Descubre Cómo Fibra E y la Resolución Miscelánea Fiscal Transforman el Sistema Tributario Mexicanopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Hay una pregunta que la mayoría nos hacemos: ¿sabemos realmente cómo se financian las grandes obras que transforman el país, como carreteras, puentes y proyectos de energía? En México, la Fibra E y la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) juegan roles fundamentales en este panorama. La Fibra E se posiciona como un instrumento innovador para el financiamiento de proyectos estratégicos en los sectores de energía e infraestructura, mientras que la RMF es un recurso de apoyo esencial para todos los contribuyentes en el país, interpretando y facilitando el entendimiento de las leyes fiscales.

Fibra E: Un Impulso para la Inversión en Infraestructura y Energía

La Fibra E es una herramienta ingeniosa en México para impulsar proyectos importantes como carreteras y redes de energía. Se trata de una alternativa de financiamiento para grandes proyectos, esto mediante estímulos fiscales y flexibilidad financiera para atraer inversión pública y privada. Fue en octubre pasado cuando se dieron a conocer las reglas de operación de la Fibra E, esto como un instrumento financiero para la inversión en proyectos de infraestructura para energía o comunicaciones. Fue lanzado en el contexto del recorte presupuestal y como una opción para que no se desincentive el desarrollo de proyectos de inversión.

Sin embargo, a la fecha no se ha logrado ninguna colocación en el mercado bursátil mexicano. Luis Videgaray, secretario de Hacienda, comentó en el foro de la Asociación Mexicana de Capital Privado que "la perspectiva de lo que pueda obtenerse lo decidirá el mercado, no están diseñadas sólo para Pemex y CFE, lo ideal es que predominen los activos del sector privado".

Cambios Fiscales para la Fibra E

Las condiciones fiscales para invertir en Fibra E tendrán cambios relacionados con el diferimiento de ganancias, activos elegibles de ser aplicados, control de aportaciones y recompra de Certificados Bursátiles, anunció Luis Videgaray. Estos cambios entrarán en vigor el primero de abril a través de modificaciones a la miscelánea fiscal que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

En lo relacionado con el diferimiento de las ganancias, explicó que "cuando el promotor enajena acciones, pero recibe Certificados Bursátiles, en las condiciones actuales eso se considera gravable, naturalmente esto genera un problema y lo vamos a corregir". En segundo lugar, se va a ampliar que las actividades realizadas en activos adquiridos puedan ser parte de la Fibra E, específicamente en materia de hidrocarburos. Videgaray señaló que "si el tipo de concesión y el permiso no se pueden incorporar a Fibra E tenemos una deficiencia importante".

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También se tendrán modificaciones al control de aportaciones, la entrada y salida de recursos. Se establecerá que la Fibra E deberá tener una cuenta de capital de aportación (Cuca), por cada tenedor de Certificado Bursátiles. Finalmente, se considerará como una actividad autorizada en la Fibra E la recompra de Certificados Bursátiles.

Videgaray aseveró que no se tendrán efectos negativos en la recaudación, sino que habrá más, puesto que llegarán más inversiones por este instrumento, el cual busca potenciar las inversiones en infraestructura y energía.

Regulación y Viabilidad de la Fibra E

Las implicaciones fiscales para incentivar el uso de este vehículo de financiamiento lo dotan de transparencia fiscal. Como fideicomiso, la Fibra E no tiene obligación de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) corporativo, siempre que cumpla con diversos requisitos que permitan que los ingresos y beneficios fiscales se trasladen directamente a los tenedores de CBFE, evitando una carga administrativa doble para no desanimar la inversión.

Es importante destacar que no cualquier vehículo puede ser una Fibra E. Se debe cumplir con los requisitos de las reglas 3.21.2.1 y 3.21.2.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y constituirse conforme a las leyes mexicanas con una institución de crédito autorizada como fiduciaria. La inversión debe destinar, por lo menos, el 70% de los activos a acciones de sociedades promovidas con actividades exclusivas en energía e infraestructura y proyectos con un año en operación como mínimo.

El ciclo del capital se inicia con las sociedades promovidas, las cuales, al ser propietarias de los proyectos, generan los ingresos; posteriormente, la Fibra E actúa como vehículo para recibir los fondos, distribuyéndolos entre los inversionistas, aplicando las deducciones autorizadas como adquisición, mantenimiento o mejora de activos, lo cual está sujeto a la supervisión de entidades reguladoras como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), requiriendo una divulgación nítida y exhaustiva de su estructura, movimientos de capital e iniciativas. La viabilidad de la Fibra E, inherente a su configuración jurídica, depende de un equilibrio conformado por la implementación de estructuras financieras eficientes, comunicación constante, gobierno corporativo, así como una selección y ejecución de proyectos financieramente viables con impacto positivo a largo plazo. En esencia, las Fibras E se posicionan como un instrumento innovador para el financiamiento de proyectos estratégicos en los sectores de energía e infraestructura; su diseño en México permite la atracción de capital mediante beneficios fiscales claros para patrocinadores e inversionistas, lo que facilita la monetización de activos y el impulso del desarrollo infraestructural.

