¿Vender tu carro en México? Descubre si realmente debes pagar impuestospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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En México, la compra y venta de autos usados es una práctica común, pero es crucial conocer las obligaciones fiscales que conlleva para evitar problemas con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Obligación de Declarar la Venta de un Auto Usado

Según el Régimen de Enajenación de Bienes, toda transmisión de bienes por parte de una persona física debe ser declarada ante el SAT. Por lo tanto, sí, es obligatorio informar la venta de tu vehículo a este órgano administrativo.

Al vender o comprar un auto usado, debes notificar a las autoridades tributarias y hacer una declaración para evitar multas y recargos.

El comprar o vender un auto usado debe notificarse a la autoridad fiscal a través de la declaración de impuestos correspondiente. Esto con el fin de evitar multas y recargos.

¿Cuándo Debo Pagar Impuestos al SAT por la Venta?

Para saber si hay que pagar impuestos en caso de vender un auto usado, se tiene que determinar si una persona obtiene ganancias. Como generalmente en los vehículos usados el precio es menor al costo de adquisición, se genera una pérdida, que no causa ISR (impuesto sobre la renta).

Lea también: Guía Paso a Paso del ISR por Venta Inmobiliaria

El cálculo del gravamen se hace a partir de la utilidad de la venta y no de cuánto cuesta el vehículo. El IRS por la venta o enajenación de bienes muebles depende entonces de la actividad o régimen fiscal de la persona física o moral, así como de la forma en la que se adquirió el vehículo.

Como generalmente en los vehículos usados el precio es menor al costo de adquisición, se genera una pérdida, que no causa ISR (impuesto sobre la renta).

Excepción al Pago de ISR

Según la Ley del Impuesto sobre la Renta, no se debe pagar por la venta de bienes cuando la diferencia entre el ingreso por la venta y el costo de adquisición no es mayor a tres Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año.

El artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($73,682.55).

En el caso de que tu vehículo no sobrepase el valor señalado, únicamente tendrás que informar al SAT la venta, pero en caso de excederlo, deberás pagar el impuesto correspondiente, o de lo contrario serás acreedor a una multa.

Lea también: Todo sobre los impuestos por la venta de inmuebles en México

Cabe aclarar que conforme al artículo 93 de la Ley del ISR, la venta podrá estar exenta de dicho impuesto cuando en un año calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobando de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) elevado al año ($95. 133.60).

En la mayoría de los casos no hay pago de ISR.

En resumen: Si vendes tu auto usado por un precio menor al que lo compraste, generalmente no tendrás que pagar ISR.

¿Cómo Calcular el Impuesto Sobre la Renta (ISR)?

Si la venta de tu auto usado genera una ganancia que supera el límite exento, deberás calcular el ISR correspondiente. La Asociación Mexicana de Contadores Públicos (AMCP) explica cómo hacerlo:

  1. La ganancia obtenida se deberá dividir entre el número de años transcurridos entre la fecha adquisición y la enajenación, sin exceder de 20 años.
  2. Al resultado obtenido conforme a la fracción anterior se le denominará “ganancia acumulable” y se deberá sumar a los demás ingresos acumulables del año de calendario de que se trate y se calculará en los términos del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  3. La parte de la “ganancia no acumulable” se multiplicará por la “tasa de impuesto” que corresponda. El impuesto que resulte se sumará al determinado conforme al punto anterior, obteniendo el impuesto del ejercicio.

Por lo tanto, la cantidad que se grava del impuesto es únicamente la utilidad y el límite es el 35% del valor de la unidad.

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Deducciones Aplicables

Afortunadamente, los impuestos de una operación de compra o venta de un auto usado también son deducibles. Según explica el artículo 121 de la Ley del Impuesto sobre la Renta “para el caso específico de los ingresos obtenidos por la enajenación de un automóvil, se podrá efectuar la deducción del costo comprobado de adquisición actualizado”.

El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien.

En el caso de vehículos de transporte, cuando los años transcurridos sean más de cinco se considerará que no hay costo de adquisición.

No se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación.

Reglas para la deducción:

  • El costo de adquisición será igual a la contraprestación que se haya pagado para adquirir el bien.
  • Tratándose de vehículos de transporte, el costo se disminuirá a razón del 20% anual, por cada año transcurrido entre la fecha de adquisición y la de enajenación.
  • El costo resultante se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se realizó la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquel en el que se efectúe la enajenación.
  • En el caso de vehículos de transporte, cuando los años transcurridos sean más de cinco se considerará que no hay costo de adquisición.
  • No se disminuirá el costo de adquisición en función de los años transcurridos, respecto de automóviles cuya antigüedad de año modelo sea de 25 o más años a la fecha de la enajenación.

¿Qué Pasa Si No Notifico al SAT?

Notificar la venta de un auto usado es obligatorio, por lo que en caso de no hacerlo puedes ser multado o auditado, además de generar recargos.

Cabe señalar que, al momento de vender o comprar un automóvil (nuevo o usado) se debe notificar al SAT. De lo contrario, podrías recibir una multa que va de los $1,400 a los $17,370 “por cada una de las obligaciones no declaradas de manera espontánea dentro del plazo correspondiente”, se indica en el portal de la Secretaría de Hacienda Y Crédito Público (SHCP).

Si no se declara la operación, la multa que se aplica por parte del organismo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) va desde los mil 400 hasta los 17 mil 300 pesos.

Consideraciones Adicionales

Si la transacción del auto usado se hace entre una persona física y una empresa, el SAT no retendrá impuestos, mientras que no se hayan desembolsado más de 175 mil pesos.

Al momento de expedir un CFDI, se especificará el monto total de la operación, así como el impuesto retenido y enterado en caso de que aplique. Esta señala que el contribuyente que enajena el vehículo, ya sea nuevo o usado, debe incorporar en el CFDI el “Complemento Vehículo Usado” en el que consten los datos del vehículo que se entrega a cuenta de la operación.

Ahora bien, es importante mencionar que la persona física que enajena el vehículo usado, debe estar inscrita en el RFC, en caso contrario, puede hacerlo directamente ante el SAT, o bien, a través del enajenante del vehículo (nuevo o usado).

Es importante recordar que esta información es orientativa y se recomienda consultar a un contador para obtener asesoría fiscal personalizada.

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