Descubre Cómo la Adjudicación a Favor del Acreedor Impacta Tus Impuestos en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Adjudicación se define como un acto jurídico donde se le atribuye una cosa a una persona a través de una subasta, licitación o partición hereditaria.

Por definición, la adjudicación es el proceso legal mediante el cual un árbitro o juez revisa la evidencia y la argumentación, incluido el razonamiento legal establecido por las partes contrarias o litigantes.

La Adjudicación en el Ámbito Judicial y del Acreedor

La adjudicación, como acto de autoridad judicial, se refiere al imperio para atribuir la propiedad a una persona, si legalmente procede.

El juez transmite la propiedad de un bien en favor de un beneficiario, mediante la declaración judicial de adjudicación dentro de un procedimiento de ejecución.

En ocasiones las operaciones entre particulares no culminan bien, es decir, puede darse el caso de que el deudor no le pague al acreedor ante su insolvencia, y este último haga valer un incumplimiento de contrato vía judicial y derivado de esa acción exista la adjudicación de un inmueble a su favor.

Lea también: Convergencia Contable: Análisis

También en los supuestos de subasta con rendimiento defectuoso, que ocurre cuando la mejor postura ofrecida es inferior al 50 % del avalúo; en tal caso el ejecutante podrá pedir la adjudicación de los bienes por la mitad de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, siempre que dicha cantidad sea superior a la mejor postura.LEC, art. 650.

Para el pago hecho a un acreedor por concurso o quiebra, se concede a dichos acreedores la opción de realizar una anotación preventiva de su derecho sobre las fincas adjudicadas.

Implicaciones Fiscales de la Adjudicación a Favor del Acreedor

La Adjudicación como Enajenación para Fines Fiscales

En materia fiscal federal la adjudicación de un inmueble tiene la connotación de una enajenación, aún cuando se realicen a favor del acreedor, en atención al artículo 14, fracción II del CFF.

De conformidad con el precepto transcrito, se está presente ante una enajenación de bienes en la cual el deudor es el enajenante y el acreedor el adquirente.

Las expresiones "enajenación" y "contraprestación pactada" no se reducen sólo a la figura típica de la compraventa, porque en ellas se incluyen otras formas como la adjudicación administrativa o judicial realizadas por subasta.

Lea también: Patrimonio: Significado Contable

Por ese medio se transmite o confiere, a título oneroso, la propiedad de un bien a un particular, en el que el adquirente pagará un precio cierto por la operación relativa, lo cual se corrobora con el artículo 14, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, además de que la referida contraprestación en este supuesto se identifica con el precio fijado en el remate al tenor de las posturas del órgano enajenante y del adquirente.

Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la Adjudicación

Para efectos del IVA la enajenación de bienes es un acto gravado a la tasa 16 %, salvo tratándose del suelo y construcciones destinadas a casa habitación (arts. 1o., fracc. I y 9o. fraccs. I y II, LIVA).

Impuesto Sobre la Renta (ISR) y la Carga para el Adquirente

El deudor al incurrir en rebeldía -como suele suceder en este tipo de casos- lógicamente no va a cubrir el impuesto sobre la renta, si es que tiene que pagarse cantidad alguna.

Por disposición del Artículo 126, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, el notario tiene que retener el citado impuesto, incidiendo la carga impositiva entonces en el adquirente so pena de nunca obtener la escrituración respectiva.

Asimismo, las personas físicas que obtengan ingresos por la adquisición de bienes inmuebles por adjudicación judicial o fiduciaria, para efectos del artículo 130, párrafo último de la Ley, considerarán como ingreso la diferencia entre el precio de remate y el avalúo practicado en la fecha en que se haya fincado el remate, debiendo en su caso, realizar el pago provisional que corresponda en términos del artículo 132, párrafo segundo e la Ley.

Lea también: Aum Tat Sat y su relevancia espiritual

Los artículos 155 y 157 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 202 de su Reglamento, no violan el principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en la misma ley se describen tanto el hecho como la base imponible del tributo respecto de los ingresos por adquisición de bienes mediante adjudicación onerosa, aunado a que esa norma reglamentaria únicamente concreta lo dispuesto en ley al señalar que se considerará como ingreso la diferencia entre el precio del remate y el avalúo, pero no contiene, como disposición primaria, los elementos esenciales de la contribución.

El siguiente criterio judicial sirve de apoyo a lo anterior: RENTA. LOS ARTÍCULOS 155 Y 157 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 202 DE SU REGLAMENTO, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA. Los ingresos gravables por adquisición de bienes se describen en el Capítulo V del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que contiene los artículos del 155 al 157, pero el primero de ellos en su fracción IV y párrafo último remite al diverso artículo 153 de la misma ley, el cual establece que tratándose de enajenación de bienes, ordinariamente, el adquirente no debe pagar dicho tributo, ya que se entiende que no hubo una modificación positiva en su patrimonio, sino una mera sustitución de riqueza, salvo que en la operación obtenga una ganancia surgida porque el valor del bien mediante avalúo sea superior en 10% a la contraprestación convenida o concertada para su enajenación.

Resumen de Implicaciones Fiscales Clave

Concepto Fiscal Implicación en Adjudicación a Favor del Acreedor
Enajenación La adjudicación de un inmueble es considerada una enajenación (Art. 14, frac. II CFF).
Impuesto al Valor Agregado (IVA) Acto gravado a la tasa del 16%, excepto suelo y construcciones destinadas a casa habitación (Arts. 1o. y 9o. LIVA).
Impuesto Sobre la Renta (ISR) La carga impositiva puede recaer en el adquirente (acreedor), especialmente si el deudor está en rebeldía. El notario retiene el ISR.
ISR (Personas Físicas) Se considera ingreso la diferencia entre precio de remate y avalúo, debiendo realizar pago provisional (Art. 130 y 132 LISR).

tags: #significado #de #adjudicacion #a #favor #del