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La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF): Guía Anual para Contribuyentes

La Resolución Miscelánea Fiscal es un conjunto de normas emitidas por la administración tributaria mexicana (SAT). Este documento, publicado cada año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), establece reglas y disposiciones de carácter general para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales. La RMF se publica anualmente y tiene vigencia durante el año calendario.

Su contenido se diseña bajo un esquema de reglas y artículos transitorios que complementan las leyes fiscales principales, como el Código Fiscal de la Federación (CFF), la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), y otros ordenamientos fiscales relevantes. Es importante señalar que la RMF no tiene la facultad de crear nuevas obligaciones para los contribuyentes, pues su propósito es únicamente interpretar y hacer más fácil el entendimiento de las leyes fiscales. En este sentido, su creación y publicación están respaldadas en el artículo 33, fracción I, inciso G del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que las autoridades fiscales tienen el mandato de publicar estas disposiciones generales para facilitar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Para quienes tienen obligaciones fiscales, la RMF representa un documento de apoyo crucial que contiene reglas que buscan resolver situaciones complicadas o costosas para el contribuyente. La RMF incluye un sinfín de disposiciones que pueden ayudar a los contribuyentes a optimizar su cumplimiento fiscal. Por ejemplo, en el caso de las micro y pequeñas empresas, la RMF puede contener disposiciones especiales o beneficios fiscales, como reducciones en ciertos trámites o en la carga administrativa, lo cual puede facilitar el funcionamiento de estas empresas al permitirles destinar más recursos a su operación y crecimiento en lugar de a la gestión fiscal.

La RMF está organizada de forma lógica para que los contribuyentes puedan encontrar fácilmente información sobre temas específicos. Este documento se divide en títulos que agrupan las disposiciones por tema; cada título incluye capítulos y secciones que, a su vez, se subdividen según el alcance del tema en cuestión. Por ejemplo, el tema de la Contabilidad Electrónica está dentro del numeral 2 (correspondiente al CFF), en el capítulo 8. Adicionalmente, la RMF viene acompañada de Anexos, los cuales son documentos complementarios que aportan detalles técnicos o específicos sobre determinados temas. Estos anexos son actualizados cada año para reflejar los cambios fiscales que se implementan, y hoy en día se cuenta con más de 30 anexos que abordan desde aspectos de la facturación electrónica hasta listados de donatarias autorizadas.

Para cualquier contribuyente, ya sea persona física o moral, es crucial mantenerse informado de las modificaciones y disposiciones contenidas en la RMF. Su consulta puede evitar sanciones y facilitar el cumplimiento fiscal. Al revisar la RMF, los contribuyentes pueden identificar si hay cambios en los requisitos para ciertos trámites o beneficios fiscales aplicables a su situación. Para los contadores, asesores fiscales y otros profesionales del área, la RMF es una herramienta indispensable en la planeación fiscal de sus clientes, ya que proporciona información detallada y actualizada que les permite tomar decisiones informadas y aprovechar beneficios fiscales cuando sea posible. La Resolución Miscelánea Fiscal es mucho más que un documento complementario. Es una herramienta fundamental que permite a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales de manera clara y precisa, ajustando los requisitos y procedimientos a la realidad fiscal y administrativa del país. Su consulta es recomendable tanto para quienes manejan sus propias obligaciones fiscales como para los profesionales de la contaduría y asesoría fiscal.

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Principales Cambios y Novedades en la RMF

México introdujo este año cambios en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF). El MFR se basa en las disposiciones de resoluciones similares emitidas en años anteriores, pero integrando las interpretaciones de todos los cambios legales promulgados para el nuevo ejercicio.

