Descubre el Análisis Jurídico del Semáforo Fiscal y las Poderosas Facultades de Inspección Aduanerapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

El artículo 50 de la Ley Aduanera obliga a los pasajeros internacionales, en las importaciones y exportaciones, a declarar si traen consigo mercancías distintas de su equipaje. Lo anterior ha sido una verdadera excepción al mandato constitucional, específicamente a lo establecido en el primer párrafo del artículo 16, el cual señala que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Pues la Ley Aduanera permite que se prescinda de una orden escrita para que la Aduana efectúe un acto de molestia (la revisión).

Fundamentos legales y criterios jurisdiccionales

Cabe decir que el Poder Judicial también fijó límites a las aduanas al respecto. Como ejemplo se cita el pronunciamiento que éste hace a través de la Tesis: XIX.2o.2 A 2, en el sentido de que la orden verbal (el llamado rojo operativo) emitida para la detención de la mercancía era inconstitucional, al no constar en mandamiento escrito, ni estar fundada y motivada. Igualmente, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió que la autoridad tiene facultades para inspeccionar y vigilar permanentemente en forma exclusiva el manejo, transporte o tenencia de las mercancías en los recintos fiscales; empero, sólo el reconocimiento aduanero es susceptible de practicarse sin orden previa de autoridad competente.

A partir de la resolución de los amparos directos en revisión 3463/2012, 1596/2014 y 6695/2015, por parte de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, surgieron criterios que reconocen de manera más amplia las atribuciones de diversas autoridades en materia de seguridad pública, los cuales inciden también en la materia aduanera.

Niveles de contacto y restricción de derechos

La Primera Sala del Alto Tribunal ha contextualizado supuestos bajo los que pueden actuar las autoridades de seguridad pública y que implican una limitación de derechos humanos. Dichos supuestos, o niveles de contacto, incluyen la restricción temporal del ejercicio de un derecho, como pueden ser la libertad personal, propiedad, libre circulación o intimidad. Esta surge cuando una persona se siente razonablemente obligada por la autoridad a obedecer sus órdenes expresas o implícitas.

En concreto, las autoridades aduaneras podrían hacer un uso del segundo nivel de contacto para revisar las mercancías de pasajeros internacionales, prescindiendo del mandamiento escrito o del mecanismo de selección automatizado, porque estas nuevas atribuciones se le reconocen a las autoridades en materia de seguridad pública. Esto se refuerza con el artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que establece que la función de seguridad pública se realizará por las instancias encargadas de aplicar las infracciones administrativas y demás autoridades que deban contribuir directa o indirectamente al objeto de esta ley.

Lea también: ¿Cómo tramitar la Constancia de Situación Fiscal?

La sospecha razonable como requisito indispensable

El Poder Judicial de la Federación, al introducir estos nuevos conceptos en el derecho mexicano, ha abierto una puerta a favor de las autoridades, limitando la esfera jurídica de los gobernados; no obstante, ha incluido un requisito indispensable: la existencia de una suposición razonable o sospecha razonable. Para acreditarla, la autoridad debe precisar cuál era la información (hechos y circunstancias) con la que contaba para suponer que una persona estaba cometiendo una conducta ilícita, debiendo cumplir con criterios de razonabilidad y objetividad.

Gestión de riesgos y modernización aduanera

El Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech impone deberes para los Estados parte, permitiendo afirmar que en las aduanas del país ya se puede utilizar la sospecha como método de control, pues el Tratado establece una gestión de riesgos basada en criterios de selectividad adecuados. En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha indicado que la eliminación del semáforo fiscal en ciertos aeropuertos se debe a la materialización de la Aduana del Siglo XXI.

Tabla comparativa: Evolución del control aduanero

  • Método tradicional: Mecanismo de selección automatizado (semáforo fiscal).
  • Nuevo enfoque: Gestión de riesgos basada en sospecha razonable y rayos X.
  • Base legal: Acuerdos internacionales y criterios de la SCJN sobre seguridad pública.
  • Objetivo: Focalizar recursos en envíos de alto riesgo y agilizar el levante de bajo riesgo.

En ciertas aduanas aeroportuarias del país, el mecanismo de selección automatizado se eliminó y el equipaje se revisa sin necesidad de abrirlo, pues la inspección se realiza a través de equipos de rayos X. Las revisiones realizadas en aduanas, que se practiquen sin una orden escrita o sin activar el mecanismo de selección automatizado, no necesariamente serán inconstitucionales si se aplican los criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, siempre y cuando cumplan con la justificación de una suposición razonable.

Lea también: ¿Qué es el Acuse de Recibo de la Declaración?

Lea también: Entendiendo Delitos e Infracciones Fiscales

tags: #semaforo #fiscal #aduana #información