Quizá te puede pedir el SAT que justifiques las deducciones, como gastos médicos, colegiaturas, servicios funerarios, etc.

En caso de que el SAT detecte alguna diferencia o falta de documentación, pueden rechazar la devolución parcial o total. Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

Marco Legal y Consideraciones Específicas

Existen diversas normativas y situaciones particulares que rigen las solicitudes de devolución:

  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución de un proyecto de inversión que se realice en los términos de la regla 4.1.6. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2016 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
  • La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.13. Previo a la presentación de su primera solicitud de devolución, podrán solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuente en ese momento. Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, no tengas resoluciones por las que se te hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA, en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
  • Que en los doce meses anteriores al mes en que se presente la solicitud de devolución conforme a la presente regla, el contribuyente no tenga resoluciones por las que se le hayan negado total o parcialmente cantidades solicitadas en devolución por concepto del IVA en más del 20% del monto acumulado de las cantidades solicitadas en devolución y siempre que dicho monto acumulado no exceda de $5´000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). La información y documentación correspondiente, se presentará por única vez con la primera solicitud de devolución que se realice en los términos de la regla 2.3.14. Podrás solicitar a la autoridad fiscal que revise la información y documentación con la que cuentes en ese momento.
  • Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.). Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
  • Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción anexar copia del título de propiedad, escritura pública o póliza, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
  • Tratándose de residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, la certificación de residencia fiscal, o bien, la certificación de la presentación de la declaración del último ejercicio del ISR y, en su caso, escrito de aclaración cuando apliquen beneficios de los tratados en materia fiscal que México tenga en vigor.
  • Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.
  • Las siguientes referencias legales son pertinentes:
    • Resolución Miscelánea Fiscal vigente, reglas: 2.2.1., 2.2.2., 2.3.2., 2.3.3., 2.3.4., 2.3.8., 2.3.13., 2.3.14., 2.3.16., 3.13.7., 4.1.5., 4.1.6., 4.1.10., 9.5.
    • Código Fiscal de la Federación, artículos: 17-D, 22, 22-D, 37, 134, fracción I.
    • Ley de Impuesto Sobre la Renta, artículo: 97.
    • Ley del Impuesto al Valor Agregado, artículos: 5, fracción VI, 6.
    • Ley de IDE, artículos: 7 y 8.

tags: #requisitos #y #procedimiento #para #presentar #escrito