Modificaciones de la RMF para 2021

  • Incorporación del Suplemento de Carta Porte como parte de los CFDIs para Traslado: La obligación de incluir el suplemento de Carta Porte en la representación gráfica de los CFDIs para traslados entrará en vigor 30 días después de que el SAT publique en su portal el mencionado suplemento.
  • Buzón fiscal: El MFR ha fijado el plazo para constituir los buzones fiscales gestionados por el SAT para los pequeños contribuyentes y los contribuyentes cuyos ingresos proceden de la venta de bienes y servicios a través de Internet, plataformas digitales y medios similares. Hay tres plazos asignados a los contribuyentes en función de los seis dígitos de su identificación fiscal. Esta resolución también obliga a los contribuyentes que sólo hayan facilitado un único medio de contacto a actualizar su información antes del 30 de abril de 2021. Finalmente, a partir del 1 de enero de 2022 el buzón fiscal podrá ser utilizado por otras entidades públicas para contactar a los contribuyentes.
  • Actualización de las actividades económicas realizadas por las plataformas digitales: Los contribuyentes ubicados en México o en el extranjero con establecimiento permanente en México que prestan servicios digitales a clientes ubicados en México ahora están obligados a proporcionar información sobre las actividades realizadas en México, una vez que los formularios están disponibles.
  • Contabilidad electrónica: Los contribuyentes de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesquero, que actualmente están exentos de presentar la contabilidad electrónica y la DIOT, quedarán exentos de dicha obligación a partir del 1 de enero de 2021.

Aspectos Relevantes de la RMF para 2024

El 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, misma que, en términos generales, entró en vigor el 1° de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, el 5 de enero de 2024 se publicaron en el DOF el Anexo 3 (Criterios No Vinculativos) y el Anexo 7 (Criterios Normativos) de la RMF para 2024. Adicionalmente, el 15 de enero de 2024 se publicó en el DOF el Anexo 1-A (Trámites Fiscales) de la RMF para 2024; y el 18 de enero de 2024 los Anexos 11, 12, 13 y 14 de la referida resolución.

Recomendamos que se realice una revisión detallada de las Fichas Técnicas que se han incluido en el Anexo 1-A de la RMF para 2024, publicado el 15 de enero de 2024 en el DOF, pues se incorporan, eliminan o modifican diversas fichas estableciendo los requisitos, plazos e información que deberán cumplirse para diversos trámites ante el SAT y que de no cumplirse complicarán el cumplimiento de las disposiciones fiscales en casos sumamente relevantes para los contribuyentes.

Cambios Destacados en la RMF 2024 por Capítulo

A continuación, se presenta un resumen de los cambios más relevantes introducidos por la RMF para 2024:

Regla Descripción Cambio Relevante
2.1.1 Cobro de créditos fiscales determinados por autoridades federales Se adicionan requisitos para la remisión de créditos por entidades federativas y se precisa que no podrán remitirse resoluciones impugnadas o prescritas.
2.1.2 Acuerdo amplio de intercambio de información Se incorporan Burkina Faso, Estado independiente de Papúa Nueva Guinea, República de Benín y República Socialista de Vietnam como países con acuerdo de intercambio de información vigente.
2.1.6 Días inhábiles Se establecen el 28 y 29 de marzo de 2024 como días inhábiles para efectos del cómputo de plazos y términos legales ante el SAT.
2.1.12 Actualización de cantidades establecidas en el CFF Se dan a conocer en el Anexo 5, rubro A, los importes actualizados de diversas cantidades del CFF, debido a que el INPC excedió el 10% desde la última actualización.
2.1.20 (RMF 2023) Pago de DPA’s ante las Secretarías de Comunicaciones y Transportes, de Relaciones Exteriores y de Gobernación Se deroga la regla que establecía la opción de liquidar con cargo recurrente a tarjetas de crédito o débito para ciertos derechos y aprovechamientos.
2.1.29 Procedimiento amistoso contenido en un Tratado para Evitar la Doble Tributación Se adiciona como supuesto de improcedencia la presentación fuera de plazos (incluyendo la Convención Multilateral MLI) y una excepción cuando sea una cuestión de derecho interno que no contravenga el MLI.
2.1.31 Suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación Se precisa que la solicitud de suspensión deberá efectuarse a la autoridad ante la cual se tramite el recurso de revocación en casos relacionados con metodologías de precios o créditos fiscales.
2.2.8 Facilidad para que las personas físicas expidan y cancelen CFDI con e.firma Las personas físicas pueden utilizar el certificado de e.firma para la emisión, cancelación y aceptación de la cancelación de CFDI, especificando las herramientas electrónicas "Genera tu factura" y "Portal de factura electrónica".
2.2.12 Certificados productivos Las instituciones financieras sujetas a reportar información conforme a FATCA no podrán obtener nuevos certificados productivos si se actualizan ciertos supuestos del artículo 17-H del CFF.
2.3.8 Formato de solicitud de devolución Se elimina la obligación de acompañar múltiples anexos específicos al presentar solicitudes de devolución mediante el Formato Electrónico de Devolución (FED).
2.3.10 (RMF 2023) Compensación cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018 Se elimina la regla que contemplaba la posibilidad de compensar dichas cantidades, pero el Artículo Sexto Transitorio de la RMF establece la posibilidad de compensarlas hasta el 17 de enero de 2024.
2.3.10 y 2.3.9 (RMF 2023) Cumplimiento de la obligación de presentar aviso de compensación Se elimina la regla que regulaba la presentación del aviso de compensación y se precisa cuándo se tendrá por cumplida dicha obligación al presentar declaraciones con saldo a cargo y optar por pagar mediante compensación.
2.3.12 Plazo expedito para la devolución de saldos a favor de IVA para los contribuyentes que producen y distribuyen medicinas de patente Se reducen los supuestos de excepción para la aplicación del plazo expedito de 20 días para resolver solicitudes de devolución, especificando condiciones relacionadas con CFDI expedidos por contribuyentes listados en el artículo 69 del CFF.
2.4.6 Inscripción, reanudación y suspensión en el Registro Federal de Contribuyentes de trabajadores Se precisa la obligación de los empleadores de presentar el aviso al RFC de reanudación de actividades de trabajadores y el aviso de suspensión de actividades al concluir la relación laboral.
2.5.4 Casos en que se modifica la clave en el RFC El SAT podrá modificar la clave en el RFC de personas físicas por cambio en la CURP; esta modificación no aplicará si el contribuyente tiene actos pendientes en buzón tributario o no cuenta con opinión positiva de cumplimiento. Se elimina el supuesto de contar con créditos fiscales como causa de no modificación.
2.7.5.6 Emisión de CFDI por concepto de nómina del ejercicio fiscal 2023 Se permite corregir CFDI de nómina con errores u omisiones de 2023, emitiendo nuevos comprobantes a más tardar el 29 de febrero de 2024 y cancelando los sustituidos, considerando la fecha de pago original de 2023.
2.7.7.2.9 Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte Se adiciona una regla que obliga a los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte a expedir un CFDI (ingreso o traslado) con el complemento Carta Porte, eliminando el padrón de interventores.
2.14.3 Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga Se elimina la condición de presentar la solicitud vía buzón tributario y se precisan los impedimentos y excepciones para acceder a los beneficios de reducción de multas.

