El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo (SATQ) es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) del Gobierno del Estado. Esta ley es de orden público e interés general, de observancia en el territorio del Estado de Quintana Roo.
Creación, Naturaleza y Objeto del SATQ
Esta Ley tiene por objeto la creación, organización, operación y funcionamiento del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo y establecer su naturaleza jurídica como un Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado.
- Establecer las facultades y atribuciones del órgano desconcentrado.
- Estructurar las bases para obtener la información necesaria para el diseño, construcción y evaluación de la política tributaria en el Estado de Quintana Roo.
Para la realización de los actos de su encargo, el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo tiene la personalidad jurídica del Estado y utiliza el patrimonio que se le asigne, teniendo el carácter de autoridad fiscal y aduanera. El Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo tiene la responsabilidad de aplicar y vigilar el cumplimiento de las leyes y códigos fiscales federales, y del Estado de Quintana Roo, la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo y su reglamento, así como de la Ley Aduanera, su Reglamento, Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, las Reglas Generales de Comercio Exterior, la Ley de Comercio Exterior y toda aquella legislación que en su conjunto deba ser aplicada a fin de ejercer sus facultades, inclusive las delegadas en los convenios de coordinación fiscal federal y los Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus Anexos, así como demás disposiciones relativas.
Para los efectos de esta ley, se entenderá por:
- Gobernador del Estado o Ejecutivo del Estado: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo.
- SEFIPLAN: Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo.
- Ley: Ley del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.
- Reglamento: Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo o Reglamento Interior del SATQ.
- SATQ: Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.
- Secretario: Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado de Quintana Roo.
- Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Quintana Roo.
- Director General: Director General del SATQ.
- Estado o Estado de Quintana Roo: Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y
- Código o Código Fiscal del Estado: Código Fiscal del Estado de Quintana Roo.
Objeto, Autonomía Técnica y Presupuesto del SATQ
El SATQ tiene por objeto:
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- Prestar servicios de asistencia al contribuyente y las demás atribuciones que se requieran y que sean de su competencia conforme a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
- Recaudar, controlar y cobrar los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, productos estatales, federales y municipales coordinados, realizar el cobro persuasivo y coactivo; la defensa jurídica de los intereses de la hacienda pública del Estado, así como de la Federación y de los municipios cuando se trate de convenios de colaboración administrativa suscritos entre el Estado y la Federación o Municipios, respectivamente.
- Ejercer las facultades de comprobación establecidas en el Código Fiscal de la Federación y el Código Fiscal del Estado, así como decretar el embargo precautorio de las mercancías y de los vehículos, excepto aeronaves, ferrocarriles y embarcaciones, en términos del artículo 151 de la Ley Aduanera, así como iniciar el procedimiento administrativo en materia aduanera o el procedimiento establecido en el artículo 152 de la Ley Aduanera, y demás facultades contenidas en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal respectivo y sus Anexos.
- Aplicar y vigilar el debido cumplimiento de la legislación fiscal y demás ordenamientos correlacionados del Estado, la Federación y los municipios coordinados, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público.
- Proponer la estructura de la política tributaria en el Estado de Quintana Roo, alineada a la política hacendaria y al plan estatal de desarrollo.
- Realizar los actos y actividades legales necesarias para la defensa de los intereses fiscales de la hacienda pública del Estado, incluyendo las contribuciones coordinadas que hubieran determinado, así como intervenir en las controversias fiscales.
- Integrar y mantener actualizado el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales.
- Establecer los formatos y sistemas a través de los cuales los peritos valuadores inscritos en el Registro Estatal de Peritos Valuadores Inmobiliarios para Fines Fiscales deberán presentar sus avalúos para revisión y validación los avalúos mencionados, en términos de la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo, su reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia.
- Ejercer las atribuciones que le otorgan la Ley de Valuación para el Estado de Quintana Roo, su reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, y
- Generar los mecanismos que permitan al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, a través de la elaboración de manuales, instauración de trámites y servicios simplificados, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades de la autoridad recaudadora a fin de estimular la innovación, la confianza en la economía, la productividad, la eficiencia y la competitividad a favor del crecimiento, bienestar general y desarrollo humano del Estado de Quintana Roo.
- Las demás funciones que, en su carácter de autoridad fiscal, le atribuyan el Código Fiscal del Estado de Quintana Roo, Código Fiscal de la Federación, los convenios de coordinación y colaboración celebrados con las autoridades fiscales federales y municipales y demás disposiciones aplicables.
Como órgano desconcentrado de la SEFIPLAN, el SATQ cuenta con autonomía técnica para dictar sus resoluciones, de gestión para el desarrollo de sus atribuciones y la consecución de su objeto, y autonomía presupuestal para el ejercicio del gasto en el cumplimiento de los planes y programas, en el marco de las disposiciones aplicables. El SATQ establecerá los mecanismos de evaluación de desempeño para medir los avances que tengan sus indicadores de resultados y adoptar oportunamente las medidas convenientes para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en cada ejercicio fiscal.
Domicilio, Bienes, Facultades y Atribuciones
El domicilio del SATQ será en la Ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco, en donde se ubicarán sus oficinas centrales.
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