El Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, conocido como Impuesto Sobre Nómina (ISN), es una obligación que todo patrón debe tener presente mes con mes si realiza pagos a trabajadores o prestadores de servicio dentro del territorio del estado de San Luis Potosí.
¿Qué es el Impuesto Sobre Nómina?
Se trata de una tarifa que el Estado pide a los empleadores por cada persona empleada que esté dentro de su nómina. Para entender mejor qué es el Impuesto Sobre Nómina, es importante considerar que las empresas toman en cuenta el valor del PIB en sus localidades, además de las actividades económicas que se llevan a cabo ahí.
Declaración y Pago
Para cumplir con el pago de Impuesto Sobre Nómina, debes declararlo cada mes en la Secretaría de Finanzas del estado en el que esté constituida tu empresa.
Base del Impuesto
La nómina total por mes de una empresa es la base para el cálculo del impuesto, incluyendo los sueldos de las personas que trabajan en la empresa, aguinaldo, prima vacacional y las comisiones por venta.
Sujetos Obligados
Si no estás inscrito en el padrón de contribuyentes y te encuentras en supuesto de obligación, integra los requisitos y acude a cualquiera de las oficinas recaudadoras.
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Si recibiste un correo electrónico o mensaje SMS con la invitación para ponerte al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, esta es tu oportunidad.
Requisitos para el Registro (Según el Artículo 25)
Registrarse ante la oficina recaudadora correspondiente a su domicilio fiscal, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, mediante los formatos que para el efecto expida la Secretaría de Finanzas. Las personas morales y las personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal, mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el registro federal de contribuyentes presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En el entendido que las personas morales presentarán además, su acta constitutiva protocolizada ante fedatario, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad con los registros que marca la ley.
Remuneraciones Comprendidas en el Impuesto (Según el Artículo 20)
Para los efectos de este impuesto quedan comprendidas en el concepto de remuneraciones al trabajo personal, ya sea subordinado o no, los sueldos y salarios, los cuales se integran con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria; gratificaciones, bonos, bonificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie; los honorarios profesionales, emolumentos; contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio; los pagos a los administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos; los pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios; los pagos por concepto de servicios personales; y cualquier otra de la misma naturaleza que los anteriores, con independencia de la denominación que reciba.
En el caso de la fracción I de este ARTÍCULO, las personas físicas o morales que contraten la prestación de servicios con personas domiciliadas dentro o fuera del territorio del Estado, cuando ello implique la contratación de trabajadores y el servicio personal se preste en los términos de dicha fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.
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En el caso de la fracción II de este artículo, las personas morales que contraten la prestación de servicios, con personas domiciliadas fuera del territorio del Estado, cuando el servicio personal se preste en los términos de la misma fracción, estarán obligadas a retener y enterar el impuesto de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo.
Para efectos del presente artículo se entenderá por personas morales, a todas aquéllas que tengan reconocido este carácter por la ley, en términos del artículo 20 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, incluyendo en forma enunciativa y no limitativa, a las entidades de la administración pública municipal, estatal y federal.
Incentivos Fiscales (Según el Artículo 28)
Para el fomento de la inversión productiva y la generación de empleos, las empresas de nueva creación que se establezcan en la Entidad podrán ser sujetas de incentivos y/o beneficios fiscales por el equivalente hasta del cien por ciento del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, por un periodo de tiempo máximo de hasta tres años de efectiva actividad.
No se consideran de nueva creación las que deriven de escisión o fusión de sociedades, o aquéllas cuyos trabajadores provengan de sustitución patronal de otras empresas relacionadas por pertenencia accionaria. Igualmente, aquellas empresas establecidas en la Entidad que amplíen sus instalaciones y actividades a partir de la vigencia de la presente disposición podrán ser sujetas de incentivos y/o beneficios fiscales antes mencionados, en el entendido de que dicho beneficio únicamente será aplicable a los empleos que se generen con motivo de dicha ampliación.
Los incentivos y/o beneficios fiscales corresponderán a aquellas empresas que así lo soliciten y que la autoridad competente resuelva de procedente, e iniciarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de procedencia.
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Ubicación de la Oficina Recaudadora
Jose Ildefonso Díaz de León #200, col.