Estructura de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal. Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual se expide la siguiente: RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2026

A continuación, se detalla el contenido general de la RMF para 2026:

  • Glosario
  • Título 1. Disposiciones generales
    • Regla 1.1: Lugar y forma para presentar documentación.
    • Regla 1.2: Protección de datos personales.
    • Regla 1.3: Requisitos de los trámites.
    • Regla 1.4: Anexos de la RMF.
    • Regla 1.5: Referencias a la Ciudad de México y a las alcaldías.
  • Título 2. Código Fiscal de la Federación
    • Capítulo 2.1. Disposiciones generales
    • Capítulo 2.2. De los medios electrónicos
    • Capítulo 2.3. Devoluciones y compensaciones
    • Capítulo 2.4. De la inscripción en el RFC
    • Capítulo 2.5. De los avisos en el RFC
    • Capítulo 2.6. De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos
      • Sección 2.6.1. Disposiciones generales
      • Sección 2.6.2. De la vigilancia y verificación de controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos
    • Capítulo 2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrónica
      • Sección 2.7.1. Disposiciones generales
      • Sección 2.7.2. De los Proveedores de Certificación de CFDI
      • Sección 2.7.3. De la expedición de CFDI por las ventas realizadas por personas físicas del sector primario; arrendadores de bienes inmuebles, propietarios o titulares que afecten terrenos, bienes o derechos incluyendo derechos reales, ejidales o comunales; mineros; artesanos; enajenantes de vehículos usados, desperdicios industrializables, obras de artes plásticas y antigüedades, por los adquirentes de sus bienes
      • Sección 2.7.4. De los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario
      • Sección 2.7.5. De la expedición de CFDI por concepto de nómina y otras retenciones
      • Sección 2.7.6. De las facilidades de comprobación para asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
      • Sección 2.7.7. De la expedición de CFDI con complemento Carta Porte
        • Subsección 2.7.7.1. Disposiciones generales
        • Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte
        • Subsección 2.7.7.3. Transporte marítimo
    • Capítulo 2.8. Contabilidad, declaraciones y avisos
      • Sección 2.8.1. Disposiciones generales
      • Sección 2.8.2. DIM vía Internet y por medios magnéticos
      • Sección 2.8.3. Presentación de declaraciones de pagos provisionales, definitivos y del ejercicio vía Internet de personas físicas y morales
      • Sección 2.8.4. Del pago de derechos, productos y aprovechamientos vía Internet y ventanilla bancaria
      • Sección 2.8.5. Del pago de DPA's a través del servicio de pago referenciado

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